Estructura y desarrollo del procedimiento concursal

AutorMª Ángeles Soza
Páginas37-196

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Trataremos, en este capítulo, de dar una visión general del procedimiento concursal, comenzando por el análisis de los trámites preparatorios de la bonorum venditio, a los que dedicaremos los cuatro primeros apartados (A,B,C y D). Después del estudio de la bonorum venditio (E), parte central de este capítulo, haremos referencia a los trámites posteriores a la misma, que ilustran y completan las características de esta forma de venta patrimonial. Añadiremos, además, y para completar el análisis del procedimiento concursal, una referencia a la bonorum distractio (F), para terminar ocupándonos de la figura de la cessio bonorum (G), que merece un tratamiento especial por la situación peculiar en que queda el deudor cedente una vez realizada la venta de los bienes.

A) La missio in bona

El estudio de la bonorum venditio suele iniciarse con el análisis de los trámites procedimentales que conducen a ella, pues tal venta no constituye un acto aislado, sino el resultado de dichos trámites. En efecto, el procedimiento que culmina con la venta global del patrimonio se inicia con la llamada missio in bona, que tiene lugar cuando uno de los acreedores la pide, invocando alguna de las causas previstas para tal efecto.

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1. Concepto de missio in bona en los textos y en la doctrina

Antes de detallar las distintas partes del procedimiento, es conveniente que nos ocupemos someramente del concepto mismo de missio in bona. En D.42,4,1-Ulp. 12 ad ed., se enumeran los principales tipos de missiones in possessionem: rei servandae causa, legatorum servandorum gratia, ventris nomine y damni infecti nomine. El texto utiliza el término missio in possessionem para todos estos tipos de missiones, no distinguiendo si el embargo recae sobre patrimonios enteros o sobre cosas determinadas37.

La doctrina tradicional, sin embargo, ha estimado necesario hacer la distinción entre missiones in bona y missiones in possessionem; en el primer caso, el embargo recae sobre todo el patrimonio y, en el segundo, sobre una cosa concreta. Para Betancourt38, este criterio diferenciador no es correcto, ya que también existen missiones in possessionem que recaen sobre todo un patrimonio, como la missio in possessionem legatorum servandorum causa y la missio in possessionem ventris nomine. Estos dos tipos de embargos, a pesar de recaer sobre patrimonios enteros, no reciben en las fuentes el nombre de missiones in bona39. Por lo tanto, la diferenciación entre los distintos tipos de embargos debe buscarse por otras vías.

Betancourt afirma que, así como la denominación técnica de missiones in possessionem legatorum servandorum causa, ventris nomine y damni infecti nomine no ha presentado ambigüedad para la romanística, el contenido y efecto de la missio in possessionem rei servandae causa sí ha sido bastante controvertido. Para algunos, este tipo de missio debe referirse a la missio in bona del concurso de acreedores40. La expresión missio in possessionem rei servandaePage 39 causa, según entiende Betancourt41, habría aparecido sólo a mediados de siglo II d.C., y habría surgido como un neologismo jurídico introducido por Venuleyo en su obra de interdictis: D.44,3,15,4-Ven. 5 de interd., donde aparece la expresión referida a la missio in bona mariti propter dotem42. Dicho neologismo se habría incorporado después al vocabulario jurídico de Papiniano, quien también lo utiliza como sinónimo de missio in bona: D.15,1,50pr., esta vez para referirse a la missio in bona eius qui fraudationis causa latitabit. A principios del siglo III d.C., la expresión tendrá ya una aceptación generalizada a través de Paulo y Ulpiano, discípulos de Papiniano. Con este desarrollo, Betancourt trata de demostrar que los términos missio in bona y missio in possessionem rei servandae causa tienen un valor equivalente43: ambos designan el embargo de todo un patrimonio, al que se referiría, en el neologismo, la palabra res.

Teniendo en cuenta la identificación de missio in bona y missio in possessionem rei servandae causa, el criterio diferenciador definitivo entre ésta y los demás casos de missio in possessionem radicaría, según este autor, en que la primera conduce siempre a una bonorum venditio inmediata o diferida.

Así, para Betancourt44, las missiones in bona o missiones in possessionem rei servandae causa se caracterizan por recaer sobre todo un patrimonio o sobre una herencia; por ser el missus acreedor directo del embargado o de la herencia; por conducir todas ellas a una venta, ya sea inmediata o diferida; y, por último, porque en todas ellas se separaba al deudor de la administración de su patrimonio, procediéndose al nombramiento de un curador.

Con respecto al primer rasgo, nos parece razonable la aclaración del mismo Betancourt en el sentido de que existían también missiones in possessionem que recaían sobre patrimonios enteros, pero que no conducían a la venditio bonorum.

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En relación con la segunda característica: la necesidad de que el missus sea acreedor directo del embargado, nos parece necesario mencionar un testimonio, según el cual se permite también la medida cuando alguien se oculta para eludir una acción real: D.42,4,7,16-Ulp. 59 ad ed45. En este caso, la missio se decreta en favor del titular de un derecho real y no de un acreedor. El texto parece recoger una opinión de Neracio, confirmada más tarde por un rescripto de Adriano, según expresa el mismo pasaje. En todo caso, esta posibilidad sólo se refería a un supuesto concreto de missio in bona: el del latitans. Así, pues, no sólo puede ser missus el acreedor directo del embargado, sino también el titular de un derecho real cuando se trata de la causa de missio referida al latitans.

Con respecto al tercer rasgo que destaca Betancourt: que las missiones in bona conducen siempre a la venta46, estimamos necesario analizar los casos que este autor califica como missiones in bona con bonorum venditio diferida.

Betancourt, al tratar de la missio in bona del pupilo indefensus, para mantener que se trata de una bonorum venditio diferida, argumenta sobre la base de dos textos47: D.42,4,6,2-Paul. 57 ad ed., referido al captus ab hostibus, y C.2,50,4-Imp. Gord. A. Mestriano (a.239), relativo al absens rei publicae causa. En el primero, se dice que la bonorum venditio no procede statim y, en el segundo, que venditionem autem in id tempus differri. Este mismo principio, según Betancourt, debe aplicarse al supuesto del pupilo, que también puede reputarse como un caso de bonorum venditio diferida, al no ser procedente la venta antes de la llegada de la pubertad.

Sin embargo, a nuestro juicio, no puede hablarse realmente, en estos casos, de bonorum venditiones diferidas. En efecto, para el caso del pupilo indefenso, tenemos el testimonio de D.42,4,5-Ulp. 59 ad ed.48, donde se afirma que el decreto de missio rei servandaePage 41 causa cesa cuando el pupilo es defendido (pr.), y también (§2 y §3) cuando el pupilo llega a la pubertad o la pupila a la viripotencia y se defienden correctamente. Esto nos lleva a pensar que no puede hablarse, para estos casos, de una bonorum venditio diferida. Sería una venta diferida si, una vez alcanzadas la pubertad o la viripotencia, el pupilo o pupila debieran sufrir necesariamente la bonorum venditio y por la causa que había provocado la medida, pero esto no sucede. En efecto, sólo podrán venderse sus bienes si existe una causa de missio in bona que pueda aplicárseles, pero, en este caso, ya no sufrirán la bonorum venditio como pupilo o pupila indefensos, sino en virtud de la otra causa que se invoque. La missio in bona del pupilo indefenso, pues, es sólo una medida provisional, que cesa con la defensa o la llegada a la pubertad o viripotencia.

Tampoco cabe hablar de bonorum venditio diferida en el caso del captus ab hostibus. Aunque los textos, al referirse al captus ab hostibus, parecen retrasar la posible bonorum venditio a un momento posterior: D.42,4,6,2-Paul. 57 ad ed.: Si ab hostibus quis captus sit, creditores eius in possessionem mittendi sunt, ut tamen non statim bonorum venditio permittatur..., y D.42,5,39,1-Paul. 5 sent.: Eius, qui ab hostibus captus est, bona venire non possunt, quamdiu revertatur, la venta no se producirá, en su caso, por esta causa, sino por otra cuya existencia pueda probarse una vez que el captus regrese. Sostener que, en todo caso, el captus ab hostibus sufrirá la bonorum venditio es inverosímil, puesto que, si se ha creado una institución como el po...

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