Estructura del informe e inventario de la masa activa

AutorPedro José Malagón Ruiz
Cargo del AutorMagistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián
Páginas253-264

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1. Estructura del informe de la administración concursal

El art. 75 LC estructura el informe de la administración concursal en tres bloques, unos anexos documentales y un dictamen:

1.1. El núcleo del informe

El núcleo del informe esta compuesto por tres bloques, cuyos contenidos son los siguientes:

  1. Análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria del art. 6.2.2.º LC:

    Supone ratificar o no, en su caso, completar, la memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor que se acompaña a la solicitud de concurso; en lo relativa la historia jurídica, la fundación de la mercantil, su objeto social, actividad, domicilio social, capital social, socios, administradores y apoderados: En la historia económica, análisis de los "ratios" económicos, lo relativo a las actividades a que se haya dedicado el deudor en los tres últimos ejercicios y los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; también implica emitir opinión sobre las causas de insolvencia contenidas en la memo-ria, con su conformidad o no con las mismas y otras posibles; por último, se deberán analizar las posibilidades de viabilidad de la concursada en relación con las propuestas hechas en la memoria.

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  2. Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el art. 6.3 LC (cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, en su caso, informes de auditoría y de gestión, memoria de cambios significativos desde las últimas cuentas, estados financieros intermedios que haya, e información sobre eventual grupo de sociedades).

    El art. 75.1.2.º.pfo. 2.º LC prevé que el deudor no haya presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, y se prevé que las formule la administración concursal, «con los datos que pueda obtener de los libros y documentos del deudor, de la información que éste le facilite y de cuanta otra obtenga en un plazo no superior a quince días», sin que se concrete de forma clara desde cuando se computa ese plazo de 15 días, aunque, por la ubicación del precepto, parece que se refiere a quince días desde la presentación del informe.

    En este apartado, el Administrador concursal deberá formular juicio sobre la llevanza contable de la empresa con exposición sobre los registros contables; de igual modo, este juicio implicará el análisis sobre las cuentas de los tres últimos ejercicios, informes de auditorias, etc., así como la memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio de la concursada y la información precisa en el caso de que concurra un grupo de sociedades.

    Aquí, la Administración concursal, entre otras cuestiones, deberá analizar el grado de observancia por el deudor de las normas contables y de los principios de contabilidad generalmente aceptados en los distintos documentos que deba de analizar, sin que este análisis implique que el Administrador concursal tenga que hacer una auditoría; de igual modo, este análisis estará enlazado con posibles irregularidades o incumplimientos de los que pueda deducirse alguno de los supuestos contemplados en los arts. 164 y 165 de la LC, referidos a la calificación del concurso. Aquí, debe de tenerse en cuenta que el análisis de la memoria, el estado de la contabilidad, y el juicio sobre datos del art. 6.3 LC no son impugnables y, por tanto, la concursada no podrá manifestar su disconformidad a través del incidente concursal.

  3. - La memoria se refiere a «las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal», y su principal razón de ser es informar de lo actuado por la Administración concursal desde la declaración de concurso, información tanto para el concursado, necesaria, sobre todo, en los supuestos de suspensión (en los de intervención, se supone que el concursado está al tanto de lo hecho), como para los acreedores personados y otros interesados, como pueden ser los trabajadores de la empresa.

1.2. Los documentos que se deben de anexionar al informe

El apartado 2º del art. 75 se refiere a los documentos que se deben de anexionar al informe:

  1. Inventario de la masa activa.

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  2. Lista de acreedores.

  3. En su caso, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio.

  4. En su caso, el plan de liquidación (introducido por el art. 53 de la Ley 38/11.) Con la reforma se modifica el art. 148.1 de modo que la Administración concursal pueda presentar el plan acompañando al informe provisional del art. 75, siempre que este se haya de presentar después de que se haya abierto la liquidación y antes de que se cumpla el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de apertura de tal fase, a fin de que sea conocido antes por los interesados y valorado mientras se resuelven las eventuales impugnaciones al mismo. De este modo, además, se podrán simultanear en el tiempo las impugnaciones de la lista de acreedores e inventario y las observaciones o propuestas de modificación que puedan hacerse al plan

    Los dos primeros documentos son necesarios en todo caso, mientras que el tercero y cuarto estarán supeditados a la previa actuación y petición del deudor (o en su caso, del Administrador concursal, en lo relativo a la petición de liquidación).

1.3. Exposición motivada

El elemento dictaminador se denomina exposición motivada acerca de la situación patrimonial del deudor, y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del concurso.

No se especifica en que términos se ha de realizar esta exposición, ni tampoco su alcance, pero si ha de tener sentido para el Juez habrá de partir de un previo estudio financiero del deudor, de los datos principales de su estado económico, tales como activo y pasivo exigible, deduciendo su situación patrimonial de la comparación de estos datos; aquí será conveniente tener en cuenta tanto los créditos contra la masa, como los créditos contingentes que pueden determinar importantes variaciones del pasivo; después se debe de elaborar una estimación de las posibilidades de viabilidad de la concursada; es decir, de satisfacer los créditos conservando la continuidad de la empresa concursada, y alternativamente, del grado de satisfacción posible con un plan de liquidación.

2. El inventario de bienes y derechos

Una de las principales labores de la Administración concursal es la deter-minación de los bienes y derechos que componen la masa activa; por ello uno de los documentos que se deben de acompañar al informe es el relativo al inventario de la masa activa (art. 75.2.1º).

Ya en la Exposición de Motivos se indica que "El inventario contendrá la relación y el avalúo de los bienes y derechos que integran la masa activa".

En todo caso, debe de puntualizarse que el concepto de masa activa es más amplio que el de inventario, habida cuenta de aquélla no sólo engloba los bienes "actuales", sino también los bienes y derechos que se añadan a la masa ex

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novo o por el ejercicio de acciones de reintegración hasta la conclusión del procedimiento; es decir, no sólo en la fase común del concurso, sino también en cualquiera de las siguientes

Las normas relativas a la formación del inventario se contienen en el art. 82 L.C.

"Artículo 82. Formación del inventario

  1. La administración concursal elaborará a la mayor brevedad posible un inventario que contendrá la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de cierre, que será el día anterior al de emisión de su informe. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y el avalúo de los bienes y derechos privativos del deudor concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes, con expresa indicación de su carácter.

  2. De cada uno de los bienes y derechos relacionados en el inventario se expresará su naturaleza, características, lugar en que se encuentre y, en su caso, datos de identificación registral. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de...

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