La etapa reconstituyente

AutorRubén Pérez Trujillano
Páginas298-316

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La victoria electoral del FP en las terceras elecciones generales de la República llevó al poder a las fuerzas políticas que habían protagonizado el primer bienio más algunas otras, como el residual PCE. No había comunistas ni tampoco socialistas en el Consejo de Ministros encabezado por Azaña1; el gabinete se había escorado hacia el centro. Según Casanova, se formó "un Gobierno moderado"2. Salvo algunos sectores proletarios, "el conjunto de las organizaciones obreras no transitó por la senda del ilegalismo prerrevolucionario, y decidió otorgar un crédito de confianza al Ejecutivo mientras que este pudiese encarar con energía la 'amenaza fascista' y transigiese con un mínimo de reformas". Los sindicatos buscaron la unidad de acción con escaso éxito, pero lo intentaron3. La portada de El Socialista era suficientemente indicativa del ánimo general en las izquierdas: "La República, rescatada"4. Como escribiría Indalecio Prieto desde el exilio "el triunfo electoral de febrero de 1936 restauró el carácter democrático que quisimos dar a nuestra República"5.

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La derecha desplazada del poder no tardó en reaccionar. El 17 de febrero, tan sólo un día después de las elecciones a Cortes, se había intentado un golpe de Estado con Franco y Gil Robles como protagonistas. Otro tanto ocurriría el 20 en Cuatro Vientos (Madrid). Nuevamente, asomarían otras intentonas el 19 de abril y los días 10-11 de mayo6. Pero los problemas más visibles de orden público aparecieron en las zonas rurales. El bienio radical-cedista había destituido ayuntamientos y diputaciones elegidos por los pueblos, dando paso a una "transición hacia el dominio incontestado de los propietarios". Al restablecerse los poderes locales de elección democrática, se dispararon los recelos entre unos y otros, aunque en modo alguno se dio una situación revolucionaria7. Estas circunstancias no impidieron orquestar a la prensa derechista "una campaña perfectamente coordinada" para intoxicar el ambiente político y social aún más, magnificando cualquier tipo de desorden público, como lamentaba el embajador de Estados Unidos, Claude Bowers. Los líderes de la derecha con representación parlamentaria, en especial Calvo Sotelo y Gil Robles, hicieron lo propio en las Cortes y en toda clase de actos y declaraciones, esgrimiendo pantagruélicamente datos manipulados que en su opinión atestiguaban el carácter malicioso y antinacional del gobierno. Mientras tanto, los monárquicos estrechaban lazos con Mussolini, preparando el asalto al poder8. En síntesis, se desplegó todo "un proceso de enmarcamiento cultural" que sentó las bases del "ambiente guerracivilista" que, rompiendo la normalidad democrática, había de movilizar las masas politizadas a empuñar las armas9.

El gobierno del FP se aprestó a revertir los efectos de las contrarreformas agraria, judicial y militar emprendidas durante el bienio deconstituyente. Por lo que incumbe más de lleno a esta monografía, primero, se dio comienzo a la pesquisa policial y judicial de los abusos cometidos por las fuerzas armadas y de orden público en la represión de la Revolución obrera al mismo tiempo que se aprobaba una amnistía, el propio mes de febrero, que excluía al personal militar y policial de sus efectos10. Los sujetos declarados peligrosos y

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sancionados de acuerdo con la LVM tampoco se vieron beneficiados11, pese a que su aplicación había perjudicado a muchos trabajadores por cuestiones políticas y sindicales. Al poco, el gobierno se avino a reformar la Guardia de asalto para mermar su politización, cosa que fue imposible por el abrupto devenir de los acontecimientos. La mayoría se adhería a ideologías derechistas que eclipsaban el carácter profesional del cuerpo. Algunos, muy pocos agentes eran de extrema izquierda, como los que secuestraron y finalmente asesinaron al adalid monárquico José Calvo Sotelo. Se llegaron a aprobar algunas reformas en la Guardia civil y el Cuerpo general de Policía encaminadas a reducir el número de derechistas, pero fue tan grueso el volumen de éstos colocados durante el bienio radical-cedista que las medidas apenas surtieron efecto12. Incluso se creó en mayo una Guardia Presidencial, como queriendo blindar el órgano ejecutivo de la República con un grupo formado ad hoc y con obediencia originalmente republicana13. Sin embargo, aparte de la última innovación o el cambio en la cúspide de la Guardia civil14, poco se hizo en el aspecto humano de los institutos de orden público. Fuera por falta de tiempo o de voluntad, lo cierto es que no dio tiempo a más. Sustancialmente, prosiguió la presencia militar en los puestos directivos e intermedios de los cuerpos policiales15.

