Real Decreto 36/2008, de 18 de enero, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el real decreto 1334/1999, de 31 de julio, en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos

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El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, además de incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 97/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final, realiza una refundición de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, y sus posteriores modificaciones, que quedan derogados a partir de su entrada en vigor.

La norma general fue modificada posteriormente por los Reales Decretos 238/2000, de 18 de febrero, 1324/2002, de 13 de diciembre, 2220/2004, de 26 de noviembre, 892/2005, de 22 de julio y 1164/2005, de 30 de septiembre, con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de las directivas comunitarias ulteriormente adoptadas en esta materia.

En concreto, mediante el Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, dictado para incorporar en el ordenamiento jurídico interno las disposiciones de la Directiva 2003/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios, se añaden dos nuevos apartados en el artículo 7, así como un nuevo anexo V, en la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Por otra parte, recientemente se ha aprobado la Directiva 2006/142/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que figura la lista de ingredientes que, en cualquier circunstancia, deben indicarse en el etiquetado de los productos alimenticios.

En los considerandos de la citada directiva se alude a un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de diciembre de 2005, que fue solicitado por la Comisión Europea, en el que se pone de manifiesto que la harina de altramuces se añade a la harina de trigo para la elaboración de productos de panadería y existen casos documentados de reacciones alérgicas directas, en ocasiones severas, y que algunos estudios han puesto de...

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