Estudio comparado sobre la protección jurídica de los programas de ordenador: ¿derechos de autor o patente? diversos enfoques, diferencias y nivel de protección

AutorRoberto Garza Barbosa
Páginas245-271
ADI 30 (2009-2010): 245-272
ESTUDIO COMPARADO SOBRE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS
DE ORDENADOR: ¿DERECHOS DE AUTOR
O PATENTE? DIVERSOS ENFOQUES,
DIFERENCIAS Y NIVEL DE PROTECCIÓN
ROBERTO GARZA BARBOSA *
RESUMEN
La presente investigación es un estudio comparado sobre la protección jurídica
de los programas de ordenador. Se trata de un análisis de la protección por medio del
derecho de autor y un análisis de la protección por medio de la patente. Abarca la Unión
Europea, los Estados Unidos de América y México, como ejemplo de América Latina.
Además, se analizan los tratados internacionales que versan sobre la protección jurídica
de los programas de cómputo. Se muestran las tendencias en cuanto a protección en
cada uno de los sistemas legales analizados y en los tratados internacionales. Asimis-
mo, se visualiza hacia donde se dirigen los desarrollos legales que cada vez tienden
a proteger más a los programas de ordenador por medio de patente; además, de la
protección obtenida por los derechos de autor.
Palabras clave: Programas de ordenador, patentes, derechos de autor, ADPIC,
TRIPS, patentes para programas de ordenador, protección jurídica de programas de
ordenador, patente europea.
ABSTRACT
This paper is a comparative study of the legal protection for computer programs. It
covers copyright protection as well as the protection computer programs receive form
patent law. The analysis is focused on the European Union, the United States, and Mexi-
co, which is an example representative of legal developments in the Americas. It also
covers international treaties and documents protecting computer programs, showing the
legal developments from those analyzed legal systems and international treaties preten-
ding protection form patent law, besides protection from copyrights.
Keywords: Computer programs, patent law, copyright law, TRIPs, software patents,
comparative law, legal protection on computer programs, European patent.
* Profesor Titular de la Cátedra de Investigación Estado de Derecho de la EGAP, del Tecnológico
de Monterrey, Campus Monterrey. Es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo
León (1997); tiene una maestría en Derecho Comercial Internacional por el Tecnológico de Monterrey,
Campus Monterrey (1999); obtuvo una maestría en Derecho Internacional y Comparado por la Univer-
sidad de Tulane (Nueva Orleáns, EEUU, 2001). Además, es Doctor en Derecho Internacional y Com-
parado por la Universidad de Tulane (Nueva Orleáns, EEUU, 2006). Pertenece al Sistema Nacional de
Investigadores del CONACYT, Nivel 1. Dirección de correo electrónico: rgb@itesm.mx.
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SUMARIO: I. NOTA INTRODUCTORIA.—II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL MERCA-
DO DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR.—III. DERECHO DE AUTOR Y PROGRAMAS
DE ORDENADOR. PROTECCIÓN MÁS ALLÁ DE ELEMENTOS LITERALES.—IV. PATEN-
TABILIDAD DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR.—1. INICIOS. ANÁLISIS COMPARADO CO-
PYRIGHT C. PATENTE.—2. NACIMIENTO, EVOLUCIÓN Y TÉRMINO DEL CONCEPTO TRASPLANTADO GOTTSCHALK
C. BENSON.—3. EUROPA.—4. MÉXICO.—V. TRATADOS INTERNACIONALES Y TENDENCIAS DE
PROTECCIÓN.—VI. CONCLUSIONES.
I. NOTA INTRODUCTORIA
El presente ensayo cubre la protección jurídica de los programas de
ordenador desde una perspectiva de Derecho internacional y comparado,
protección que, aunque generalmente se establece en tratados y legis-
laciones nacionales por medio del derecho de autor, también puede ser
obtenida por medio de la patente.
La existencia de tratados en materia de propiedad intelectual nos
llevaría a concluir, que la protección jurídica a los programas de orde-
nador es básicamente igual en México, en los Estados Unidos o en la
Unión Europea. Sin embargo, éste no es el caso. Si bien es cierto que
la copia textual de un programa de ordenador constituirá una infracción
en la mayoría de los sistemas legales, existen diferencias que deben ser
consideradas.
La mayoría de los acuerdos internacionales sobre propiedad inte-
lectual establecen el principio de trato nacional, determinan def‌i nicio-
nes mínimas de las f‌i guras jurídicas en cuestión e implementan algunos
principios básicos a las f‌i guras jurídicas que regulan principios propios
del tratado. Es decir, def‌i nen la rueda y establecen que la misma girará
igual para todos los nacionales de los países contratantes; sin embargo,
esto no signif‌i ca que los países no puedan otorgar mayor protección
que la requerida por un tratado determinado. La rueda no tiene que ser
necesariamente de un material o de un tamaño establecido, ni girar a
determinada velocidad. Es decir, son más los temas que no se inclu-
yen que los temas que se incluyen, aunque claro, lo que se incluye se
podría concebir como lo más importante, algo sin lo cual lo demás no
funcionaría.
Siempre que se cumpla con los requisitos mínimos establecidos por
el tratado, los países miembros pueden legislar sobrepasando los mis-
mos. Incluso, diversos desarrollos jurisprudenciales o precedentes judi-
ciales pueden contener diversos enfoques e interpretaciones del mismo
concepto. El tema del presente artículo es el análisis de la protección
que los sistemas jurídicos europeo, mexicano y norteamericano otorgan
a los programas de ordenador. La protección puede variar, por ejemplo,
en el nivel de originalidad requerido para obtener protección por medio
del derecho de autor; o bien, en la posibilidad de que un programa de
ordenador esté protegido incluso por medio de la patente. Es decir, aun-
que los tratados internacionales señalen al derecho de autor como medio
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