La normativa sobre el etiquetado de los transgénicos en la unión europea y sus efectos sobre el bienestar

AutorM.ª Carmen Fernández Díez/María de los Reyes Corripio Gil-Delgado
Páginas17-25

Page 17

Los últimos años la Unión Europea (UE) ha conocido graves incidentes en relación a la seguridad alimentaria con consecuencias negativas para la salud de los ciudadanos -e.g. Encefalopatía bovina espongiforme en Gran Bretaña, crisis de las dioxinas en Bélgica en 1999, o los casos de patógenos como la Listeria encontrados en carne preparada y quesos en Francia en 2000.

Estos hechos han dado lugar a dos consecuencias. Por un lado, estos acontecimientos han derivado en una pérdida de confianza por parte de los consumidores europeos acerca de los riesgos para la salud de los productos que consumen. Por otro lado, estas crisis han actuado como catalizadores incrementando el deseo de una mayor información acerca de estos riesgos, favoreciendo la demanda de una regulación más estricta y un fortalecimiento de la normativa sobre seguridad alimentaria, así como aumentando la disposición a hacer frente a gastos derivados de esa regulación con el objeto de obtener niveles de calidad más altos y minimizar los riesgos.

Dentro de este contexto, la reacción de los consumidores europeos hacia los productos alimentarios que contienen Organismos Modificados Genéticamente (OMG) o transgénicos ha sido expresamente negativa 1, y dista de la percepción del riesgo de consumidores de otros países como EE.UU., en donde tácitamente se acepta el consumo de este tipo de productos al considerarlos semejantes a los productos homólogos obtenidos por la aplicación de la tecnología tradicional (Bredahl, L., 2001).

El concepto de organismo modificado genéticamente (OMG) o transgénico es el de un organismo vivo que posee una nueva combinación de material genético resultado de la aplicación de la ingeniería genética, mediante la manipulación de la dotación genética del organismo, introduciendo, redistribuyendo o eliminando genes específicos mediante técnicas de biología molecular. El desarrollo de OMG en la agricultura se ha comercializado fundamentalmente en variedades de maíz y de soja. Actualmente, el desarrollo de variedades transgénicas forma parte de los programas de investigación sobre cultivos en todo el mundo, y la difusión en la utilización de esta nueva tecnología se ha producido de manera muy rápida. Las variedades de semillas MG son cultivadas por 6 millones de agricultores en 16 países del mundo. Entre los años 1996 a 2002 el área total cultivada se multiplicó por 35. Esta alta tasa de adopción refleja el elevado grado de aceptación por parte de los agricultores. Por cultivos, las variedades MG más relevantes pertenecen a los cultivos de maíz, algodón, colza y soja. Esta última representa ya un 50% del total de soja cultivada en el mundo (ISAAA, 2002). El 98% de la producción de cultivos MG se encuentra en EE.UU., Argentina y Canadá (Sheldon, I. M., 2002). España es el único país de la UE que tiene plantada una superficie significativa de variedades transgénicas, en concreto 25.000 hectáreas de Maíz Bt.

Una vez generada la tecnología (por parte de centros de investigación públicos o empresas privadas) y adoptada por parte del agricultor, entra en la cadena alimentaria mediante el procesado de los alimentos, para el consumo animal o humano. Los beneficios de los OMG frente a las variedades tradicionales han sido ampliamente estudiados. Algunas de las ventajas a las que se alude están relacionados con la mejora en la producción, el incremento en los márgenes financieros de los agricultores y la reducción en el uso de pesticidas y herbicidas (Science, 1999, Pardey et al. 2002) 2. Mientras que los principales riesgos es-Page 18tán relacionados con los efectos sobre la salud humana, la preocupación a largo plazo del impacto ecológico sobre la biodiversidad, el poder de mercado de las grandes empresas que desarrollan los OMG, y las objeciones éticas a la transferencia no natural de material genético entre especies distintas (Kydd et al., 2000).

Estas controversias, derivadas de la dificultad de valorar, desde el punto de vista científico, los riesgos asociados a este cambio tecnológico y sus probabilidades de ocurrencia, junto con la distinta respuesta de los consumidores, perjudica alcanzar un consenso político en el ámbito internacional sobre la necesidad de intervención pública.

La moratoria política de la UE a los productos importados que resultan de la modificación genética refleja esta preocupación de las autoridades europeas 3. Por otra parte, para los países importadores (como EE.UU.) esta moratoria es considerada como una política de proteccionismo comercial que establece barreras a la importación de productos modificados genéricamente dentro de la UE 4 y que ha hecho disminuir drásticamente el nivel de exportaciones netas de EE.UU. (Kalaitzandonakes, N. G., 2000).

