Estructura criminológica y jurídico-penal de las Sectas criminales

AutorCarlos Bardavío Antón
Cargo del AutorDoctor en Derecho (sobresaliente cum laude) por la Universidad de Sevilla
Páginas381-458
CAPÍTULO IV
381
Estructura criminológica y jurídico-
penal de las Sectas criminales
I. Aproximación al peligro
A. Introducción
En los tres primeros capítulos de la presente investigación hemos tratado la
conducta de los autores de conciencia, por convicción y del enemigo desde el presu-
puesto de que su conducta es libre o, dicho de otro modo, sin que exista interferencia
imputable a un tercero. En los próximos capítulos vamos a realizar el análisis contra-
rio: las mismas tipologías criminales desde el presupuesto de la interferencia impu-
table a un tercero en la conducta del autor, concretamente en el ámbito de las sectas
criminales porque en ellas las tipologías señaladas hallan su especial contingencia y
perfecto caldo de cultivo, y en donde se ven condicionadas por la interferencia imputa-
ble de un tercero (líder) y/o por la dinámica comportamental del grupo de modo que
afecta a la responsabilidad.
Varios sucesos perpetrados por grupos sectarios conmovieron al mundo y lo
pusieron en alerta ante la expansión de la fenomenología criminal de las sectas. Al
respecto se pueden recordar los asesinatos de Port Kaituma y los suicidios colectivos
de Jonestown en Guyana (EEUU) en 1978 por El Templo del Pueblo con novecientos
catorce muertos1, los homicidios cometidos por miembros de la secta satánica Ma-
son, el caso Amadeo2 en Francia en 1976, que trató de una madre que delante de las
1 Ampliamente, T , Antonio, Niños de Dios, El Templo del Pueblo y otras nuevas sectas, 1ª ed.,
Bruguera Círculo, Barcelona, 1979, pp. 143 y ss.
2 Vid. W, Alain, Las nuevas sectas, trad. Aurelio Garzón del Camino, 1ª ed. en español,
Fondo de Cultura Económica, Colección Popular, 183, México, 1979, pp. 101 y ss.
LAS SECTAS EN DERECHO PENAL ESTUDIO DOGMÁTICO DE LOS DELITOS SECTARIOS
Carlos Bardavío Antón
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principales cadenas de televisión suplicaba a su hija de veintidós años que abandona-
ra una secta, los envenenamientos bioterroristas a una población de EEUU por parte
de los miembros de la cúpula de la comuna Osho3, el de la secta de Los Davidianos
en Waco en 1993 con ochenta y ocho muertos, los dos atentados de la secta Aum
Shinrikyrô (La Verdad Suprema) con gas sarín en el metro de Matsumoto y Tokyo en
1994 y 1995 respectivamente, los suicidios de la Orden del Templo Solar en 1997, y la
tragedia de Uganda en el año 2000 con más de mil adeptos del Movimiento para la
Restauración de los Diez Mandamientos4, y que realizaron el suicidio colectivo ritual-
apocalíptico más importante hasta nuestra fecha.
En este capítulo estudiaremos la fenomenología de las sectas y grupos religiosos y
las contingencias de las mismas que las llevan a convertirse en criminales. Analizare-
mos las perspectivas sobre las que se ha estudiado las sectas, los prejuicios, la confusa
terminología, a sus líderes y miembros activos, a los adeptos y el rol que ocupa cada
uno en una estructura criminal, las tipologías sectarias y, nalmente, el mito o reali-
dad del denominado «lavado de cerebro» y las posibles consecuencias.
Ha de empezarse ubicando los inicios de la preocupación social. Sobre los
años sesenta del pasado siglo proliferaron en Estados Unidos con mayor fuerza gru-
pos calicados tradicionalmente de sectas. Los movimientos juveniles de mayo del
68, arraigados en el inconformismo, la utopía, la música, las drogas, el sexo y la efer-
vescencia de los seductores reclamos hinduistas, budistas y esotérico representaron
como antes no había sucedido una época de consumismo espiritual bajo la Ley de la
oferta y la demanda5. Precisamente esta gran gama de productos y ofertas religiosas,
sumada a la necesidad de los ciudadanos de escapar, quizá por hastío, de los tradicio-
nales credos religiosos produjo la alarma de la sociedad tradicionalista que denuncia-
3 En 1984, parte de la cúpula de la comuna Oscho consiguió enfermar a setecientas cincuenta y
una personas de los votantes de e Dalles (Oregón), con el n de hacerse con el control de la
ciudad por previos problemas administrativos y de licencia de la nca de la comuna, mediante
la contaminación con salmonela en varios restaurantes y patógenos en las aguas de la ciudad,
y otros envenenamientos a personas concretas.Paradójicamente el líder del grupo, al que se le
conocía por Osho o Bhagwan Shri Rashnísh, fue quien acusó formalmente de estos delitos a
pesar de que los condenados le acusaron de ser el autor intelectual y quien ordenó los asesinatos.
