Estrategias argumentativas de los textos administrativos

AutorHeraclia Castellón
CargoDoctora en filología hispánica
Páginas65-87

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1. Introducción

El estudio de los procedimientos argumentativos que se realiza en el presente trabajo trata de reconocer sus formas propias en los mensajes que proceden de un género textual muy determinado, el lenguaje administrativo. En los textos administrativos, en efecto, la presencia de elementos de carácter argumentativo es un constituyente imprescindible, al igual que en muchas otras variedades discursivas. Esto es así dado que la argumentación es una de las formas básicas de organizar la enunciación, forma que opera en el género discursivo administrativo, como en tantos otros: político, jurídico, periodístico, publicitario, ensayístico, así como en el lenguaje oral (diálogo, debate, conferencia, etc.), en los textos literarios, etc. El concepto de argumentación ha sido —y está siendo— tratado en numerosos estudios de pragmática lingüística, y esa atención resulta del todo atinada si se tiene en cuenta que las formas argumentativas constituyen uno de los cuatro tipos básicos de organización del discurso, junto con los textos descriptivos, los narrativos y los expositivos.

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En los estudios actuales de la nueva retórica de Perelman y Olbrechts, se entiende la argumentación como la teoría del razonamiento práctico, sustentado en la experiencia, los valores y las creencias, ante hechos problemáticos (Calsamiglia y Tusón, 2001: 25). Está claro, como ambas autoras apuntan, que «la argumentación, como secuencia textual —ya sea dominante o secundaria, envolvente o incrustada— aparece en muchas de las actividades discursivas de la vida social pública o privada», ya que se recurre a argumentar siempre que se quiere convencer o persuadir de algo a una audiencia (op. cit., p. 294). Su función comunicativa está pues orientada a lograr la adhesión del receptor. Así se viene reconociendo desde las explicaciones que nos ha brindado Perelman, el autor cuyos estudios se valoran en la época actual como la base teórica más autorizada sobre la retórica; de hecho, por su aportación tan destacada al análisis de estos procedimientos discursivos se le ha considerado como «el Cicerón del siglo xx». De acuerdo con sus análisis, el objeto de la teoría de la argumentación es «el estudio de las técnicas discursivas que permiten provocar o mantener la adhesión de las personas a las tesis presentadas para su asentimiento» (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989: 34). Por ello se ocupa de la técnica que emplea el lenguaje para persuadir y convencer, para influir de modo eficaz en las personas, ya que para él la argumentación es una actividad que siempre trata de modificar un estado de cosas preexistente.

Tras Perelman, otras voces teóricas han aportado nuevas perspectivas de estudio sobre la argumentación. Así, por ejemplo, Georges Vignaux, autor de uno de los tratados más asentados sobre la argumentación, la definía como el universo de la persuasión, y aseguraba incluso que las operaciones de la vida social implican que no existe ningún discurso que, insertado en un contexto humano, no sea argumentativo, es decir, que no presente intenciones y procesos persuasivos (Vignaux, 1986).

2. Los discursos normativos y la argumentación

Atraer la atención sobre este fenómeno discursivo en el estudio de los textos administrativos resulta necesario dado que en ellos se aprecia en buena medida su intervención. En efecto, los textos administrativos se construyen en muchas ocasiones como actos directivos que expresan un contenido prescriptivo que la Administración fija hacia los administrados; pero a la vez que marcan unas prescripciones para que sean seguidas, se incluyen en el propio texto las razones esgrimidas para sostener la acción normativa: el mensaje que se ordena contiene su propia justificación, esPage 67una decisión que se plantea de modo razonado, con la pretensión de promover en el destinatario la convicción de la lógica propia del mensaje, y de que los ciudadanos actúen por ello en consecuencia, según se les demanda. Es aplicable también a los procedimientos argumentativos de los textos administrativos1 lo que sobre texto y argumentación explican algunos autores: «Si el texto no es un mero espacio en el que se almacena la información, sino un instrumento de interacción social, es decir, si cuando la respuesta que el texto trata de suscitar no se limita a un reconocimiento pasivo del contenido, sino que supone también una modificación de la conducta interna o externa del lector, entonces la organización del texto ha de contar con mecanismos que apunten en esa dirección, mecanismos orientados a suscitar la participación del lector en la construcción del sentido del texto y su adhesión al mismo» (Núñez y Del Teso, 1996: 207-208).

El apartado argumentativo, justificativo, de los textos de la Administración se configura con las formas propias de los actos asertivos; se formula antes que el apartado normativo del mismo texto, que es el acto directivo con que el texto culmina: «La función de la aserción aquí es la de una explicación. La explicación tiene que ver con las condiciones de la petición: por lo general debo tener buenas razones para pedirle a alguien que haga algo, o que se abstenga de hacer algo [...]. La aserción proporciona la razón o la motivación. La función estratégica de tal explicación es la mayor probabilidad de que la petición sea satisfactoria» (Van Dijk, 1986: 66).

Los órganos y centros administrativos no sólo tienen que atenerse a los principios y normas legales establecidos, sino que también han de hacer patente ese respeto inexcusable al ordenamiento democrático constituido; es decir, la Administración se somete en sus intervenciones a lo que manda la ley, y así tienen que manifestarlo sus productos textuales normativos, señalando las referencias legales que sostienen la corrección de la medida adoptada. Una decisión administrativa plasmada en un texto aporta en él su autojustificación, para lo cual esgrime su conexión con normas legales superiores, al igual que razonamientos de apoyo que avalan lo que se prescribe o se regula, porque «un derecho democrático necesita la aceptación de los ciudadanos, debe ser convincente, incluso emotivo en algunos casos. Si no sucede así, la efectividad de la norma sePage 68hace problemática. El derecho es más fuerte cuanto más convincente» (Sainz Moreno, 1992: 457).

De ello se han ocupado los conocedores de las formas en que los poderes estatales expiden sus creaciones constrictivas, los cuales postulan que «las normas deben aspirar a ser convincentes [...]. En un estado democrático, la libertad de los ciudadanos estimula su resistencia frente a las normas que no parecen razonables, que no resultan convincentes, pese a haber sido dictadas por un poder legítimo [...]. Las normas deben utilizar, pues, recursos estilísticos adecuados para ser convincentes y, si fuera necesario, emotivas y pedagógicas» (Sainz Moreno, 1992: 458). Frente a las imposiciones arbitrarias de un poder absoluto, los responsables de la gestión pública en un estado de derecho están obligados a respetar los principios que marcan las leyes. Por eso en el ordenamiento jurídico de la democracia española es obligatorio, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (lrjap-pac 30/1992), que se exprese la «motivación» en los actos administrativos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, o que resuelvan recursos, reclamaciones, revisiones de oficio, etc. De esa necesidad democrática nos ha hablado también Carles Duarte: «El lenguaje jurídico y administrativo debería ser una inequívoca manifestación de los principios de un Estado democrático de derecho. Conviene, por tanto, evitar en el lenguaje jurídico las actitudes de prepotencia por parte de las instituciones públicas en sus relaciones con los administrados, que, al fin y al cabo, con el pago de sus impuestos, hacen posible el funcionamiento de los órganos administrativos, los cuales, a su vez, deben estar al servicio de los ciudadanos» (Duarte i Montserrat, 1997: 51). A lo largo de la historia, los pueblos han encomendado esta misión a sus instituciones; Perelman ha puesto de relieve cómo toda comunidad prevé instituciones jurídicas, políticas o diplomáticas que pretenden solventar ciertos conflictos sin necesidad de recurrir a la violencia, y por ello las instituciones que regulan las discusiones son importantes porque el pensamiento argumentativo y la acción que prepara o determina están íntimamente unidos.

