Estructura y contenido de la LRSAL

AutorEnrique Bueso Guirao - Juan Manuel Pérez Mira
Cargo del AutorAbogado, Asesor Jurídico de AVS - Economista. Especialista en Sector Público
Páginas29-33

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No se trata de una reforma ligera sino que es un texto de amplio y profundo calado, que modifica profundamente la regulación actual. Se compone de 2 artículos y multitud de disposiciones: 17 adicionales, 11 transitorias, una derogatoria y 6 finales.

Analizaremos algunos de los aspectos más significativos de la nueva Ley con el orden del articulado, aun cuando algunos de ellos ya se han adelantado al analizar los objetivos generales.

a) Articulado

· Artículo 1º: En el mismo se modifica ampliamente la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL). Este artículo se compone de 38 apartados, de los que se pueden destacar a nuestros efectos los siguientes:

  1. Potenciación de la fusión de municipios con la regulación precisa de sus condiciones, contenido y efectos (apartado 3 modifica art. 7).

  2. Modificación de las competencias de los entes locales, con la clasificación en propias y delegadas (apartado 3 modifica art. 7), supresión de muchas de ellas (apartado 8 modifica art. 25) y de las "competencias impropias" que permitían a los entes locales prestar servicios y ejercitar actividades complementarias (apartado 11 suprime art. 28).

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  3. Potenciación del papel de las Diputaciones Provinciales con aumento de sus competencias (apartado 13 modifica art. 36) y la tutela de ayuntamientos pequeños (menos de 20.000 habitantes).

  4. Se establece un nuevo Régimen retributivo de los miembros de corporaciones locales y del personal al servicio de las entidades locales (apartado 18 introduce art. 75 bis). Se limita el número de cargos públicos con dedicación exclusiva (apartado 19 introduce art. 75 ter) y del número de personal eventual de las corporaciones locales (apartado 28 introduce art. 104 bis). Si bien la Disposición Transitoria Séptima excepciona la aplicación hasta el 30 de junio de 2015 a las Entidades Locales que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad.

  5. Se determina que el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo, si bien con excepciones (apartado 20 modifica art. 84 bis).

  6. En materia de prestación de servicios públicos, se restringe la utilización de entes instrumentales, como las sociedades públicas (apartado 21 modifica art. 85) y en relación a la iniciativa de la actividad económica se...

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