Estudio de la naturaleza jurídica del patrimonio dotal

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas481-489

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IV -La teoría institucional del patrimonio dotal

La fundación de la instilación y el derecho estatutario.-Son siempre manifestaciones de comunión las que se encuentran si se estudia el nacimiento de la institución que resulla, para Hauriou, de una comunión fundativa.

Según este autor, la institución se funda en dos etapas: la fundación, la adhesión del grupo al hecho de esta fundación. En el curso de esta operación se constituyen los Estatutos de la institución ; durante su vida, la institución crea normas jurídicas que son todavía el derecho estatuario, y en la formación del cual es interesante precisar el papel de la voluntad.

La fundación resulta esencialmente de la manifestación de voluntad común con intención de fundar; de la redacción de los Estatutos» ; de «la organización de hecho de la institución corporativa».

La «manifestación de voluntad común» implica, por de pronto, según los fundadores de la institución, «la unidad en el objeto de los consentimientos). Esta unidad tiende a la idea de la obra, que es la razón de ser de la fundación y que también será la razón de ser de la institución cuando esté organizaría. Es esta idea ya existente la que produce la «comunión fundativa» y más tarde servirá de fundamento a las manifestaciones de comunión de los miembros del grupo. La unidad en el objeto de los consentimientos distingue claramente la fundación del contrato.Page 482

En los dos casos hay, sin duda, acuerdo de voluntades, pero en el contrato el objeto no es el mismo para todos : el vendedor quiere el precio y el comprador la cosa, y esto no es un ideal común que ellos persiguen : por el contrario, sus intereses son opuestos, ya que falta la idea directriz única. El contrato, dice Renard, no es más que el téniente del acreedor y del deudor, del vendedor y del comprador 1. Por el contrario, en la operación de fundación la existencia de una idea directriz que penetra en las conciencias individuales de los fundadores asegura la unidad del objeto perseguida por todos. La operación es lo que los alemanes llaman un Vereinbarung, que es un haz de voluntades convergentes hacia un mismo fin.

Délos ha consirastado la existencia de una oposición entre la fundación y el contrato, entre lo institucional y lo contractual 2. Para él, la estructura del acto jurídico es la misma en los dos casos. Es preciso siempre hacer intervenir dos elementos : la idea y la voluntad. En el contrato, corno en la institución, hay «integración de una idea». Esta idea es la causa del contrato. Esta causa es diferente de los motivos, que presentan un carácter esencialmente subjetivo ; es la teoría del derecho civil. Si se quiere evitar la confusión entre la causa y los motivos, es preciso reconocer a esta causa un carácter objetivo. Es necesario, sin duda, que la representación subjetiva de la causa exista, sin lo que no habría contratantes : es la causa, en tanto, que, pensada por el contratante, la que suscita en él el aviso de los motivos personales que le decidirán a querer contratar. El pensamiento subjetivo de la causa avisa el deseo de contratar.

Pero la causa es otra cosa muy distinta que sus representaciones subjetivas. Tiene su realidad propia, su existencia objetiva, distinta de la representación subjetiva que se hacen los contratantes. Es, en su realidad objetiva, como ella es causa del contrato y se le incorpora; y es a este título como transforma el con trato en sí mismo en una realidad jurídica y social, dotada de una existencia propia, extraindividual, objetiva por relación a los dos contratantes 3. Comprendida así la causa, es «el cambio en su reali-Page 483dad objetiva de la contraprestación recíproca de dos valores reales» 4. Considerado así el contrato, implica, pues, un elemento objetivo, y este objeto es el mismo para los dos contratantes cuyas voluntades convergen hacia el equilibrio de las prestaciones, que constituye «la justicia del contrato». Es preciso, pues, abandonar definitivamente la concepción del contrato, que nos lo presenta como un equilibrio entre dos voluntades y nada más. El contrato no marca el término puro y simple de los dos contratantes, porque entre ellos se interpone un objeto complejo también : el sistema constiuiído por los valores objetivos que se mantienen en equilibrio y que se igualan el uno por relación al otro.

Cualesquiera que sean el interés de este análisis y las repercusiones que naturalmente ha de tener en la teoría de la causa, cualquiera que sea la importancia del problema que levanta por la puesta en juego de todo el principio de la autonomía de la voluntad y del voluntarismo jurídico, la concepción de Délos no está conforme con la línea general de la teoría de la institución. Esta tiene la ventaja de mostrar que todo no se reduce a lo contractual, planteando claramente la distinción del contrato y la...

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