Estudio y análisis de las costas procesales en los procesos de ejecución provisional. Los riesgos de asimilar la ejecución provisional a la definitiva

AutorSofia Román Llamosi
A) Análisis de los artículos de aplicación propios y analógicos
II) Introducción

La LEC, regula la ejecución en el LIBRO III) DE LA EJECUCION FORZOSA Y LAS MEDIDAS CAUTELARES. El Titulo I) dedicado a LOS TITULOS EJECUTIVOS. Capítulo I) De las Sentencias y demás títulos ejecutivos. Capítulo II) De los títulos Ejecutivos Extranjeros. El Titulo II) De la ejecución Provisional de Resoluciones Judiciales. Capítulo I) De la ejecución Provisional: Disposiciones Generales. Capítulo II) De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia. Sección 1) De la Ejecución provisional y de la oposición a ella. Sección 2) De la renovación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada. Capítulo III) De la Ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en segunda instancia. Título III) De la Ejecución: Disposiciones comunes. Capítulo I) De las partes de la ejecución. Capítulo II) Del Tribunal competente. Capítulo III) Del despacho de ejecución. Capítulo IV) De la oposición a la Ejecución y de la Impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo. Capitulo V) De la suspensión y termino de la ejecución. Título IV) De la Ejecución Dineraria. Capítulo I) De la Ejecución Dineraria. Disposiciones Comunes. Capítulo II) Del requerimiento de pago. Capítulo III) Del embargo de bienes. Sección 1). De la traba de bienes. Sección 2) Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio. Sección 3) De los bienes inembargables. Sección 4) De la propiedad del embargante y de la Tercería de mejor Derecho. Sección 5) De la garantía de la traba de bines muebles y derechos. Sección 6) De la garantía del embargo de inmuebles y de otros bines susceptibles de inscripción. Sección 7) De la administración judicial. Capítulo IV) Del procedimiento de Apremio. Sección1) Disposiciones generales para la realización de los bienes embargados. Sección 2) Valoración de los bines embargados. Sección 3) Del convenio de realización. Sección 4) De la realización por persona o entidad especializada. Sección 5) De la subasta de los bienes muebles. Sección 6) De la subasta de bienes muebles. Sección 7) De la administración para pago. Capitulo V) De las participaciones de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados. Título V) De la Ejecución no Dineraria. Capítulo I) De las disposiciones generales. Capítulo II) De la ejecución por deber de entregar cosas. Capito III) De la ejecución por la obligación de hacer y no hacer. Capítulo IV) De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas. Título VI) De las medidas cautelares.

Es por tanto evidente, que con dicha regulación exhaustiva y prolija, todas y cada una de las situaciones previstas están debidamente reguladas y encuadradas en el apartado de aplicación al supuesto de hecho concretamente regulado.

En esta regulación exhaustiva y detallada, la nueva LEC 1/2000 configura la ejecución provisional como una actividad ejecutiva y no simplemente cautelar. Ello se desprende del contenido del Art 524.2) LEC; El citado artículo es el primero recogido por el Titulo II) De la ejecución provisional, Resoluciones recurribles. En su Capítulo I) De las Disposiciones Generales. Art 524: Ejecución Provisional; Demanda y Contenido.

2) La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia.

Esta introducción sobre la Ejecución Provisional nos delimita ya los supuestos en los que se pretenda la efectividad provisional de una resolución no firme, por la vía de la ejecución (si bien provisional), en contraposición de las medidas cautelares.

Tal y como se recoge en la propia exposición de motivos de la LEC, "La regulación de la ejecución provisional, es tal vez una de las principales innovaciones de este texto legal. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, representa una decidida opción por la confianza en la Administración de Justicia y por la importancia de su impartición en primera instancia y de manera consecuente, considera provisionalmente ejecutable, con razonables excepciones, las sentencias de condena dictadas en ese grado jurisdiccional.

La ejecución provisional, será viable sin necesidad de prestar fianza ni caución, aunque se establece un régimen de oposición y de otra, reglas claras para los distintos casos de revocación de las resoluciones provisionales ejecutadas. Si se despacha ejecución provisional, el condenado puede oponerse a ella en todo caso, si considera que no concurren todos los presupuestos legales. Pero la genuina oposición prevista es diferente según se trate...

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