La estructura institucional de mercosur

AutorAna Belén Valsera Prieto
Cargo del AutorLicenciada en Derecho y doctoranda en Marketing y Comercio Internacional

1. INTRODUCCIÓN

La estructura orgánica de MERCOSUR se aprueba con el Tratado fundacional, es decir, mediante el Tratado de Asunción de 1991 aunque, esta va a ser una estructura institucional provisoria, ya que la definitiva solo entraría en vigor con el Protocolo de Ouro Preto de 1994. Además de los órganos establecidos en este protocolo, se estableció en el mismo que podían crearse órganos auxiliares en caso de que así fuese necesario y que, éstos se incluirían en la estructura institucional para apoyar a los órganos principales que son los siguientes:

- Consejo de Mercado Común

- Grupo Mercado Común

- Comisión de Comercio de MERCOSUR

- Foro Consultivo Económico y Social

- Comisión Parlamentaria Conjunta

- Secretaría Administrativa

En el siguiente cuadro se muestran las diferentes instituciones y sus miembros de manera esquemática para una primera aproximación a las mismas. En este esquema se muestran a la derecha los órganos con capacidad decisoria que, a su vez, son los formados por miembros elegidos sin la intervención de la ciudadanía y; en la parte izquierda, se encuentran aquellos órganos donde, de alguna manera, participan los ciudadanos en su actividad y en la elección de sus miembros. Sin embrago, éstos últimos solo tienen poder para emitir recomendaciones sin que éstas vinculen obligatoriamente a los Estados parte.

[ NO INCLUYE CUADRO ]

Con respecto a la obligatoriedad de las decisiones emanadas de los órganos que tienen esa potestad, los Estados parte se han comprometido a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas del Consejo, el Grupo Mercado Común o la Comisión de MERCOSUR. En tal sentido informan a la Secretaria Administrativa sobre las medidas adoptadas. Se constata que las normas comunitarias no tienen aplicación inmediata sino que han de ser "adaptadas" a cada ordenamiento jurídico interno de los países miembros del bloque.

Sin duda que la nota más característica del sistema institucional de MERCOSUR es la falta de cesión de soberanía estatal hacia los órganos comunes del bloque regional. El sistema está basado en la cooperación interestatal. No obstante, se prevén determinados mecanismos para hacer que las normas derivadas de las instituciones del MERCOSUR se cumplan en los cuatro Estados Parte con la misma intensidad y en el mismo espacio de tiempo. De la coordinación en este aspecto se encargará la Secretaria Administrativa. Por ahora este sistema es el elegido por los Estados miembros, aunque son muchos los autores que afirman que esta estructura ha de ir evolucionando a medida que los compromisos adquiridos sean mayores y que el número de países integrantes en el bloque vaya aumentando aunque, hasta la fecha, no se ha producido ninguna ampliación.

Durante la siguiente exposición sobre la estructura institucional de MERCOSUR se pretende hacer una aproximación a los órganos que la conforman para llegar a tener una idea general de cómo funciona este bloque de integración regional y quién decide qué dentro del mismo. A continuación se hace una breve referencia a la estructura institucional transitoria, es decir, la que establecía el Tratado de Asunción y, como ésta se modifico con la entrada en vigor del Tratado de Ouro Preto. Posteriormente, entramos en la descripción de cada una de las instituciones que conforman el sistema institucional MERCOSUR.

2. LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL TRANSITORIA

El Tratado de Asunción sólo establecía dos órganos institucionales para coordinar la actividad comunitaria: el Consejo Mercado Común y el Grupo Mercado Común. El Consejo Mercado Común es el órgano superior, emitiendo decisiones de obligatorio cumplimiento y está formado por Ministros de Economía y Relaciones Exteriores de los cuatro Estados miembros. Por su parte, el Grupo Mercado Común se conforma como el órgano ejecutivo de MERCOSUR. Dentro de este último se crean once subgrupos de trabajo que se constituyen como órganos técnicos de apoyo. Son los siguientes:

· SGT-1: Asuntos Comerciales

· SGT-2: Asuntos Aduaneros

· SGT-3: Normas Técnicas

· SGT-4: Políticas Fiscales y Monetarios relacionadas con el comercio

· SGT-5: Transporte Terrestre

· SGT-6: Transporte Marítimo

· SGT-7: Política industrial y tecnológica

· SGT-8: Política Agrícola

· SGT-9: Política Energética

· SGT-10: Coordinación de políticas macroeconómicas

· SGT-11: Relaciones laborales, Empleo y Seguridad Social.