Esta moratoria, que ha cerrado esencialmente el mercado europeo a los nuevos productos alimenticios obtenidos a través de ingeniería genética, sólo será levantada cuando exista en la UE un marco regulatorio apropiado para atender las inquietudes e intereses del consumidor europeo, en particular se hace depender de la aprobación de dos normas, la revisión de la Directiva 220/90/CE sobre comercio de OMGs y la futura regulación sobre trazabilidad y etiquetado de OMGs. La primera condición se ha cumplido ya con la aprobación de la Directiva 2001/18/CE que entró en vigor en octubre de 2002 establece sistemas de autorización nacional y comunitaria para el comercio de OMGs y ofrece una base sólida para superar el actual estancamiento en las autorizaciones de estos productos. La segunda condición aun está pendiente, si bien la opción política de la UE es clara en esta materia: el etiquetado debe ser obligatorio para asegurar que las preferencias de los consumidores se traduzcan en incentivos para que los proveedores adapten su suministro 5.

El objetivo de este trabajo es analizar la política regulatoria de la UE en el etiquetado de los productos que contienen OMG en función de los objetivos de mejora de la información a los consumidores y de eficiencia del mercado. En el primer apartado se describe el desarrollo en el tiempo del fortalecimiento de la regulación relativa al etiquetado de los transgénicos en la UE. En el segundo apartado se aborda desde una perspectiva de la teoría económica los costes y beneficios asociados a la regulación del etiquetado alimentario. Por último se concluye con una reflexión acerca de las ventajas e inconvenientes de estas actuaciones.

1. El etiquetado de transgénicos en la normativa comunitaria

La política de la Unión Europea en materia de etiquetado es clara, y establece el etiquetado obligatorio de los organismos modificados genéticamente, de forma que estos deben quedar identificados tanto en el comercio interno como en las exportaciones e importaciones que se realicen de tales productos, en aplicación de las disposiciones comunitarias sobre trazabilidad, etiquetado e identificación de las importaciones efectuadas por la Comunidad 6.

La primera norma, que introduce la obligación de informar al consumidor sobre la presencia de organismos modificados genéticamente en los productos de consumo humano, es el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 1997 sobre nuevosPage 19 alimentos y nuevos ingredientes alimentarios 7. Esta norma establece en su artículo 8 d) unos requisitos específicos suplementarios en materia de etiquetado, para informar al consumidor final de la presencia de un organismo modificado genéticamente mediante técnicas de modificación genética 8. Esta norma ha sido criticada (Mora Sánchez, 2002) 9 por no ser muy esclarecedora ni fácil de interpretar, al no señalar con exactitud qué es lo que se debe indicar en la etiqueta, y deja la puerta abierta al no etiquetado de productos cuyos OMG no sean «vivos». Además, no impone dicha obligación para los productos en los que el porcentaje modificado genéticamente no supere el 1%.

Los Reglamentos n.º 49/2000 10 y n.º 50/2000 11 de 10 de enero constituyen normas más precisas en materia de etiquetado de transgénicos. El primero se refiere al etiquetado de maíces y sojas modificados genéticamente, y el segundo sobre la utilización de aditivos y aromas modificados genéticamente o producidos por ingeniería genética.

Una salvaguardia procedimental, contenida en la Directiva 2001/18/CE en su artículo 21, obliga a los Estados a adoptar todas las disposiciones necesarias para garantizar que, en cualquier fase de la comercialización, el etiquetado y envasado de los OMG comercializados, que sean productos o componentes de productos, se ajusten a los requisitos aplicables especificados en la autorización escrita necesaria para la comercialización de organismos modificados genéticamente.

Terminando con la regulación, la norma más importante del etiquetado de transgénicos estará recogida en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE 12. A tiempo de escribir este artículo se acababa de publicar la Posición Común 13 que establece en su artículo 4 B que «cuando un operador comercialice un producto preenvasado o no preenvasado pero dirigido al consumidor final, que contienen o están compuestos por OMG, en la etiqueta, en el caso de productos preenvasados, o en la presentación del producto o elementos asociados a esa presentación, la indicación siguiente: «Este producto contiene organismos modificados genéticamente» o «Este producto contiene [nombres de los organismos] modificado genéticamente». Es importante subrayar que, además del etiquetado, esta norma impondrá la obligación de garantizar la trazabilidad del producto en toda la cadena de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR