Estructura, límites y valor metodológico del AED

AutorJavier Wenceslao Ibáñez Jiménez
Páginas63-162

Page 63

I Excurso preliminar breve sobre el método

La significación de la utilidad, de la función y de la naturaleza del método del AED no es plenamente aprehensible sin un previo, aun por fuerza breve, discernimiento del sentido ordenador y de la función práctica que desempeña la metodología del derecho en general, y, en particular, de lo que significa la noción de metodología para la teoría del derecho. En los últimos tiempos, y motivada entre otros factores por la conveniencia de buscar válvulas de escape eficaces a la aparentemente insoluble dificultad del carácter acientífico o metacientífico de la jurisprudencia, se han volcado numerosos esfuerzos por parte de los iusfilósofos y analistas del derecho en delimitar con precisión el significado del método para la construcción y actualización del sistema legal.

La metodología del derecho abarca tanto el examen de los objetivos y funciones de las normas jurídicas cuanto el designado como metaanálisis jurídico, que comprende la reflexión sobre la teorética jurídica, esto es, sobre los

Page 64

principios internos de ordenación de las categorías y reglas generales útiles para la ordenación o estructuración de los preceptos, cuerpos e instituciones normativas, siempre de conformidad con los postulados, axiomas e hipótesis que configuran las teorías jurídicas.

Dicha teorética alcanza, así, a la reflexión metanormativa, vale decir, extrajurídica o externa a las normas, sea de índole social, moral, política o cultural, pero referida y conectada por su finalidad a una reflexión última acerca de la más idónea o útil posible estructuración interna de loa sistema jurídicos; pero también alcanza al análisis de las funciones y objetivos metajurídicos de la propia teorética legal, y al discernimiento de los criterios que permiten enjuiciar otras hermenéuticas y propedéuticas alternativas –por ejemplo, escuelas rivales de filosofía jurídica que proporcionen explicaciones diversas o contradictorias entre sí de la aplicación de principios y reglas de derecho–.

Convenimos con recientes investigaciones24en que cualquier método jurídico queda condicionado en su empleo y resultados por los presupuestos de su metateorética o análisis de los principios que fundan el método que en cada caso siga una concepción general o teoría del derecho. Ese

Page 65

estudio metateórico, iusfilosófico por definición, no viene a explicar ni la naturaleza ni la congruencia de las normas y sistemas legales, sino que preferentemente aborda la crucial cuestión pre-metodológica referente al proceso formativo o de composición de las teorías y sistemas de normas. De otro lado, observamos que esa metateorética posee en sí naturaleza metodológica, en cuanto defina objetivos e instrumentos precisos para alcanzarlos según determinada concepción. Así, también en el caso del AED es necesario ahondar en el vínculo metateórico, no solo económico y social, sino también y primordialmente iusfilosófico, que posee actualmente, y que puede llegar a lograr, el recto empleo de sus herramientas de eficiencia. En efecto, parece difícil sustraerse a la idea de que determinadas reflexiones lógicas iusfilosóficas o de filosofía jurídica, y en concreto las que realizan los juristas cuando emplean el AED con todo su aparato preteórico o prototeórico, están imbuyendo la formación y la interpretación de los resultados alcanzados en el proceso de depuración normativa que realiza el analista económico del derecho. Afirmación que resulta extensible cuando se trata de aplicar cualquier metodología del derecho, porque naturalmente puede establecerse una conexión entre el método aplicado y la prototeoría o preteorética. A esta modalidad de conexión no podía ser ajeno el empleo de mecanismos propios del AED, cuyo aplicador y cuyo sistema de aplicación –pese a lo que algunos juristas «clásicos» puedan sospechar– no quedan en absoluto exentos del uso de preconceptos lógicos y de la inmersión en las reflexiones propias de una filosofía legal preteórica –metateoría jurídica–. El resultado de tales reflexiones comprende por lo común la selección y establecimiento de relaciones funcio-

Page 66

nales entre método de análisis y resultados obtenidos por el método, así de naturaleza descriptiva o de configuración del ordenamiento, como selectivas o de selección de conductas asociadas a las normas y a las relaciones de competencia, jerarquía o subordinación entabladas entre normas y principios jurídicos. En ese sentido, las consideraciones prototeóricas son orientadoras de la configuración de las instituciones jurídicas, y además son pre o protonormativas al prefigurar el derecho; asimismo resultan prescriptivas y predispositivas en el sentido de que:

  1. sirven, al menos potencialmente, para comprender las hipótesis y valores que sostienen las teorías, y además para comparar, confrontar y enjuiciar rectamente la validez de las proposiciones que contienen las teorías acerca de la finalidad de las normas jurídicas o del ordenamiento25;

  2. contribuyen al suministro y racionalización de criterios aclaratorios sobre lo que los aplicadores del derecho, desde los tribunales hasta los letrados, pasando también por funcionarios responsables de la tarea legisladora, entienden admisible de conformidad con los fines que persiguen las teorías aplicadas; y

  3. determinan y discriminan criterios orientadores del derecho futuro, desempeñando una función metodo-

    Page 67

    lógica prospectiva o proyectiva del ordenamiento sustancial para su utilidad social26.

    En cuanto método propio de las ciencias sociales y por contraste con otros sistemas y procedimientos de interpretación de la realidad jurídica, el empleo del AED se distingue por comportar la obtención de un específico beneficio social o utilidad común expresable en forma de utilidades metodológicas diferenciadas de otros métodos de interpretación o examen jurídico ajenos al propio análisis económico. Así puede afirmarse que el AED, en cuanto que constituye una herramienta metodológica singular que, al aplicar procedimientos discriminatorios de la eficiencia del sistema legal, aporta valor –social, expresable económicamente o mensurable en unidades de medida patrimonial– en la configuración de los procesos técnicos del operador jurídico. Las características comunes o rasgos esenciales –que no la medida– de dicho valor resultan por principio invariables o estables, además de ser específicas, aseveración que debe cumplirse independientemente del tipo de agente jurídico que aplica o emplea el AED –legislador, juzgador, fiscal, defensor, entre otros–.

    Parece suficientemente contrastada la bondad del argumento expuesto si se considera como cierto que este sistema de análisis:

  4. Ayuda a una anamnesis eficaz de los resultados económicos –productos y costos– vinculados al proceso productivo o sustitutivo de la norma, independientemente de la

    Page 68

    contribución que el examen de esos resultados tenga en las decisiones de reconfiguración del derecho, y en el examen de justicia de las normas que realice el operador legal.
    b) Pone derechamente de relieve la eficiencia de la sustitución de reglas jurídicas en términos de preferencia individual o social –utilidad revelada-; o simplemente, la conveniencia de perpetuar el ius conditum

    c) Potencia en cualquier caso la racionalidad estratégica y la capacidad negociadora del agente jurídico –interactiva, pues tiene presente a otros, cuyas actuaciones le condicionan a su turno– más allá de la racionalidad individual o «paramétrica»27.

    Sin perjuicio de la dosis de certeza contenida en las proposiciones anteriores, es menester poner de manifiesto qué limitaciones aquejan al AED como sistema de reflexión sobre el ordenamiento jurídico. Ciertamente, este sistema ha sido entronizado por algunas escuelas como extensión omnímoda –y pretendidamente omnisciente– del método económico cuantitativista. En los entornos de trabajo relacionados con dichas escuelas –jueces, fiscales, bufetes jurídicos especializados– el método, por momentos, incluso amenaza con monopolizar los sistemas de tratamiento de la información jurídica, e incluso la interpretación de la realidad social adscrita a las normas. Tal sucede, en especial, en algunos ámbitos de las profesiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR