La estratificación de los trabajadores

AutorJuan Antonio Sagardoy Bengoechea
Páginas57-62

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Uno de los fenómenos más interesantes de la evolución del Derecho del Trabajo es la ampliación de su ámbito subjetivo y de las características de los trabajadores sometidos a esa rama jurídica.

Si tuviera que definir de un modo sintético las dos líneas rectoras de los sujetos sometidos al Derecho del Trabajo, éstas serían la cantidad y la calidad. Cada vez son más y cada vez son más distintos unos a otros. En un principio eran solo los trabajadores manuales los obreros por antonomasia, los comprendidos en la disciplina del contrato de trabajo. Luego se incluyeron los intelectuales (administrativos, licenciados, etc.). Más adelante, los Directivos aunque fueran como relación laboral especial. Y también como relación laboral especial toda una pléyade de personas que trabajaban para terceros y que casi parecía inimaginable que fueran considerados trabajadores. Así, los deportistas, artistas, agentes mercantiles, abogados, etc. De cualquier forma, todos se englobaban en una categoría única, como era la de trabajadores por cuenta ajena. Y recientemente se dio el gran salto, al ingresar –aunque con peculiaridades–, los trabajadores autónomos, tanto los que lo son en “estado puro” como aquellos que tiene dependencia económica (TRADES) pero no jurídica, como los “autónomos” “stricto sensu”. Ello ha supuesto un paso trascendental hacia lo que bien puede denominarse, Derecho profesional. No me resisto a traer a colación las proféticas palabras de nuestro Maestro, el profesor Bayón, cuando comparaba el proceso de expansión del Derecho del Trabajo “a las ondas concéntricas que produce la piedra que cae sobre el agua: primero, se produce un impacto fuerte, directo, rotundo; que en nuestra disciplina fue la protección legislativa al obrero manual (el Derecho del Trabajo nació como un Derecho para jornaleros); luego, advertiremos una expansión de aquellas ondas que se producen posteriormente, pero de forma claramente perceptible: es la protección posterior del empleado administrativo o del trabajador intelec-

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tual; por in, hay otras zonas más extensas, pero débiles y un tanto borrosas, que son equiparables a la protección de las zonas grises: de los representantes de comercio, de los trabajadores a domicilio, de los cargos directivos, etc., que marcan la frontera entre el agua agitada y el agua inmóvil. Pero aunque nuestra vista no lo perciba, sobre la superficie del agua hay aún otras ondas, tan débiles, que no nos damos cuenta de su existencia y que encierran los ámbitos futuros de vigencia del Derecho del Trabajo; nuevos sectores de actividad que aún hoy no concebimos como propios del Derecho del Trabajo, pero que encierran tal vez su futuro”.

Y el tiempo, con las nuevas realidades normativas, ha confirmado plenamente tal pensamiento, que ha supuesto un cambio trascendental en el concepto de trabajador. Mi discurso de ingreso (en el año 2004) en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, como Numerario, versó sobre ese nuevo Derecho del Trabajo, regulador también del trabajo autónomo. Así se hizo poco tiempo después y lo que era un clamor social y doctrinal hoy tiene relejo cumplido en la legislación positiva.

En mi discurso constataba que el trabajo autónomo dependiente (TRADE) es una realidad pujante cuya admisión en el Derecho del Trabajo no puede considerarse como una crisis de identidad del mismo, ni una pérdida de centralidad del trabajo por cuenta ajena (Rodríguez-Piñero y Casas Baamonde) y ello, como dicen estos autores, porque el empleo autónomo no es siempre una mera huida del Derecho del Trabajo, sino un elemento fisiológico del sistema productivo, aunque la preocupación por la abstracción jurídica del contrato de trabajo marginó lo social, desde tiempos muy antaños, dejando desprotegidos a los que no encajaban en el tipo contractual. Pero el contrato de trabajo típico, estrella polar del Derecho del Trabajo, “va decayendo ante los imperativos de la nueva...

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