Un estudio de Partsch sobre Koschaker

AutorJosé Santa Cruz Teigeiro
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia y Pensionado en Alemania por la Junta para Ampliación de Estudios
Páginas181-188

Page 181

El Rechtisgeschichtlich Institut de la Universidad de Friburgo, de Brisgovia, ha editado una interesantísima recopilación de trabajos que titula «Aus Nadhgelassenen und Kleineren Verstreuten Sdhriften», de José Partsdh, muerto tempranamente el 30 de Marzo de 1925. A los que cultivan la investigación romanística y, sobre todo, a los que trabajan en el estudio del Derecho griego, es sobradamente conocida la personalidad de Partsch. Ello nos excusa de su presentación. El prólogo de esta memísima publicación del Instituto de Historia "del Derecho de la Universidad de Friburgo va firmado nada menos que por Otto Lenel, el célebre autor de «Das aedictum perpetuum» y por Fritz Pringslheim, joven y brillante profesor de la Facultad, que explica en el actual semestre de invierno un curso de exégesis de Digesto. Con la gran solvencia científica de los prologuistas queda perfectamente garantizada la calidad de la obra.

Entre los magníficos trabajos recopilados hay uno que va a ocupar por el momento nuestra atención. Es un análisis fino, eruditísimo, de la obra de Koschaker sobre la fianza en el Derecho babilónicoasirio. El subtítulo de la obra de Koschaker es «Aportación a la teoría del débito y de la responsabilidad».

* * *

Sabido es que en el Derecho primitivo la promesa del deudor no engendra en él responsabilidad alguna. Este principio que V.Page 182 Amira, Puntschart, Gierke, creían propio de los Derechos del Egipto faraónico, del Derecho griego y del germánico, es reivindicado por Koschaker para el Derecho babilónicoasirio. También precisa en la ordenación jurídica de este pueblo que una cosa o una persona funcionen como objeto de responsabilidad. La fianza es la forma principal en este Derecho antiquísimo de garantizar la responsabilidad corporal de una persona. Primeramente es un tercero extraño a la relación debitoria el que afianza. Luego va abriéndose paso la idea de que sea el propio deudor quien afiance su obligación, el deudor pasa a ser fiador de sí mismo y responde de este modo de su promesa deíbitoria.

En las fuentes babilónicas y en las asirías de los siglos VI y VII antes de J. C. el fiador es designado como «protector», como «alivio» del deudor, como «mano» de éste. En los formularios asidos de la fianza, el fiador es el «señor de la mano» (amél gata, bel gátá, bel gátáti) y la constitución de la fianza se lleva a efecto por el acto de estrechar la mano. Nos hallamos, sin duda, frente a un acto simbólico que en las fuentes de Derecho primitivo ofrece una cierta uniformidad, pues la afirmación de que el verbo latino pr omitiere haya sido originariamente un manum promittere adquiere cada día mayor consistencia. La interpretación filológica de los textos babilónicos concernientes a la fianza expresan la misma idea de intervención «en favor de» que expresa la preposición alemana für o la española por.

En cuanto al contenido jurídico del símbolo y, de las palabras que aparecen consignados en las fuentes, no es otro que la conceptuación del fiador como objeto de indemnización (Ersatzobjekt de los alemanes), en el caso en que el deudor no cumpla o en el caso en que no se produzca el resultado prometido. La uniformidad terminológica puesta de relieve por Partsch es sorprendente. En efecto : la voz sánscrita pratibhu significa fiador, y descompuesta en sus elementos integrantes nos hallamos con que prati denota equivalencia, igualdad, resarcimiento del daño por la indemnización, y bhu es un verbo igual a ser, devenir. Por eso las versiones inglesas de los comentarios hindúes a los libros de los sabios traduce libre, pero acertadamente, la palabra pratibhu por «hombre de indemnización». Y lo mismo podemos decir de la voz griega prognos o proegnos, de la alemana fürstand, de la voz vi-Page 183cessor de las fuentes longobárdicas. Todas ellas ofrecen una significación muy parecida a las palabras babilónicas nilis puti, que equivalen a «dar la mano por», es decir, a la prestación de fianza.

En el Derecho griego el fiador se hallaba, en cierto modo, a cubierto por la acción de reembolso que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR