La estructuración de la teoría del caso

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas, especialista en Derecho procesal
Páginas69-90

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2.1. Los cuatros pasos para la estructuración de la teoría del caso

En el capítulo anterior se estableció que la teoría del caso es una herramienta metodológica que artículo los hechos, las normas y la evidencia, en un solo sentido u orientación, permitiéndole al abogado el contar con una estrategia o planificación para su actuación en la dinámica del proceso penal acusatorio.

Igualmente, adelantamos que el contenido de la teoría del caso está dado por el material fáctico, normativo y evidencial; donde, en el material normativo se ve integrado la teoría del delito, la cual es otra herramienta empleada por los abogados litigantes en aquellos sistemas normativos que pertenecen a la familia romano-germánica.

En efecto, en la integración teoría del caso-teoría del delito, con el material doctrinal elaborado por los alemanes y españoles cuyos aportes son dominantes en Europa continental como en Latinoamérica, estructuraremos un contenido diferente a lo manejado por la doctrina anglosajón, dado que, somos conscientes de la importancia, para el abogado latino, de la teoría del delito. Asimismo, si se logra esta integración, el profesional del Derecho encontrará en la teoría del caso una poderosa herramienta de trabajo que le permite el manejo de cuestiones tanto sustantivas como procesales.

RECUERDA

La teoría del caso que estamos construyendo busca subsumir la teoría del delito, al ser otra importante herramienta de trabajo para el abogado que labora en el sistema de justicia penal europeo continental o latinoamericano, diferenciándonos con la construcción del caso del sistema anglosajón, el cual no presenta una teoría del delito similar a la nuestra.

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Por otro lado, y ello lo vamos a desarrollar en el presente capítulo, la teoría del caso se construye desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos, por su aplicación e importancia irradia en cada una de las etapas del proceso penal, y no solamente en la audiencia del juicio oral.

En efecto, ¿en qué momento debe configurarse la teoría del caso? Para responder esta pregunta debemos de partir de la siguiente premisa: la teoría del caso se construye debido al carácter adversarial del proceso penal. En efecto, el proceso penal es el marco de discusión de un conflicto de intereses originado por la comisión de un delito. Intereses de carácter público como privado; público, en el sentido que el delito afecta a la sociedad (ello legitimaría la intervención procesal del Ministerio Público); privado, porque también encontramos una concreta víctima quien persigue expectativas de sanción (llevada al órgano jurisdiccional por el Ministerio Público) como de reparación (quien pueda hacerla suya al constituirse como actor civil), sin olvidarnos los intereses o expectativas propias del imputado, quien busca la absolución, o por lo menos, una sanción atenuada, o bien, del tercero civil, frente a la probable imposición del pago solidario de la reparación de los daños (también conocida como reparación civil).

Ahora bien, el carácter adversarial denota que cada una de las partes buscará demostrar la credibilidad de sus intereses y refutar las de su contraparte. Pero pensar que ello va ocurrir solo durante la fase de juzgamiento, sería un error de perspectiva y estrategia, dado que, al juicio oral se llega previo análisis estratégico tanto de las fortalezas y debilidades de su postura como las de su adversario; y ello se logra contando, con un método y con el tiempo suficiente para aplicarlo y dejarlo desarrollar.

El método no sería otra que la teoría del caso, el cual es el camino, como se indicó antes, para la elaboración de un análisis estratégico del proceso; ordenando y clasificando la información; adecuar los hechos al tipo penal y tener los argumentos básicos (de corte fáctico, jurídico y probatorio) para tomar decisiones importantes en aras de que sus intereses sean amparadas por el órgano jurisdiccional y no las de su contraparte.

El tiempo debe ser el adecuado para afrontar con solvencia el momento procesal de postular el caso, defenderlo y refutar la del otro. En ese sentido, el juicio oral solo es el momento o etapa procesal que se ha hecho referencia, obviamente, se requiere de un momento procesal anterior que permita elaborar y construir el caso.

Al respecto, consideramos que la teoría del caso empieza a construirse desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Como indica Salas Beteta, una vez que se tenga la información que servirá a cada una de las partes, se debe definir cuál será la teoría del caso a demostrar.

Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio. La teoría del

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caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación. Con la notitia criminis y las primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador están en posición de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso. Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis. No hay duda de que en la teoría del caso el abogado deberá ir añadiendo y desechando elementos. Para cuando llegue al juicio, el litigante deberá haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarán su hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la preparación del caso.

Pero, la construcción de una teoría del caso no se da al azar, tiene una metodología, que para nosotros, está compuesta de cuatro fases, las cuales son: a) constructiva, b) recolectiva, c) depurativa, y d) expositiva, las cuales están en correspondencia con cada una de las fases del proceso penal, puesto que, los objetivos, estructura y dinámica de cada etapa del proceso coadyuva a la eficacia de la teoría del caso; esto es lo que denominamos la tetradimensionalidad de la teoría del caso: cuatro fases que conectados con las etapas del proceso penal, permitirá un diseño coherente y adecuado. A continuación se analizará cada una de estas fases.

2. 2 La fase constructiva de la teoría del caso

La fase constructiva es aquella etapa donde los abogados, al tomar conocimiento de la notitia criminis, elaboran sus primeras hipótesis de trabajo que permitan darle a los hechos materia de proceso un sentido favorable a sus intereses. En efecto, cuando se conoce, ya sea el Ministerio Público (fiscal) o el abogado defensor, los hechos configuradores de un ilícito penal, deben de ir elaborando sus hipótesis iniciales (que pueden ir variando mientras el proceso penal va desarrollándose, a fin de llegar a uno definitivo a ser postulado y demostrado en el juicio oral).

Ahora, cuando nos referimos por hipótesis iniciales nos estamos refiriendo al análisis fáctico, jurídico y probatorio que hemos desarrollado en el anterior capítulo y que profundizaremos en los siguientes; es decir, por construcción del caso se entiende desmenuzar los hechos, seleccionar la teoría jurídica aplicable al caso, subsumir los hechos en cada uno de los elementos de la teoría jurídica seleccionada e identificar las evidencias que den sustento a cada uno de los hechos ya desmenuzados.

Obviamente, si postulamos que la construcción de la teoría del caso se da desde el mismo inicio del proceso penal, con qué materiales los abogados cuentan para realizar la construcción en los términos indicados en el párrafo anterior.

Los materiales cognitivos son: a) la información presentada por la denuncia o por el informe policial; y, b) las resultas de los actos de investigación realizadas merced de las diligencias preliminares. En otras palabras es a mérito de la investigación preliminar donde los abogados podrán contar con la información necesario para establecer su caso; para el Ministerio Público, el contar con iniciales elementos de convicción que le

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permita inferir que se está ante la probable comisión de un delito con su presunto responsable identificado; y para el abogado defensor el conocer los hechos y cargos que se le imputa a su patrocinado y construir su básica estrategia de defensa.

En ese sentido, la etapa de investigación -en especial las primeras o preliminares diligencias de indagación- es fundamental para la construcción del caso, dado que, en la misma se realizan los primeros actos de investigación79 urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.80Estos actos de investigación tienen un valor "informativo y referencial" que buscan, no probar o acreditar el delito y la responsabilidad del imputado, sino formar "convicción" al Ministerio Público; es decir, que éste sea quien se convenza que los hechos materia de investigación tiene un carácter criminal. Pero, cómo se va convencer; por un lado, con la versión de los hechos que está construyendo; y por otro...

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