Estudio jurisprudencial de las cuestiones más controvertidas en relación con el delito de usurpación del art. 245 CP.

AutorFrancisco José Rodríguez Almirón
CargoProfesor Sustituto Interino de Derecho Penal. Universidad de Granada (acreditado Contratado Doctor)
Páginas191-223
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 132, III, Época II, diciembre 2020, pp. 191-223
ESTUDIO JURISPRUDENCIAL
DE LAS CUESTIONES MÁS CONTROVERTIDAS
EN RELACIÓN CON EL DELITO
DE USURPACIÓN DEL ART. 245 CP
Jurisprudential study of the most controved issues
in relation to the crime of usurpation of art. 245 CP
FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ ALMIRÓN*
Fecha de recepción: 15/11/2020
Fecha de aprobación: 06/12/2020
RESUMEN: En la actualidad el fenómeno de la usurpación está causando
una fuerte alarma social en la sociedad, fruto de ello son las propues-
tas de Ley remitidas por diferentes Grupos Parlamentarios para tratar
de frenar este problema. Este artículo trata de diferenciar estas figuras
de otras como el allanamiento de morada, incidiendo en los principales
puntos problemáticos a nivel jurisprudencial, como son la falta de au-
torización,oelimpactode laLey5/2018,de11 dejuniosobreelobjeto
material.
PALABRAS CLAVE: Usurpación, ocupación ilegal, 245 Código Penal.
ABSTRACT: At present, the phenomenon of usurpation is causing a strong
social alarm in society, the result of which is the proposals of Law sent
by different Parliamentary Groups to stop this problem. This article tries
to differentiate these figures from others such as home entry, focusing on
the main problematic points at the jurisprudential and practical level,
such as the lack of authorization, or the impact of Law 5/2018, of June
11, on the object material.
* Profesor Sustituto Interino de Derecho Penal. Universidad de Granada (acredi-
tado Contratado Doctor.)
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 132, III, Época II, diciembre 2020, pp. 191.223
KEYWORD: crime of seizure of residence, illegal occupation, article 245
Penal Code.
SUMARIO: I. Derecho a la propiedad vs Derecho a la vivienda II. Protección
civil y administrativa frente a la ocupación de inmuebles. III. La
protección penal otorgada por el artículo 245.2 CP frente a la
ocupación pacífica IV. Propuestas lege ferenda.
I. DERECHO A LA PROPIEDAD VS DERECHO A LA VIVIENDA
El fenómeno de la ocupación se está convirtiendo en una cuestión
que genera en la sociedad una profunda alarma social. Son constantes las
noticias que aparecen –casi a diario– en diferentes medios informativos
y que ponen el foco en los problemas y conflictos que estas ocupaciones
de inmuebles provocan a propietarios y vecinos. Esta preocupación se ha
trasladado al Parlamento, y así, se han presentado en los últimos meses
tres proposiciones de ley1 y una proposición no de ley2 para intentar ata-
jar este fenómeno. Estas reformas buscan –en algunos casos– solucionar
el problema mediante un endurecimiento de las penas y la introducción
de cambios en la LECrim3 que agilicen la respuesta de los tribunales4.
1 Proposición de Ley de garantías para la seguridad y convivencia ciudada-
nas frente a la ocupación ilegal de viviendas. Presentada por el Grupo Parlamentario
Ciudadanos. Núm. 122/000066 Boletín Oficial De Las Cortes Generales. Núm. 97.1, de 17
de julio de 2020. Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convi-
vencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades
de propietarios. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Núm.
122/000066 Boletín Oficial De Las Cortes Generales. Núm. 96.1, de 17 de julio de 2020.
Proposición de Ley Orgánica relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, para modificar el artículo 245 a fin de agravar las penas
a los delitos de usurpación de inmuebles, ofrecer mejores herramientas a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y ampliar la protección de los legítimos titulares de derechos rea-
les. Presentada por el Grupo Parlamentario VOX. Núm. 162/000386. Boletín Oficial De
Las Cortes Generales Núm. 100, de 7 de septiembre de 2020.