En dicho órganos técnicos participaron miembros del sector privado, de la parte empresarial y de la parte de los sindicatos.

Además de estos dos órganos principales, se puso en funcionamiento, aunque no pleno, la Comisión Parlamentaria Conjunta compuesta por parlamentarios de los cuatro Estados parte que acompañaban el trabajo de los dos órganos anteriores.

Por otra parte, se llevaban a cabo Reuniones de Ministros entre los ministros de Economía y las Presidentes de los Bancos Centrales; Ministros de Justicia; Ministros de Educación; Ministros de Cultura; Ministros de Salud; Ministros de Agricultura y Ministros de Trabajo. Estas reuniones también llevaron a la creación de diferentes subgrupos de trabajo, en concreto fueron los siguientes:

· SGT-1: Comunicaciones

· SGT-2: Minerales

· SGT-3: Regulación Técnica

· SGT-4: Asuntos Financieros

· SGT-5: Transporte e Infraestructura

· SGT-6: Medio Ambiente

· SGT-7: Industria

· SGT-8: Agricultura

· SGT-9: Energía

· SGT-10: Asuntos laborales, Empleo y Seguridad Social.

Por ultimo, se crean también las Reuniones especializadas y los Grupos ad hoc. Con respecto a las primeras, se trata de reuniones de los Ministros de Turismo, Ciencia y Tecnología. Los grupos ad hoc, por su parte se encargaran de los aspectos institucionales, de la relación MERCOSUR-OMC y MERCOSUR-ALADI, del sector servicios y del sector azucarero.

Con la firma del Protocolo de Ouro Preto en 1994, se introducen modificaciones en esta estructura institucional transitoria establecida mediante el Tratado de Asunción.

En primer lugar, se amplían los órganos institucionales: siguen existiendo el Consejo Mercado Común y el Grupo Mercado Común que se conforman como los órganos principales y decisorios de bloque regional; además, se añade la Comisión de Comercio a los dos anteriores para conformar el grupo de los órganos "superiores" con poder decisorio. Se mantiene la Comisión parlamentaria aunque sin poder vinculante ni obligatorio para los Estados miembros y a estos órganos de "segunda categoría" se añade el Foro Económico-Social y la Secretaria Administrativa de MERCOSUR como órgano de apoyo a lo demás.

Se sigue manteniendo la estructura orgánica de naturaleza intergubernamental y el sistema de toma de decisiones dentro de los órganos comunitarios sigue siendo el consenso, siendo obligatoria la presencia de todos los Estados parte.

La otra gran novedad introducida por el Protocolo de Ouro Preto es que, a partir del mismo se le reconoce personalidad jurídica de derecho internacional a MERCOSUR, lo que le permite al bloque la adquisición de derechos y la contracción de obligaciones como una entidad distinta de los países que la integran.

3. EL CONSEJO DE MERCADO COMÚN

El Consejo de Mercado Común se configura como el órgano superior de MERCOSUR, cuya principal misión es la dirección política del bloque de integración y la toma de decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción.55

Es un órgano con capacidad decisoria y de carácter intergubernamental. Sus funciones principales son el ejercicio de la titularidad jurídica de MERCOSUR, la negociación y firma de acuerdos y la interpretación de sus Decisiones.

3.1 MIEMBROS Y ORGANIZACIÓN

El Consejo de Mercado Común está formado por los Ministros de Asuntos Exteriores y los de Economía, o sus equivalentes, de los cuatro Estados miembros. La presidencia del Consejo será ejercida por periodos de seis meses siguiendo un orden alfabético, de tal manera que en primer lugar la ostentará Argentina, después Brasil, seguido de Paraguay y , por ultimo, Uruguay. El Estado que esté en la Presidencia usará la denominación de Presidencia Pro tempore.

El Consejo se reunirá todas las veces que estime conveniente, pudiendo ser por propia iniciativa, por petición del Grupo Mercado común o por alguno de los Estados miembros y, éstas, serán las sesiones extraordinarias

Sin embrago, es obligatorio que el Consejo se reúna de forma ordinaria una vez por semestre y, a estas sesiones, han de acudir los Jefes de Estado de los Estados Parte. Estas reuniones serán coordinadas por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía de los Estados miembros y dirigidas por el Estado que ejerza la Presidencia Pro Tempore. A ellas, podrán ser invitados otros Ministros u otras autoridades que tengan relación con la materia protagonista de la sesión en concreto que se vaya a celebrar, entonces se usa el término "Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR