Estupefacientes

AutorEduardo Lopez Betancourt
Páginas301-312

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Muchas gracias, soy privilegiada por ser invitada por esta universidad, señera en la lucha por los derechos y por la democracia que nos dio una lección en el año 68, donde toda Latinoamérica tuvo que mirar, dar vuelta la cabeza hacia el norte, sobre todo nosotros (Argentina) que estamos hasta el cono sur. Me siento más que privilegiada por esta invitación, tengo que agradecer al decano de esta Facultad, al doctor Eduardo López Betancourt y a ustedes su presencia, y decirles que van a llevar ustedes el broche de ser alumnos de esta casa de estudios por toda la vida, muy reconocida en toda Latinoamérica. Yo voy a hablarles de la situación que se plantea en mi país someramente, dándole un enfoque criminológico. No sé si será de su dominio, pero en nuestro país el siglo pasado hubo cinco golpes militares, que han derrocado cinco gobiernos constitucionales, elegidos por el pueblo. El último de ellos, el más cruento, nos ha dejado quizá el ejemplo, el saber cómo defendernos de ellos o como no volver a pasar por esa experiencia.

Esto lo menciono, porque luego del advenimiento de la democracia que había despertado innúmeras expectativas en todos los operadores del sistema penal que deploraban la ley vigente (20.771) que penalizaba la tenencia de estupefacientes aunque fuera para uso personal, el anuncio de una nueva ley que reformara ésta parecía decirnos estar en la buena senda para la lucha contra este flagelo, pero la ley 23.737 del año 1989, penalizó según su Art. 14, la tenencia de drogas para uso personal sin diferenciar la naturaleza de la misma, para esta ley los estupefacientes comprenden: los propiamente dichos, los psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia psíquica o física o que se encuentren en un listado elaborado por la autoridad sanitaria responsable. Entre la ley 20.771 dic-

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tada en 1974 al borde del proceso militar y con la persecución por las ideas ya instaladas en nuestro país y la 23.737 que menciono, a la fecha llevan 35 años de vigencia, demostrándonos la ineficiencia de la estrategia que venimos desarrollando hasta ahora, penar la tenencia aunque sea para uso personal, sin embargo los países de la región como Perú, Chile, Paraguay, Uruguay y Brasil no la penalizan, entendiendo que ello no implica de manera alguna legalizar la droga. La constitución de mi país fue reformada en el año 1994 donde se incorporaron todos los tratados internacionales firmados como texto integrativo de la Carta Magna, tratados todos que reconocen entre otros: el derecho a la privacidad, un vehemente reconocimiento de las víctimas, poniendo a cargo de los estados una protección mínima para las mismas y si bien estos tratados dejan a cada estado la aplicación de sus principios constitucionales, ninguna de las convenciones suscritas por la Argentina la compromete a criminalizar la tenencia, pero sí la compromete a preparar su aparato de salud pública, asistencia y educación.

El Principio de Reserva está consagrado en la Constitución Nacional de nuestro país en su artículo 19 y expresa: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”. No obstante todo lo dicho y de la resistencia de los ámbitos académicos, la ley impone pena de uno a seis años y multa a la tenencia y de un mes a dos años cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. Esta ley, insisto, consagra la respuesta criminalizadora que ilustra la idea de que todo debe ser resuelto por el Derecho Penal, tenemos en boga un dicho de estos tiempos: cuando no se sabe cómo resolver un problema los mejo es vender la solución del mismo y para ellos siempre están a mano las reformas penales. Y esta reforma no hizo más que sostener el efecto boomerang de la represión: aumentó notoriamente el tráfico y el consumo en mi país. Remarco lo sostenido anteriormente que los países que nos rodean despenalizaron la tenencia para uso personal desde 1998. Esto debería decir algo a la política criminal de nuestro país si realmente el interés esta puesto en luchar con el tráfico de estupefacientes, porque si la lucha es para la no expansión la realidad nos está diciendo que estamos tomando el camino inverso, pues se dictan normas para el clamor social y estas normas son espasmódicas y oportunistas, evidentemente gananciales al menos a simple vista para los hacedores de las leyes en la búsqueda de votos que los vuelvan a elegir como padres de la patria, pero totalmente deficitarias en la búsqueda del Bien Común. Y surge necesariamente ante la vigencia de la ley la reflexión en cuanto a que más allá de la opinión que merezca la opción de vida de cada persona, el sujeto sometido al proceso por imperio de esta ley queda estigmatizado y obligado a transitar por el camino penal e ir a la cárcel además del daño que ya padece, pues el artículo 16

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establece para el adicto una pena además de una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, cesando sólo por resolución judicial previo dictamen de peritos ya que declarada la culpabilidad del autor (tenencia que por su escasez se supone para uso personal) el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a la medida de seguridad curativa, que si tiene resultado positivo, logrará la eximición de pena, pero si transcurrido dos años de tratamiento no se ha logrado un grado aceptable de recuperación por falta de colaboración del imputado, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última. Es menester a esta altura remarcar que los pactos internacionales que para la argentina son de raigambre constitucional obligan a nuestro país a propender a la prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y lo tiene dicho la oficina de la UN contra la droga y el delito que la drogodependencia es un problema de salud y no debe encarcelarse a los afectados. Sin embargo a pesar de que dos leyes la 24.455 y la 24.754 establecen que todas las obras de medici-na social como la de medicina prepaga deben otorgar cobertura médica respecto de los riesgos derivados de la drogadicción en todo el territorio nacional, debe haber escasamente dos institutos sostenidos por el estado y que sólo recibe a los drogodependientes que no se encuentren en conflicto con la ley, ni aun a los que estén bajo estado de sospecha. Pero aún en la medicina privada los señalados como delincuentes por imperio de una ley equívoca, ni sus progenitores, ni su entorno acudirán a los sistemas de salud para no entrar en el sendero penal. Y si analizamos el texto de la ley cuando dice por su escasa cantidad surgiere inequívocamente, estamos imponiendo pena a una persona por lo que puede llegar a hacer y no por lo que hizo.

Se han dividido las opiniones a favor de la despenalización y de la inconstitucionalidad por el principio de reserva, pero antes debo establecer que en mi país no fue considerada delito la tenencia para uso personal en el código del año 1921 ni en los intentos de código penal de Pecco y de Soler, pero los que están a favor de la penalización alzan sus voces diciendo: ello forma parte de la lucha contra la droga; la droga al ser una mercancía, requiere como mínimo dos partes: vendedor y adquirente, por lo tanto al no haber compradores o consumidores no habrá tráfico; existe el peligro que entregue droga a terceros; el tenedor es un elemento indispensable para el tráfico; tiene consecuencias negativas para la ética y la moral colectiva y atenta contra la salud pública; crea...

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