Tampoco fue posible deshacer la contrarreforma judicial del bienio prece-

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dente. Un buen número de medidas quedaron en el tintero al quedar imposibilitada su aprobación como consecuencia del golpe de Estado16. Pese a todo, se aprobaron algunas leyes en verano de 1936. Además de retomar las normas de designación democrática de los jueces y fiscales municipales anteriores a los gabinetes radical-cedistas17 y de alterar el sistema de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo18, se aprobó el 13 de junio una ley que cambiaba cualitativamente el sistema de exigencia de responsabilidad civil y penal a jueces, magistrados y fiscales19. Se aplicaría a los magistrados, jueces y fiscales de los órganos estatales y regionales de la República, con exclusión del Presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de Sala y los magistrados del mismo, así como del FGRylos jueces y fiscales municipales (base V); en el plano regional, tampoco se aplicaría la ley al Presidente, magistrados, fiscales o procuradores del Tribunal de Casación de las Regiones autónomas,

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que habrían de ser juzgados por el Tribunal de Garantías Constitucionales (base VI). En definitiva, se daba sentido al jurado al que se refería el art. 99 de la Constitución (base I y base VI: ciudadanos españoles con cierto nivel educativo, elegidos por sorteo, etc.). Se trataba de constituir un "Tribunal especial" compuesto por cinco "Jueces de derecho" provenientes del Tribunal Supremo y una mayoría de doce "Jueces de hecho" (base I). Eso para la instrucción de la querella. Llegado el momento del juicio de responsabilidad penal, competería juzgar a un "nuevo Jurado" de conformidad con el título II de la Ley del Jurado (base II). Las sentencias dictadas en estos procesos de exigencia de responsabilidad criminal o civil podrían ser objeto de recurso de casación ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (base IV). Se planteaba la eficacia retroactiva de la ley, aplicándose a procesos en curso y no fallados (base V). Con el ánimo de disuadir una presión injustificada sobre el poder judicial, se prescribió la imposición de las costas para el caso de que la querella no fuera admitida a trámite, y multas suplementarias a quienes se querellaran de manera "temeraria" (base V). Según Niceto Alcalá-Zamora (hijo) esta ley tenía dos defectos. Primero, que no sólo rescataba el jurado -institución despreciada por el autor- sino que lo hacía deparándole una composición que daría alas al PSOE. Segundo, proyectar la creación de jurados especiales a nivel regional que pudieran juzgar a jueces y fiscales del poder central que prestasen sus servicios en ellas20.

Entre las medidas conducentes a la despolitización de los institutos armados destaca la ley de 24 de abril de 193621, aprobada en un momento álgido de fascistización de las derechas y de enfrentamientos entre militares adscritos a unos polos políticos y otros22. A mi parecer, puede ser vista como una adición punitiva especial a la LOP. Perseguía a todos aquellos beneficiarios de los retiros extraordinarios ofrecidos por la República a miembros del Ejército y la Armada (desde asimilados o subalternos a oficiales y generales), prescribiendo la privación de distintos derechos ante varios supuestos tasa-

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dos. Los derechos afectados serían el percibo de los haberes pasivos, el uso del uniforme y "las demás ventajas que les concedan" las leyes y disposiciones reguladoras de los retiros (entre las que se encontraban, gracias al bienio des-constitucionalizador, el uso de armas de fuego). Las causas eran tres: a) pertenencia a ligas, asociaciones u organismos ilegales, o contribución a su sostenimiento; b) participación en actos que perturban o se dirijan a perturbar el orden público y c) colaboración con "las propagandas o manejos contrarios al régimen republicano" a través de "actos personales, públicos o clandestinos". En relación con esta medida, dado el común interés por pacificar las tensiones políticas y sociales, puede citarse un decreto de marzo de 1936, por el cual se pasaba a revisar la política de concesión de licencias de armas de fuego emprendida durante el bienio deconstituyente23, y que ya se ha analizado. Del mismo mes es el decreto que creó una "nueva situación de actividad" en todos los cuerpos policiales, incluida la Guardia civil (art. 1). Cualquier agente podía ser declarado "disponible forzoso" por orden discrecional del ministro de la Gobernación (art. 2). Del último precepto de la norma se infería que dicha situación implicaba una retirada provisional del servicio, con reducción de sueldo (art. 3)24. En otras palabras, el decreto confería poderes discrecionales al titular de Interior para que separase de la actividad a los agentes sospechosos de desarrollar actividades contrarias al régimen sin necesidad de esperar a la formación de los oportunos expedientes.

El gobierno de Azaña era consciente de la amenaza golpista, a la que intentó atajar una vez actuase por considerar que la prevención podría darle una bolsa de oxígeno. La cuestión cambiaría con su sucesor en el cargo, Casares Quiroga, quien pocos días después de tomar posesión hizo mención a la...

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