Estudio jurídico-penal de la alevosía convivencial

AutorJosé Mateos Bustamante
Páginas243-263

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I La alevosía convivencial en el marco tradicional de las clases de alevosía

Desde muy pronto en la doctrina española, la alevosía se ha clasificado atendiendo a distintos criterios1. Quizá la clasificación que ha tenido mayor recorrido es aquella que atiende a la modalidad de ejecución elegida por el autor, esto es, a la clasificación de la alevosía según las características de su elemento objetivo. Así, ha sido prácticamente constante en la doctrina la división de los supuestos de alevosía en tres modos, que determinan a su vez tres categorías de alevosía, si bien algunas de ellas admiten también subdivisiones2: en primer lugar, encontramos la alevosía proditoria o traicionera, definida por ser aquellos supuestos de alevosía en los que el autor aprovecha circunstancias de espacio o lugar que

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determinan la indefensión de la víctima. Dentro de este grupo estarían los casos de emboscadas, trampas o acechos. Un segundo tipo de alevosía es el que ha sido denominado como súbita o sorpresiva, en la que lo esencial es la propia naturaleza del golpe, que se lleva a cabo de manera inesperada por la víctima, ya sea por su velocidad u otras características. En tercer lugar, encontramos la alevosía por desvalimiento, que recoge todos aquellos casos en los que el autor no provoca la indefensión de la víctima, sino que aprovecha una indefensión preexistente, ya sea por un estado temporal (estar la víctima dormida, por ejemplo) o permanente (ser la víctima un infante de corta edad, un enfermo incapaz de moverse, etc), siendo esta última modalidad aceptada por el Tribunal Supremo pero ampliamente discutida por la doctrina.

En cualquier caso, como hemos dicho, estas tres formas tradicionales de alevosía se caracterizan por referirse únicamente al elemento objetivo, al concreto modo de ejecución, ignorando o presuponiendo (dependiendo de si tenemos una concepción objetiva de la alevosía o una concepción mixta o subjetiva) el elemento subjetivo, esto es, que el autor emplea esos medios con intención de provocar la indefensión de la víctima y de asegurarse frente a los riesgos que pudieran surgir de su defensa, circunstancia que ha de ser común a las tres modalidades de alevosía.

Junto a estos tres grupos, ha surgido en los últimos años una cuarta modalidad, que ha tenido amplio acogimiento en la doctrina del Tribunal Supremo, donde fue originada, pero que también ha sido recogida por determinada doctrina3, si bien todavía de manera escasa. Esta nueva forma de alevosía, denominada “alevosía convivencial” o “alevosía doméstica”4, ha venido a colocarse junto a las otras tres, aunque, como adelantamos ya, no puede considerarse una auténtica forma diferenciada de alevosía, sino, en todo caso, una forma de alevosía sorpresiva, o, más aún, un concreto modo alevoso dentro de las categorías generales de alevosía.

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II Alevosía convivencial y alevosía doméstica. Concepto y elementos principales. El concepto de confianza como núcleo de la alevosía convivencial

La modalidad de alevosía convivencial se basa en una visión de la alevosía que, a primera vista, parece retomar la concepción de la alevosía basada en la deslealtad que había sido abandonada en España por el Código Penal de 1870. Antes de la redacción de la alevosía en este código, mantenida en la actualidad, no se definía la circunstancia en base a la provocación de una situación de indefensión en la víctima y a la mayor facilidad de comisión, y por lo tanto al mayor desvalor de la acción por incrementar la probabilidad de la producción del resultado junto a un mayor desvalor subjetivo del autor que voluntariamente busca este incremento poniéndose a salvo de la reacción defensiva de la víctima: el fundamento de la alevosía era la ruptura de una relación de lealtad entre ésta y el autor, por lo que, en cierta manera, se consideraba especialmente grave el ataque faltando a las normas de la caballerosidad5. La alevosía era, por lo tanto, la quiebra de las normas debidas en el marco de una relación bilateral6, implicara esto o no una mayor facilidad para la comisión del delito o un mayor grado de aseguramiento del autor.

La quiebra de la confianza, como hemos dicho, desaparece del concepto de alevosía con la definición del Código Penal de 1870, aunque en la doctrina, de manera excepcional, se haya sostenido en ocasiones una concepción de la alevosía alrededor de esta idea7.

