Modelo de Reglamento ético de una entidad deportiva adaptado a las recomendaciones de buen gobierno deportivo

AutorGarcía Caba, Miguel María
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Asesor Jurídico de la Liga Nacional de Fútbol Profesional
Páginas241-259

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I. PREVIO

De forma previa a la elaboración y redacción del Código de Buen Gobierno Deportivo que incluye las recomendaciones esenciales en el indicado ámbito, lo cual se realiza en los epígrafes II y III, conviene realizar una serie de precisiones sistemáticas.

En primer lugar, y de acuerdo con las recomendaciones más extendidas en los distintos Códigos de Buen Gobierno o de Gobierno Corporativo, como se prefiera, que he analizado, he estimado conveniente agrupar el decálogo de recomendaciones que se interesa en dos partes claramente diferenciadas, a efectos meramente metodológicos y desde un punto de vista objetivo y subjetivo.

Así, por un lado, y desde el punto de vista objetivo, bajo el epígrafe II, se significan las recomendaciones 1 a 7 del decálogo, relativas al desarrollo del principio de transparencia informativa y al deber de información y que se pueden sintetizar de la siguiente forma:

· Normativa sobre gobierno deportivo,

· Transparencia informativa,

· Derechos de los asociados,

· Página web,

· Informe anual de gobierno deportivo,

· Comunicaciones con el exterior,

· Asamblea general.

Por otro lado, y desde la esfera subjetiva (epígrafe III, recomendaciones 8 a 10), se hace expresa mención a las recomendaciones relacionadas con la Junta Directiva o la Comisión Delegada y los deberes de lealtad y seguridad que afectan a los miembros de dichas entidades y que se concretan en las siguientes:

· Junta Directiva.

· Responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y principio de seguridad.

· Deberes de los miembros de la Junta Directiva.

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Ambos epígrafes van precedidos de un apartado introductorio que, a imagen y semejanza de lo que acontece en los indicados Códigos, trata de razonar adecuadamente la conveniencia del desarrollo y adopción de cada recomendación que a continuación se sugiere. Adicionalmente, para cada recomendación se exponen, con carácter previo a su enunciado, las razones o justificaciones que justifican su redactado.

II. RECOMENDACIONES PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA Y EL DEBER DE INFORMACIÓN

  1. Justificación

    Todas las entidades deportivas deben transmitir continuamente una imagen fiel de la información relevante que difunde de manera equitativa, simétrica y en tiempo útil a los mercados. Las Entidades deportivas deben comunicar al exterior, la información relevante de forma inmediata a que sea conocida, a la adopción de la decisión correspondiente o a la firma del acuerdo o contrato de que se trate.

    Las Entidades deportivas deben difundir a través de su página web y de diver-sas publicaciones impresas toda la información económico-financiera y de negocio de interés para terceros. Los contenidos de carácter económico y financiero se deben incorporar a la página web, una vez que son comunicados al exterior y su actualización debe ser permanente, con el propósito de satisfacer oportunamente las necesidades de información al exterior, más allá del mero cumplimiento de las obligaciones legales establecidas.

    B) Descripción de las Recomendaciones

    1. Recomendación Primera: Normativa sobre Gobierno Deportivo

    1.1. Justificación de la recomendación

    Dentro del marco de actuaciones encaminadas a lograr la excelencia empresarial en materia de Gobierno Deportivo, las entidades deportivas deben tener entre sus principales preocupaciones la implantación voluntaria de toda una serie de medidas y procedimientos por encima de las exigencias legales aplicables, con el fin de lograr una mayor eficacia y transparencia en el Buen Gobierno.

    En este terreno destaca especialmente la normativa interna de las entidades deportivas en la materia, que debe poder ser objeto de consulta permanente en su página web y que son las siguientes:

    Los Estatutos Sociales, que deben ser objeto de adaptación permanente y contínua a las mejores prácticas y, en consecuencia, deben ser sucesivamente modificados por la Asamblea General Ordinaria durante la práctica totalidad de temporadas deportivas.

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    El Reglamento de la Junta Directiva que debe tener, como finalidades y características principales:

    · establecer las reglas básicas de su organización y funcionamiento y fijar las normas de conducta de sus miembros.

    · determinar el régimen de supervisión y control del órgano, para conseguir la mejor profesionalidad y eficacia en su actuación.

    ·

    fomentar la participación activa de sus miembros, anteponiendo al interés propio el interés social y el de los accionistas, dentro del respeto a la Ley, los Estatutos y los principios del Gobierno Deportivo.

    El Reglamento de la Asamblea General, en el que se deben enfatizar:

    · la incorporación de los principios básicos del estatuto de sus miembros, en línea con las mejores prácticas del buen gobierno de las entidades deportivas.

