Las estructuras internacionales de inversión en la India: del caso Vodafone al nuevo Código de Impuestos Indirectos

AutorJesús López Tello
CargoAbogado del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas103-108

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Introducción

Las inversiones internacionales en India han venido haciéndose, según nuestra experiencia, siguiendo el tradicional patrón de que la tenencia directa de los activos indios de primer nivel -usualmente, las acciones de la sociedad india cabecera del proyecto en el país- está en manos de una sociedad constituida y residente en un Estado que tiene firmado con India un adecuado convenio internacional para evitar la doble imposición. Y adecuado significa a estos efectos que, entre otras cosas, las plusvalías derivadas de la venta de las acciones de la sociedad india cabecera del proyecto indio no se someten a imposición en el país de la fuente -India-, pues el convenio atribuye la potestad tributaria sobre ellas en exclusiva al país de residencia de la sociedad vendedora -las repúblicas de Mauricio o Chipre son ejemplo de jurisdicciones tradicionales en este sentido-.

Sin embargo, la conexión de la sociedad tenedora de los activos indios de primer nivel con el grupo internacional inversor ha venido desarrollándose sin un esquema definido, según en cada caso la conveniencia particular del grupo, asumiéndose que las transmisiones de acciones de sociedades no indias situadas por encima de la sociedad no india tenedora de los activos indios de primer nivel estaban fuera de la potestad tributaria india.

Esta común asunción recibió un duro golpe con el inicio del llamado caso Vodafone, y podrá considerarse fuera de lugar una vez entre en vigor al nuevo Código de Impuestos Directos indio -Direct Taxes Code, 2010-, lo que está previsto para el 1 de abril de 2012.

Los hechos del caso Vodafone

En un apretado resumen, los hechos del caso Vodafone pueden relatarse como sigue:

(i) Hutchinson Essar Ltd. («Hutchinson India»), sociedad india dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones en ese país, era una empresa conjunta (joint venture) del grupo Hutchinson -grupo internacional de telecomunicaciones basado en Hong Kong- y del grupo indio Essar.

(ii) La participación del grupo Hutchinson en el capital de Hutchinson India -un 67%- era poseída por una sociedad filial del grupo Hutchinson constituida y residente en la República de Mauricio, cuyas acciones eran a su vez propiedad de otra sociedad del grupo constituida y residente en las Islas Caimán.

(iii) En el mes de febrero del año 2007, el grupo Hutchinson vendió las acciones de la sociedad

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de las Islas Caimán propietaria indirecta del 67% del capital de Hutchinson India a una sociedad filial del grupo Vodafone -el conocido grupo de telecomunicaciones móviles basado en el Reino Unido- constituida y residente en Holanda.

(iv) El precio de la transacción estuvo en el entorno de 11.100 millones de dólares, y en su virtud Hutchinson Essar Ltd. («Hutchinson India») pasó a denominarse Vodafone Essar Ltd.

(v) En septiembre de 2007 las autoridades fiscales indias solicitaron explicaciones de Vodafone sobre la razón por la cual Vodafone no había retenido parte del precio pagado a Hutchinson e ingresado dicha retención en el Tesoro indio en concepto de impuesto indio sobre las ganancias de capital obtenidas por Hutchinson en la operación. Debe observarse en este sentido que la legislación india establece, en el caso de ganancias de capital obtenidas por no residentes en la venta de activos fijos -capital assets- situados en la India, que sea el vendedor del activo quien deduzca -retenga- del precio de venta el impuesto indio correspondiente y lo ingrese en la Hacienda Pública india.

La cronología del caso y los argumentos de las partes

A partir de la solicitud de explicaciones a Vodafone por las autoridades fiscales indias en septiembre de 2007, el caso se ha venido desarrollando como una larga e intensa batalla jurídica de ataques y contraataques, con su condimento de fintas y diversiones. Nada que no debiera esperarse habida cuenta de las enormes cuantías en juego -el coste para Vodafone en caso de ser vencida en el pleito estaría por encima de 2.000 millones de dólares-.

Los hitos procesales del caso y los argumentos de las partes pueden resumirse como sigue:

(i) Frente al requerimiento de explicaciones por las autoridades indias, Vodafone presentó un escrito especial de petición -writ petition, que en el commom law es esencialmente una petición a un tribunal para que lleve a cabo una revisión rápida y extraordinaria de una decisión de un tribunal inferior- ante el Tribunal Superior - High Court- de Bombay, discutiendo que las autoridades fiscales indias tuvieran jurisdicción para someter a imposición la operación y por tanto para efectuar el citado requerimiento.

La cuestión jurisdiccional es sin duda la principal y de mayor relevancia del caso, pues a primera vista la pretensión de...

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