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Agravaciones de los delitos contra las personas por quiebra de confianza, sin embargo, no son extrañas en otros ordenamientos jurídicos: en Italia, por ejemplo, la circunstancia de prodizione consiste en el ocultamiento moral, es decir, la simulación por el autor de una relación amistosa o de afectividad con la víctima que esconde sus auténticas intenciones, con el propósito de inducir en ella un estado de confianza o relajación de la defensa, o de atraerla a un lugar donde cometer el delito es más fácil y seguro para el autor8.

La discusión se ha sostenido de manera más extensa en Alemania, donde el Artículo 211 del Strassengesetzbuch incluye como cualificante del homicidio la circunstancia de Heimtücke, tradicionalmente equiparada a la alevosía, pero sin definir sus elementos. Para la interpretación de su contenido, la doctrina alemana se ha decantado o bien por la “solución de peligrosidad” (Gefährlichkeitslösung), considerando el especial peligro de la acción, o bien por la llamada “solución de la confianza” (Vertrauenslösung), al considerar que la acción es especialmente reprobable por la quiebra de la confianza que comete el autor9. Esta segunda postura considera que la Heimtücke se caracteriza por “una actitud especial-mente reprochable del autor respecto del hecho concreto. Ésta se basa en que el autor alevoso con su hecho no sólo echa a un lado la consideración por la vida ajena, sino que además desprecia una apelación más amplia a valores sociales y éticos: ese desprecio se describe como una ruptura grave o especialmente reprochable de la confianza10. Esta concepción de la confianza considera ésta, por lo tanto, un valor jurídico-social merecedor de protección adicional a la vida de la víctima11.

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En la jurisprudencia del Tribunal Supremo español en casos de alevosía convivencial, como veremos en sucesivos epígrafes, se retoma la idea de la alevosía por la quiebra de la confianza, pero ésta no se valora como valor normativo-social cuya ruptura por parte del autor agrava el hecho, como se consideraba en España en la acepción de alevosía como deslealtad y como defiende parte de la doctrina alemana, pues esta concepción de la alevosía sería contraria a la redacción del Artículo 22.1 del vigente Código Penal, sino que la confianza tiene valor medial para el auténtico fundamento de la alevosía: la despreocupación de la víctima, y, consecuentemente, su indefensión12. Sin querer adelantar nuestra postura, avanzamos que lo criticable de la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es esta forma de entender la confianza, como característica subjetiva de la víctima, que compartimos, sino su presunción contra reo de que la convivencia siempre implica confianza, y de que la confianza siempre implica alevosía.

En la modalidad de la alevosía convivencial, la relación de convivencia es, en palabras del Tribunal Supremo, “generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado13. La indefensión de la víctima, y en consecuencia la alevosía, no procede, por lo tanto, del concreto modo de actuar del autor o las concretas características del golpe, ni de las circunstancias espacio-temporales elegidas por el autor que dificulten o imposibiliten la defensa de la víctima, ni tampoco de una situación de indefensión general y erga omnes de la víctima, por lo que la alevosía convivencial no parece encajar en ninguna de las modalidades de alevosía (súbita, proditoria y por desvalimiento, respectivamente) examinadas con anterioridad, sino que la situación de indefensión y desvalimiento procedería de la confianza de la víctima respecto del autor, de una despreocupación bilateral que hace que la víctima no espere el ataque que provenga de esa persona en concreto, por ser la persona con la que convive y por lo tanto en la que confía especialmente.

De este esquema inicial sobre la alevosía convivencial cabe extraer ya algunos problemas que introduce el concepto y que iremos examinando,

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pero queremos manifestar, por no tener un cómodo encaje en los apartados sucesivos, una primera objeción común a todas las concepciones que puedan manejarse sobre la institución: este concepto básico de la alevosía convivencial ignora la voluntad del autor en los hechos, objetivando de manera total el origen de la agravación por estar este situado en la convivencia, sin que se exija un aprovechamiento de esta circunstancia para conseguir la indefensión. Hay que recordar, por extraer una crítica paralela, que mientras la alevosía súbita y la alevosía traicionera exigen un particular elemento subjetivo (como mínimo, y aunque se tenga una concepción absolutamente objetiva de la alevosía, es necesaria la conciencia del autor de estar empleando esos medios), en el caso de la alevosía por desvalimiento, y muy especialmente en el caso en el que el desvalimiento de la víctima es permanente y no temporal (esto es, las situaciones en las que la...

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