Etapa de la codificación

AutorCarmen Mingorance Gosálvez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Córdoba

VI. ETAPA DE LA CODIFICACIÓN

1. El Código civil francés

Al abordar la codificación española resulta necesario referirnos, aunque sea en unas pocas líneas, al Código civil francés, a fin de analizar la posible influencia que pudiera tener en nuestra codificación en general y, en el derecho sucesorio en particular.

Sin embargo, no podemos pensar que el Derecho común ha ofrecido fundamentos unitarios a ambos sistemas, francés y español, pues debemos contar con que “en el Derecho francés se refleja, además de la tradición del Droit écrit, la de las Costumbres. Y el Derecho de las Costumbres fue especialmente reacio a la admisión del beneficio de inventario”179.

En el sistema del Código francés, destaca una concepción personalista, no patrimonialista, de la sucesión en las deudas. Así, la explicación tradicional francesa de la transmisión hereditaria se basa en la idea de que el heredero continúa la personalidad del causante, y de que la personalidad del causante y la del heredero forman una unidad. Como consecuencias de esta concepción, podemos señalar:

  1. La responsabilidad del heredero por las deudas del causante es ultra vires. De este modo, el beneficio de inventario únicamente se admite como una excepción al sistema180.

  2. La aceptación pura y simple conlleva la confusión del patrimonio del causante en el patrimonio del heredero, de tal forma que sobre los bienes de éste, concurren los acreedores del causante y los acreedores particulares del heredero. Por tanto, la regla general en este sistema es la confusión de patrimonios, y es para evitar las consecuencias de la misma, por lo que se concede a los acreedores del causante y a los legatarios el beneficio de separación.

2. Proyecto de Código Civil de 1851

En la redacción del Proyecto del Código civil de 1851 influyó notablemente el Código civil francés, otorgándole la concepción personalista de la sucesión hereditaria que ya hemos visto en el sistema francés. Así lo señala GARCÍA GOYENA, al decir que: “El heredero, según el artículo 548, sucede y representa al difunto no sólo en sus bienes y derechos, sino en sus deudas, cargas y obligaciones, y según el 834, es responsable de ellas con sus bienes propios, cuando no alcancen los hereditarios”181.

El Proyecto de 1851 regula el beneficio de separación de patrimonios tomando como modelo el Código francés, al establecer un régimen de preferencias para el cobro, con el propósito “de proteger a los acreedores del difunto que contrataron con él, atendiendo a su fortuna y cualidades personales”182.

Se habla aquí de separación de patrimonios, no en el sentido romano de diferenciar claramente patrimonio hereditario y patrimonio del heredero, negando la confusión de ambos, sino entendiendo que, aunque exista un único patrimonio, que es el del heredero incrementado con el del causante, concurren en este patrimonio los acreedores hereditarios y los acreedores del heredero. Lo que ocurre es que, concurriendo acreedores del causante y del heredero, la ley concede a los primeros el derecho a ser preferidos o antepuestos a los segundos183.

Por su parte, el beneficio de inventario se regula en el Proyecto de 1851 con carácter restrictivo. De este modo, sólo es posible si se manifiesta la voluntad de querer aprovecharse de él “dentro de los diez días, desde que supo ser tal heredero, si vivía en la casa mortuoria al ocurrir el fallecimiento; y dentro de treinta, si vivía fuera” (art. 843)184. Además, siempre se requiere que esta manifestación se haga en forma solemne (cfr. art. 844) y con distintos requisitos según se trate de bienes muebles o de bienes inmuebles185. Este beneficio de inventario se regula conjuntamente con el derecho a deliberar y fundiendo ambas instituciones, de modo que una no puede tener lugar sin la otra186.

3. Leyes de Enjuiciamiento Civil de 1855 y 1881

En las Leyes procesales de 1855 y de 1881 se pone de manifiesto la clara protección de los acreedores en relación con los bienes de la herencia187. Se trata de afianzar la idea de que el patrimonio hereditario, no obstante la sucesión y haya o no beneficio de inventario, persiste individualizado. Y como...

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