La estructura y articulación de la negociación colectiva

AutorJesús R. Mercader Uguina
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas45-79

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1. Concepto y análisis factorial de la estructura de la negociación colectiva

La concepción de la negociación colectiva como una institución política y económica destinada a reglamentar y ordenar el mercado de trabajo constituye el presupuesto ineludible del que se debe partir a la hora de abordar cualquier aspecto relacionado con la misma. La negociación colectiva significa hoy día el medio de establecer la democracia industrial como condición esencial para la democracia política. Ciertamente, la negociación colectiva se concibe como una institución política destinada a regular las relaciones de poder entre las organizaciones en conflicto, siendo su finalidad, desde esta perspectiva, garantizar lo que se ha denominado la “paz industrial”. Su función económica, tanto macro como microeconómicamente, es evidente, a la vez que constituye un elemento vertebrador esencial de las relaciones laborales: su espina dorsal, su corazón. La estructura de la negociación colectiva es la fotografía de esa compleja y dinámica realidad.

En una primera acepción, la estructura negocial comprende el cauce, formal o informal, a través del cual se vertebra la relación entre representaciones laboral y empresarial o, en un segundo momento, el proceso negociador que las representaciones de unos y otros siguen para alcanzar un acuerdo que regule, provisionalmente, sus relaciones recíprocas, tanto individuales como colectivas. Pero en su concepción más clásica, se entiende por estructura negocial el marco en el que se desarrolla la actividad contractual y las relaciones que mantienen entre sí esas unidades.

Ello explica que, de manera precisa, haya sido definida como el cuadro en el que la negociación colectiva se desarrolla, constituye la red de órganos y procedimientos de negociación que se extiende dentro del

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sistema de relaciones laborales de un país, aplicándose tal expresión, en particular, a las divisiones y subdivisiones horizontales y verticales que deslindan, a veces con superposiciones parciales, los sectores y unidades dentro de los cuales se celebran las negociaciones, a esas unidades y a sus relaciones recíprocas, así como a las reglas que determinan la distribución de competencias entre los diversos niveles (WINDMULLER, 1989, 125). En suma, es el conjunto de convenios, acuerdos y pactos colectivos de distinto ámbito vigentes en un momento determinado: viene a ser una “radiografía” del resultado global de la negociación colectiva, en la que aparecen los acuerdos alcanzados y sus mutuas relaciones.

La estructura de la negociación se encuentra integrada por numerosas entidades atómicas. A éstas entidades las calificamos como unidades de negociación. La unidad de negociación viene determinada por el conjunto de relaciones y contratos de trabajo que las partes negociadoras han seleccionado como ámbito de regulación de las condiciones de trabajo y que, una vez suscrito el convenio, constituye el centro de imputación normativa. Corresponde, así, a la libre voluntad de las partes seleccionar el ámbito personal, funcional, geográfico y profesional para llevar a cabo la negociación colectiva; les corresponde diseñar, en suma, la unidad de negociación en la que el convenio habrá de desenvolverse. La unidad de negociación determina el campo de aplicación del convenio colectivo, condiciona la legitimación para negociar, y es una de las variables fundamentales a la hora de definir la estructura de la negociación colectiva. La determinación de la unidad de negociación corresponde en principio a los agentes negociadores, al formar parte de su autonomía colectiva, pero existen múltiples condicionantes y límites a la hora de alcanzar dicha decisión.

El art. 83.1 ET, que se abre con la rúbrica «unidades de negociación», establece que «los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden». El diseño y concreción del ámbito de los convenios colectivos es cuestión que, como ha recordado el Tribunal Constitucional, pertenece exclusivamente a las partes de la negociación, «y no es posible ningún tipo de interferencia de autoridades administrativas, sean autonómicas o estatales, pues ello vulneraría el derecho constitucional a la negociación colectiva» (STC 17/1986). En suma, «a diferencia de lo que ocurre en un régimen de tipo corporativo o de signo autoritario, la delimitación funcional y territorial del campo de aplicación del convenio corresponde a las partes» (STC 136/1987). Las partes negociadoras son libres, pues, para determinar el ámbito de aplicación funcional (intersectorial, sectorial, subsectorial, grupo

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de empresas, empresarial o de centro de trabajo) territorial (estatal, interprovincial, de Comunidad Autónoma, provincial, comarcal o local) y personal (colectivos o grupos de trabajadores) de un convenio colectivo.

La noción de estructura negocial resulta ciertamente compleja y deviene la suma o adición de una pluralidad de heterogéneos componentes. El contexto productivo y tecnológico, el marco jurídico, el entorno político, la composición y dimensión del mercado de trabajo, la forma de organización de las partes sociales –su grado de democracia interna, el liderazgo efectivo existente en el seno de las mismas, la importancia de las presiones e influencia de la base o el particular modelo de representación a nivel de empresa empleado– constituyen, todos ellos, datos de enorme incidencia sobre la extensión, dimensión, grado de centralización, coordinación o descoordinación existente entre los diferentes niveles convencionales. Reglas que en modo alguno son neutras, sino que, a su través, desarrollan efectivas actuaciones políticas y se dirigen a cumplir concretos y bien definidos objetivos económicos.

2. Elementos definidores de la estructura de la negociación colectiva: rasgos del modelo español
2.1. Tasa de cobertura

Un primer factor de definición es la tasa de cobertura. La misma se define como el porcentaje de trabajadores potencialmente cubiertos por la negociación colectiva. Normalmente se calcula mediante el porcentaje que representan los trabajadores cubiertos por convenios colectivos en relación con los ocupados asalariados de la EPA o con las afiliaciones de asalariados en situación de alta laboral del sistema de la Seguridad Social, restando de estas cifras que figuran en el denominador los funcionarios, que por regulación legal no tienen derecho a convenios colectivos, y los empleados del hogar, que, por no existir organización patronal legitimada para la negociación colectiva, no están sujetos de hecho a esa negociación. La estimación basada en las afiliaciones a la Seguridad Social infravalora la tasa de cobertura, Por ello, la OCDE utiliza los datos de la EPA, situando la tasa de cobertura española por encima del 80%. Por esta estimación España es, según la OCDE, el sexto país con mayor tasa de cobertura, sólo superada por Austria, Bélgica, Finlandia, Francia y Suecia, y al mismo nivel que Australia, Dinamarca, Italia, Países Bajos y Portugal.

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Ésta se sitúa por encima del 80% de los asalariados del sector privado y, ello, a pesar de que la tasa de afiliación sindical es muy reducida, en torno al 16%. La explicación de este resultado debe buscarse en la eficacia general de los convenios, que implica la extensión de los convenios colectivos a todas las empresas y trabajadores del ámbito correspondiente, sin necesidad de una adscripción voluntaria al convenio ni de ninguna decisión administrativa o judicial de extensión de dicho convenio (art. 82.3 ET), a diferencia de lo que ocurre en gran parte de los países de nuestro entorno en el que el modelo preponderante es el de eficacia limitada.

No puede olvidarse, a pesar de lo anterior, la existencia de una parte importante de la población asalariada que se encuentra privada de cobertura a través de convenios colectivos. Se produce así la paradoja de que la gran proliferación de convenios no constituye sinónimo de garantía de la existencia de un convenio aplicable a cada empresa o trabajador, lo que hace inevitable la existencia de “desiertos contractuales”. Lo cierto es que las estadísticas reflejan una caída sin precedentes de los niveles de negociación, de modo que si en 2007 se registraron
5.704 convenios que daban cobertura a 10.627.000 trabajadores, en 2011 sólo fueron 4.337 los acuerdos y 9.774.600 los...

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