2 Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas en-
caminadas a prevenir y atajar el fenómeno de la “okupación”. Núm. 162/000386. Boletín
Oficial De Las Cortes Generales Núm. 147, de 25 de septiembre de 2020.
4 Proposición de Ley relativa a la modificación del Real Decreto de 14 de septiem-
bre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de introducir
los delitos de usurpación de inmuebles dentro de los recogidos en el artículo 795 y para
modificar el artículo 553, en relación con esos mismos delitos. Presentada por el Grupo
Parlamentario VOX. Boletín Oficial De Las Cortes Generales Núm. 101, de 7 de septiem-
bre de 2020.
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Es cierto que existe un problema con la ocupación, aunque no es algo ni
mucho menos nuevo, de hecho basta con consultar el Diario de Sesiones
del Congreso de los Diputados de 29 de septiembre de 1998 para darse
cuenta de que la mayoría de la problemática y argumentos esgrimidos
entonces son trasladables a la actualidad. El tipo penal de la usurpación
–como ocurre con otros, como el aborto– tienen tras de sí una fuerte carga
ideológica. Así, mientras por un sector se han producido varios intentos
infructuosos de suprimir este tipo penal5, existe otro sector que en con-
traposición apuesta por aumentar las penas. En mi opinión, la protección
penal frente a la ocupación debe de existir ya que nos encontramos ante un
derecho recogido en la CE como es el derecho a la propiedad privada, pero
esta problemática no puede resolverse solamente con un aumento de las
penas, obviando que lo que subyace es un problema de fondo.
También algunas normas se han hecho eco de este problema. Así, el
preámbulo de la Ley 5/2018, de 11 de junio6, hace referencia a la alar-
ma social que produce la ocupación, recogiendo como, a consecuencia
de la crisis económica que afectó a España, se produjeron una cantidad
importante de desahucios, lo que a su vez intensificó la ocupación ilegal.
Como recoge el preámbulo este problema se ha ido extendiendo, afectan-
do incluso a viviendas de alquiler social que estaban destinadas a perso-
nas en una situación económica muy precaria e incluso a viviendas de
ancianos a los que se les ha llegado a exigir dinero como condición para
recuperar la vivienda.
El significado corriente de ocupación no coincide con el concepto
penal de esta, autónomo, y más limitado jurisprudencialmente. La RAE
define ocupar, entre otras acepciones, como tomar posesión o apoderar-
se de un lugar o de un edificio, instalándose en él7. La ocupación que
5 Es la ocupación un tema controvertido, donde existen posiciones ideológicas muy
antagónicas. Así, por ejemplo, la observamos en la intervención de D. Meyer Pleite, quien
señalaba ya en 1998 como “(…) y es que para Izquierda Unida la ocupación de un edificio
que está claramente en el tiempo desocupado es desde el punto de vista incluso constitucio-
nal legítima, siempre y cuando no se produzca violencia; es decir en el momento en que apa-
rece la violencia lógicamente esa legitimidad se pierde (…)”. Solicitud de Comparecencia
del secretario de Estado de Seguridad a petición del Grupo Parlamentario Federal De
Izquierda Unida (Número de expediente 212/001304). Diario De Sesiones Del Congreso
De Los Diputados de 16 de septiembre de 1998, núm. 509. http://www.congreso.es/pu-
blic_oficiales/L6/CONG/DS/CO/CO_509.PDF (fecha de consulta 11/09/2020).
Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas.
7 https://dle.rae.es/ocupar (19/07/2020). La RAE recoge también el verbo, “okupar”
y cuyo significado como señala la propia RAE refleja una voluntad de transgresión de las
normas ortográficas, –lo que lo conecta con esa corriente ideológica transgresora que

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