Si, como es el caso, el emisor desea que el mensaje promueva la adhesión del receptor, para lograr que el texto sea convincente tiene que acudir a construirlo de acuerdo con los procedimientos argumentativos, para conseguir la «legitimación de las convicciones y actitudes del hablante con pretensión de validez general y reconocimiento intersubjetivo» (Núñez y del Teso, 1996: 209). Según los postulados de Vignaux, el discurso argumentativo es «el que, a partir de una ubicación determinada del hablante en el seno de una formación social, señala una posición de ese hablante acercaPage 69de algún tema, posición que refleja de manera directa, no directa o incluso disfrazada, la ubicación del hablante en la formación social considerada. Esta posición está siempre determinada por otro, al que el orador puede apelar o no, pero que interviene como referencial delimitativo. Es este otro quien determina las proposiciones del discurso, pues a él apuntan las aserciones o los juicios vinculados por el hablante» (Vignaux, 1986: 66). Entiende así Vignaux que el discurso argumentativo «dice algo y quiere decir algo»; como discurso apunta pues, si no siempre a convencer, al menos a establecer la justeza de una actitud, de un razonamiento, de una conclusión.

El punto de partida en los textos administrativos de carácter argumentativo es, como en todas las manifestaciones discursivas en que la argumentación se pueda presentar, un asunto sobre el que cabe más de una opción para actuar u opinar, un aspecto sobre el que pueden adoptar posturas diversas. En los estudios de pragmática se asume que el texto argumentativo expresa la posición de su autor con respecto al orden social a través de un asunto concreto, de un aspecto que se presenta como problemático (Núñez y del Teso, 1996: 208). En efecto, según ya había observado Perelman, la naturaleza misma de la deliberación y de la argumentación se opone a la necesidad y a la evidencia, pues no se delibera en los casos en que la solución es necesaria ni se argumenta contra la evidencia. El campo de la argumentación es el de lo verosímil, lo plausible, lo probable, en la medida en que este último escapa a la certeza del cálculo (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989: 30).

Por otro lado, es bien sabido que el conjunto de los mensajes normativos o del poder (Castellón Alcalá, 2000: 12) formulan sus mensajes con carácter normativo, regulador; a través de ellos se pretende intervenir en la realidad y conformarla de acuerdo con unos principios políticos, económicos, sociales, etc. Con estos textos se trata, más que de describir la realidad, de prescribir, de ordenar la realidad siguiendo unos criterios determinados. No debe entonces extrañar que desde siempre las creaciones discursivas ligadas a la esfera de la actividad pública hayan estado asociadas a los procedimientos de la retórica. Sobre esta vinculación histórica de la retórica con los ámbitos de los poderes públicos nos ilustraba, entre otros autores de la lingüística contemporánea y el análisis del discurso, Van Dijk, al comentar los orígenes de la retórica clásica, que surge ligada a unos usos comunicativos próximos a los que caracterizan los lenguajes oficiales o del poder: «Sería absurdo concebir una retórica moderna sin tener en cuenta los objetivos, las clasificaciones y los principios de la retórica clásica [...]. La retórica clásica no es tanto una teoría, es decir, una ciencia, sino quePage 70más bien tiene un carácter descriptivo-normativo, como un arte o una técnica. Por eso, sus reglas son más bien prescripciones con respecto a un discurso o un hablar óptimos. El arte de hablar se analizaba especialmente con respecto a su función en el contexto jurídico de un proceso, aun cuando las prescripciones también resultaban válidas para otras ocasiones, como por ejemplo las asambleas populares o una laudatoria. [...] La retórica en general se ocupa de las opiniones y apreciaciones del juez o del público; de allí proviene el carácter esencialmente persuasivo de la retórica» (Van Dijk, 1992: 127).2

