Estudios de Derecho Civil, de F. de A. Sancho Rebullida.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas264-268

Page 264

    SANCHO REBULLIDA, F. DE A.: Estudios de Derecho Civil. Dos tomos, EUNSA. Pamplona, 1978.

Si yo fuese un político o una figura del mundo que recibe encuestas para ser contestadas por los medios de difusión, ante la obra de Sancho Rebullida lo primero que se me ocurriría decir es el «yo diría» (ese «yo diría» que se aleja tanto del «decíamos ayer» de Fray Luis), y lo segundo, si perteneciese a un partido político, hablaría en plural: nosotros los socialistas, nosotros los comunistas. . quizá en obediencia a una consigna o para aparentar que la opinión, aun siendo particular, es compartida. Luego hablaría de «niveles», de «coyunturas», de «realizaciones», de «clarificaciones» y cargaría el acento esdrújulo en cada palabra que comience por «re» (redistribución, rehabilitación, reconducción, reciprocidad, reconstrucción, etc.). Pero soy un jurista y el autor de la obra también lo es y este lenguaje que se disuelve en acentos y en muletillas ni él me lo toleraría, ni me atrevería a emplearlo para juzgar un compendio de trabajos que el autor ha aportado a la Ciencia jurídica. Es parte de una vida que no admite la frivolidad de expresiones llenas de vacíos humanos y aceptadas en la moda costumbrista, que supone la falta de imaginación y personalidad.

A Sancho Rebullida me lo tenía parcialmente leído hace tiempo, pero creo que fue el pasado año cuando lo conocí «en su propio campo pamplónica», y la favorable impresión que de él tenía se agrandó por la relación personal. Estaba, no cabe duda, ante un señor del Derecho y un fino jurista Sólo los que ostentan este carácter pueden permitirse el gran lujo que representa una publicación de «escritos reunidos», «obras selectas», «obras escogidas», etc. En ellas, creo que debe destacarse, no la razón cronológica de su aparición -que el autor ha tenido muy en cuenta en señalar-, sino el efecto retroactivo de lo que en dichos trabajos hay de creación. Se me antoja que esto es lo importante, pues el que ahora el leguleyo le pueda decir al autor «oye, que esto ha sido derogado», carece de interés, pues lo decisivo es que cuando eso estaba vigente la opinión fue ésta basada en unos principios del Derecho que, a pesar de las reformas legislativas, son inmutables.

Comprendo al autor cuando habla de búsquedas de los trabajos, de correcciones de imprenta, de fechas de aparición, etc. Te comprendo porque yo hice una tentativa «parcial» de recopilación de trabajos y, de una parte, me entró el derecho al...

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