    · la adopción de todas las nuevas formas de protección y participación de sus miembros.

    · el reconocimiento al máximo de los derechos de los miembros de la entidad en la búsqueda del interés social como causa finalista de toda la dinámica social.

    1.2. Contenido de la recomendación primera

    Por ello, se recomienda que las Entidades deportivas se doten de una norma-tiva de Gobierno Deportivo (Estatutos Sociales, Reglamento de la Junta Directiva, Reglamento de la Asamblea General) que recoja las mejores recomendaciones y prácticas en la materia.

    2. Recomendación Segunda: Adaptaciones constantes de la normativa de Gobierno Deportivo para un mejor desarrollo de los derechos de información y una mejor transparencia informativa

    2.1. Justificación de la recomendación

    Con independencia de la obligación en determinados supuestos, o voluntariedad, en otros casos, tal y como antes ha sido significado, de que las Entidades deportivas se doten de una normativa interna en materia de Gobierno Deportivo, es preciso que dichos textos se encuentren en un proceso de constante adaptación, especialmente para un mejor desarrollo de los derechos de información de los miembros y alcanzar una plena transparencia informativa.

    En efecto, las Entidades deportivas deben dedicar una muy especial atención al derecho de información de sus miembros y ello debe quedar fehacientemente reflejado en su normativa interna (especialmente en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Asamblea General). Así, debe establecerse la obligación de poner a disposición de los miembros, de forma gratuita, tanto en el domicilio social co-

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    rrespondiente como, en su caso, en la página web de la entidad, la documentación e información relacionada con el Orden del Día de la Asamblea General, entre la que se podría incluir la siguiente documentación:

    1. La convocatoria de la Asamblea General con las propuestas de acuerdos e informes de la Junta Directiva que correspondan.

    2. Las Cuentas Anuales de la entidad.

    3. El informe de Gestión de la entidad.

    4. Los informes de Auditoría de la Cuentas Anuales.

    5. El informe anual sobre Gobierno Deportivo.

    6. Cualquier otro informe cuya inclusión sea preceptiva, o se determine por la Junta Directiva.

    Al objeto de reforzar el derecho de información de los miembros, éstos deben poder solicitar de las Entidades deportivas la documentación, informes o aclaraciones pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, así como las información, aclaraciones o formulación de preguntas escritas acerca de la información que se hubiera facilitado por la Sociedad a los organismos públicos correspondientes desde la celebración de la última Asamblea General.

    Los miembros deberían, asimismo, formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público o que se haya comunicado a las autoridades competentes, así como formular consultas. Adicionalmente, se podría establecer que los miembros puedan solicitar verbalmente, durante la celebración de la Asamblea, los informes o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. En caso de no ser posible satisfacer este derecho en ese momento, la Junta Directiva deberá facilitar la información por escrito en el plazo de siete días posterior a la celebración de la Asamblea General.

    2.2. Contenido de la recomendación segunda

    Por ello, se recomienda que las Entidades deportivas adapten continuamente su normativa de Gobierno Deportivo en aras a alcanzar un desarrollo constante y contínuo de los derechos de información de los miembros y una mejor transparencia informativa. A título enunciativo y, en ningún caso, limitativo se recomienda:

    · Ampliar los derechos de los miembros en cuanto a información y asistencia a las Asambleas Generales (derecho de asistencia, convocatoria, inclusión de puntos y propuestas en el Orden del Día, consultas y solicitudes de información y votaciones).

    · Facilitar la solicitud y obtención de información tanto por medios telemáticos como por correo postal.

    · Evitar la obligación de poseer un número mínimo de acciones para poder asistir a las Asambleas.

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    3. Recomendación tercera: Derechos de los miembros

    3.1. Justificación de la recomendación

    Un aspecto primordial para cualquier entidad deportiva es el dotar a sus miembros de un acervo jurídico que les permita un mejor desarrollo de sus derechos. En este sentido, y sin perjuicio de las consideraciones apuntadas en la anterior recomendación acerca de la preceptiva inclusión, en la normativa interna societaria, de determinadas precisiones relacionadas con el derecho de información, es preciso que tanto el indicado derecho como los relativos a la participación y asistencia se encuentren suficientemente desarrollados.

    La regulación de los derechos de los miembros deben venir establecidos, tanto en los Estatutos sociales como en el Reglamento de la Asamblea General. De conformidad con la legislación societaria vigente, el Reglamento de la Asamblea General debe enunciar los derechos de los miembros añadiendo, como principal novedad, más allá de las previsiones de la legislación deportiva y asociativa...

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