Se ha comentado que la principal condenada de estos hechos era un chivo expiatorio o que en
parte confesó para encubrir al líder, vid. S C, W., Bioterrorism and Biocrimes. e Illicit
Use of Biological Agents Since 1900, Centre for Counterproliferation Research, Nation Defense
University, Washington D.C, revision, 2001, pp. 50 y ss.
4 Ampliamente sobre la casuística de los suicidios colectivos, E, Jorge, «Suicidios colectivos
rituales: un análisis interdisciplinario», CIENCIA Ergo Sum, Vol. 7, núm. 1, México, 2000, pp.
67 a 80.
5 G, Robert, El supermercado espiritual, Anagrama, Barcelona, 1979.
CAPÍTULO IV | ESTRUCTURA CRIMINOLÓGICA Y JURÍDICO-PENAL DE LAS SECTAS CRIMINALES 383
ba algunas prácticas religiosas y métodos proselitistas. De este modo, a partir de los
años ochenta se comenzó a asociar a cualquier grupo religioso discrepante u opuesto
a la religiosidad tradicional con la sospecha de ser organizaciones criminales secretas
y destructivas de la sociedad.
En España apenas hay jurisprudencia en el ámbito de las asociaciones ilíci-
tas asociadas a las sectas, o en su caso, escasísimas referencias a la criminalidad de
grupos religiosos, a la vez que la doctrina penal tampoco se ha pronunciado expre-
samente sobre la posible criminalidad de estos grupos, lo que ha dicultado sobre-
manera la investigación de la problemática. Por el contrario, en los Estados Unidos
se encuentran diversas condenas a grupos religiosos sobre defraudaciones scales y
sobre delitos realizados por adeptos pero sin vinculación probada con dinámicas de
organización criminal, y en Francia, el país con la legislación más combativa, existen
diversas condenas a grupos y sujetos sectarios. Además, no existe apenas bibliogra-
fía en lengua castellana sobre sectas y sectarismo, y la que hay la mayoría se dedica
a estudios sensacionalistas. La bibliografía de cierta seriedad procede del mundo
anglosajón, y principalmente del Center f or Studies on New Religions y de revistas
especializadas como Internet Journal of Religion.
La problemática asociada a las sectas, y especialmente a las criminales, se
trasladó a nuestro país tras la Comisión de investigación de la Unión Europea por
el Parlamento europeo y el Consejo de Europa, que tras la Resoluciones de 1984 y
1987 denunciaron la intromisión de ciertos grupos religiosos en la capacidad de la
libertad de la voluntad en cierto sector vulnerable como los jóvenes y ancianos. Gra-
cias también a la alerta de una de las diputadas del Congreso, Pilar S,
y a las múltiples denuncias de afectados en nuestro país, se propició que se constitu-
yera en el Congreso de los Diputados una Comisión de estudio y repercusiones de
las sectas en España, cuyo dictamen, conclusiones y propuestas de resolución fueron
elevadas al Pleno del Parlamento. El 2 de marzo de 1989 fue aprobada la Resolución
instando al Gobierno a que adoptase medidas administrativas y civiles para dar solu-
ción a las denuncias de gran parte de la población. Lo paradójico fue que a pesar de
que la mayoría de las denuncias presentadas por afectados se relacionaban con con-
ductas que restringían la libertad de voluntad, no se instaron medidas penales, lo cual
puede resultar hasta lógico teniendo en cuenta que nuestro Código penal ya regulaba
los delitos de coacciones asociados a la restricción de derechos fundamentales, y el
delito de proselitismo ilícito, máxime cuando en aquel momento no se conocía de-
talladamente cuál era la peligrosidad delictiva estricto sensu, pero tampoco mediadas
preventivo-penales, tales como la formación de grupos policiales especializados en
organizaciones sectarias criminales, o por lo menos, los grupos policiales dedicados a
la lucha contra la criminalidad organizada, no se interesó, ni fue instada a investigar
ciertas dinámicas criminales asociadas a las sectas.

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