La estructura discursiva del razonamiento jurídicopráctico

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas59-60

Page 59

El análisis del razonamiento jurídico-práctico atiende a su mecánica o técnica de funcionamiento, esto es, a su proceso de elaboración. Desde este punto de vista, la primera cuestión a formularse es si precisamente puede decirse que existe una única técnica o modo de proceder del razonamiento jurídico, es decir, si todos los juristas actúan con un mismo esquema mental a la hora de razonar jurídicamente cuando abordan la resolución de un caso práctico.

Un análisis de estas características conllevaría hacer un estudio empírico de carácter estadístico que no es nuestro cometido, pero puede afirmarse que la mayoría de los juristas utilizan un mismo -o muy similar- esquema mental cuando utilizan el razonamiento jurídicopráctico (el razonamiento teórico nos parece que es más libre y heterogéneo, y funciona con el método clásico de deducción-inducción, clasificaciones, similitudes-diferencias, fondoforma, estructura y relaciones entre elementos, etc.).

La primera cuestión de la descripción del funcionamiento del razonamiento jurídicopráctico es la actitud del jurista ante el problema que se le plantea ¿reconstruye la realidad que se le narra antes de pensar en normas jurídicas de posible aplicación? ¿o bien ante unos hechos básicos o elementales aplica ya una calificación jurídica previa y provisional de los mismos?. Nos parece altamente probable que el proceder es más bien este segundo, y es más, consideramos que esta calificación previa va a condicionar la reconstrucción posterior de los hechos. Se produce así por parte del operador jurídico un juicio (actividad mental de tipo esencialmente distintivo) de relevancia de los hechos narrados, hasta tal punto que, en función de la concreta calificación jurídica previa que el jurista ha dado, va a mostrar interés por unos hechos u otros. De esta manera, el razonamiento jurídico es jurídico hasta cuando analiza los hechos y reconstruye la realidad del problema planteado, lo que le aleja de una actitud racional de tipo histórico.

Partamos también en este análisis de que el razonamiento jurídico-práctico es el método o técnica que utiliza el pensamiento para llegar a encontrar la solución más justa de una cuestión concreta. En este sentido, y aunque tenga evidentes puntos de conexión, esta técnica es distinta del método para realizar la investigación de la ciencia jurídica (metodología de la ciencia del Derecho) o para realizar su enseñanza22. Al razonamiento jurídico-práctico no le interesa...

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