Estudios de Derecho civil en honor del profesor Castán Tobeñas

AutorJosé María Chico Ortiz
Páginas1304-1314

Estudios de Derecho civil en honor del profesor Castán Tobeñas. Tomo n, Ediciones de la Universidad de Navarra, Pamplona, 1969.

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Publicada ya la recesión correspondiente al Tomo I de esta obra que se anuncia con una composición de seis volúmenes y habiendo hecho también el comentario general, las directrices que pretendía seguir y las apostillas a los prolegómenos de la misma, queda aqui reducida la labor del recenslonista a exponer el contenido del segundo Tomo que, como el anterior, está presentado con gran cuidado, en tamaño de cuarto mayor y con seiscientas y pico de páginas llenas de literatura jurídica.

Colaboran en este segundo Tomo un grupo de juristas de diferentes nacionalidades, predominando, como era lógico, los españoles. En total son veinte las plumas que prestan su estilo. No se hace difícil perfilar una estructuración de las materias para ofrecérselas al lector, ya que en general predominan los trabajos sobre Derecho civil en el cuál,Page 1305 y en sus clásicos cinco encajes, pueden incluirse los trabajos a él referidos. Existe una aportación especial del Derecho agrario c(ue firma el Notario de Madrid, Bailarín, pero tanto ésta, como otras sobre otros puntos no encuadradles dentro del Derecho civil, las agrupo en una especie de cajón de sastre que llamo «Derechos varios». El lector comprenderá que esta forzada clasificación se debe solamente a razones de claridad expositiva y no a técnicas metodológicas.

En el Derecho civil respetamos la clasificación de Savigní y distinguimos la Parte General en la que incluimos: «Los problemas de la responsabilidad civil por los hechos ilícitos de los incapaces» (Conde-Pumpido Ferreiro) ; «El Derecho natural en la jurisprudencia civil de nuestro Tribunal Supremo» (Marín Pérez) ; «Hacia un nuevo Derecho civil» (Marsá Valcells); «Derecho especial de Baleares. La Compilación. Antecedentes. Ámbito de vigencia. Interpretación» ("Pascual y González) ; «II principio di effecttivitá come fondamento della norma di Dirritto positivo: un problema di método della dottrina privatistlca». Massimo Bianca). En materia de Derechos Reales, aunque existe un trabajo sobre los vicios del suelo, hemos creído mejor agruparlos en la materia de Obligaciones y contratos. Precisamente en Obligaciones y contratos tenemos: «Resolución e indemnización en las obligaciones reciprocas» (Espinar Lafuente): «La función negocial de la promesa de venta» (Lalaguna Domínguez) ; «La responsabilidad del fabricante frente a terceres en el Derecho moderno» (Santos Briz);

En materia de Derechos varios me tomo la libertad de ofrecer: «La reforma agraria en Iberoamérica» (Ballarín Marcial); «Iberoamérica ante el proceso de reforma de las Facultades de Derecho» (Fuello Laneri); «El orden sindical institucional,» (López Medel); «El Derecho en California» (Santa Pinter) ; «Das Problem del Gleichheit im Binner Grundgesetz» (Von Hippel).

Siguiendo este orden expondremos la materia para quo el lector rueda tener una idea general sobre el contenido de esta publicación.

  1. Derecho civil.

    1. Parte General.

      La primera monografía o el primer trabajo es el que firma Cándido Conde-Pumpido Ferreiro, Fiscal de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sobre el tema ya anunciado de los problemas de la responsabilidad civil por los hechos ilícitos de los incapaces. El solo enunciado de la materia tratada revela el interés actual de la misma, sobre todo, si pensamos en esa tremenda tendencia de «superar» el viejo principio de la «responsabilidad por culpa» admitiendo en el campo civil la llamada teoría de la responsabilidad objetiva y en el campo pena) el salto jurídico sobre la imprudencia punible. El trabajo abarca una serie de problemas que el sumario va marcando: a) La responsabilidad civil de los incapaces se soluciona por el autor afirmando que los civilmentePage 1306 incapaces responderán civilmente de las consecuencias dañosas de sus actos ilícitos, sobre la base de los artículos 32 y 1.902 del Código civ)l, pero tal responsabilidad solo.actúa en defecto de la de otra persona capaz que por razón de su posición de guardador del incapaz civil, deba responder por la norma especial del artículo 1.903 del Código civil, b) La transferencia de la responsabilidad al titular del deber de guarda y cuidado. Examina el artículo 1.903 y acierta al calificar esta responsabilidad no por el hecho de otro, sino por hecho propio o por omisión del ejercicio de los deberes de vigilancia, c) Consecuencias del divergente criterio entre el Código civil y el penal. Mientras el Código penal declara penalmente imputable al mayor de dieciséis años, el civil exige el cumplimiento de los veintiuno. Las conclusiones se hacen sobre la base del 1.903 del Código civil y los 19 y 20 del Código penal, d) Los tres apartados siguientes concretan la responsabilidad de los menores de dieciseis años y de los menores de edad civil y mayores de dieciseis años, así como la de los incapaces psíquicos, e) Los últimos problemas que se afrontan en el trabajo son los del alcance de la responsabilidad de los guardadores y el guardador de hecho, así como la responsabilidad surgida del trafico rodado. De esta última se deduce la existencia de una responsabilidad objetiva en los daños referidos a las personas, pues en los daños de cosas se vuelve al sistema tradicional de la responsabilidad por culpa (Ley de 24 de diciembre de 1962). Esta responsabilidad recae sobre el asegurador (o el Fondo Nacional de garantía) dentro de los límites del seguro y cuantias señaladas, pues fuera de las mismas intervendrán las otras fuentes de la responsabilidad por el acto ilícito.

      Pascual Marín Pérez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid y prestigioso jurista de todos conocido, afronta el problema del Derecho natural en la jurisprudencia civil de nuestro Tribunal Supremo. El trabajo ofrece tres partes de la cuáles la primera hace de introducción para perfilar no solo el concepto del Derecho natural, sino su inclusión dentro de la jerarquía de las Fuentes de Derecho. Ello le sirve al autor para destacar la importancia de este Derecho y su influencia en el positivo, haciendo unas citas muy oportunas de juristas ilustres como De Castro, Castán, Alvaro D'Ors, etc. La segunda parte está dedicada a la precisión a través del examen de diversas sentencias de cuál es la postura del Tribunal Supremo en orden al Derecho Natural. Un triple significado extrae Pascual Marín de las sentencias que maneja: 1) La posición que califica al Derecho Natural como principio de Derecho o axioma jurídico. 2) La que lo considera como eternos principios de justicia y 3) La que lo identifica con la equidad en el sentido aristotélico de la palabra. La última parte está destinada al estudio del juego del Derecho Natural en la función judicial citando al profesor Helmut Coing que destaca cómo lo típico de la función judicial es que el Juez se propone juzgar siempre justa y equitativamente, racionalmente. El autor mantiene la tesis de que va siendo ya hora de plantearse el problema de la aplicación del Derecho Natural, más que por la vía de los axiomas incontrovertibles, como simple norma de conducta judicial para la aproximación a la Justicia.

      A la cita del homenaje a Castán no podía faltar en este segundo Tomo un Registrador de la Propiedad, representado en esta ocasión por Plutarco Marsá Vancells que aborda un problema de sumo interés: hacia un nuevo Derecho civil. Ya se comprende, como el mismo autor precisa, que el trabajo es una especie de recensión critica, y por supuesto elogiosa, del famoso que en su día diera a la luz el profesor Castán en cuyo honor el autor de ahora escribe. Por ello, estructuralmente se ciñe a las partes que en aquel había: dos sobre puntos generales del Derecho y las cinco correspondientes al Derecho civil. En lasPage 1307 dos generales se tocan los problemas de la crisis y evolución del Derecho civil y la constante influencia del Derecho público en aquél. Coincide con el profesor Castán al afirmar que el Derecho subsistirá Fiempre, aunque esté transitoriamente ignorado por la Ley; esta rama jurídica no desaparece, solo se transforma con el transcurso de los siglos, como todo en la vida. El movimiento de la...

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