También han constatado esta cercanía o parentesco los propios juristas, y a uno de ellos se debe, a este respecto, esta aclaración acerca de los empleos retóricos en contextos jurídicos en la Grecia clásica: «La techne rethoriké surgió en los tiempos más antiguos de Grecia, precisamente en los ambientes judiciales, caldeados por la gran afición a los pleitos, especialmente en la democracia ateniense. Estos pleitos surgen principalmente de conflictos sobre la propiedad de tierras, al tener que ser dirimidos en asambleas instituidas por jurados populares, elegidos por sorteo entre ciudadanos libres, sin ningún requisito previo, ante la inexistencia de jueces profesionales, viéndose los implicados obligados a defenderse y a acusar por sí mismos. Tal conjunto de circunstancias propició la necesidad de un aprendizaje en el manejo de la técnica, o el arte, de la retórica y, por lo mismo, el que surgieran tratados sobre esta materia» (Martín del Burgo y Marchán, 2000: 182). Este mismo jurista, el magistrado Martín del Burgo, ha señalado la identidad en el recurso a la retórica de los mensajes jurídicos, antes y ahora,3 como también su aparición en los productos comunicativos de los poderes públicos en general: «Se trata de algo no muy distinto de la estructura de los modernos escritos judiciales sin duda por el imperio dePage 71la naturaleza de las cosas. Por las mismas, o por más razones que en lo judicial, la retórica se adueñó de los debates políticos, puesto que en ellos se pone en juego el instrumento del poder, cuya consecución a través de la persuasión para conservarlo o adquirirlo resulta de lo más eficaz, que es precisamente la razón de ser de la retórica. Persuasión a la que tienen que recurrir todos los sistemas políticos —democráticos y autoritarios— con la sola distinción de los medios a emplear» (ibíd.).

3. La argumentación en los textos administrativos

Hay textos administrativos entre cuyos componentes se incluyen apartados netamente justificativos, de carácter argumentativo. Se trata de los textos normativos o de decisión, y se pueden encontrar en las dos variedades textuales en que aparecen estos textos (Castellón Alcalá, 2000).4

Por un lado, estos componentes argumentativos deben ensamblarse por precepto legal —como según hemos visto está fijado por la lrjap-pac— en la estructura de los textos normativos, de las resoluciones de destinatario individual, no genérico, en las que se aplica una norma a una situación particular determinada; aquí el modelo que se sigue es el de las sentencias, integrado por la motivación y la decisión. En este tipo de textos —del que se puede comprobar un ejemplo en los textos administrativos reales que se reproducen al final de este trabajo—, las piezas argumentativas forman parte de lo que la ley requiere como motivación, integrada por dos elementos de contenido, la sucinta referencia de hechos y los fundamentos de derecho. Es en este segundo apartado, en los «Fundamentos de derecho» (antes denominados comúnmente con uno de los célebres gerundios de la prosa administrativa, considerandos, y que ahora en el Manual de documentos administrativos5 se denomina como valoración jurídica), donde el autor del texto desarrolla mayoritariamente el razonamiento jurídico que lo llevará encadenadamente a adoptar la decisión pertinente, expresada a continuación. Los fundamentos de derecho son pues los criterios oportunos del corpus normativo, del ordenamiento jurídico preexistente del Estado, que el responsable administrativo, institucional, del texto ha manejado en su consideración. Van precedidos de los «Hechos» o «Antece-Page 72dentes de hecho»,6 que recogen la referencia fidedigna a la parcela del mundo real que es objeto de la medida administrativa adoptada.

En cuanto a este elemento previo, la referencia a los hechos, a la realidad, tampoco esconde su intencionalidad como elemento de convicción. En efecto, ya advirtió Perelman que el papel de la selección es tan evidente que «cuando alguien menciona hechos, siempre debemos preguntarnos lo que éstos pueden hacer para confirmar o infirmar», pues el seleccionar ciertos elementos y presentarlos concede a estos elementos una presencia, que es un factor esencial de la argumentación, dado que la presencia influye de manera directa en nuestra sensibilidad, ejerce una influencia desde el punto de vista de la percepción (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989: 192).

El despliegue de un estado de cosas presentado en el texto —los hechos, y las herramientas de reflexión, los fundamentos de derecho, con las que la realidad es ponderada— concluye para el emisor insoslayablemente en la forma que coincide con su decisión, que ha sido planteada como si se desprendiera por sí misma, casi sin la intervención ni el criterio del emisor. Está tan conectada la decisión a la motivación, que va casi siempre introducida por construcciones ilativas o fórmulas que denotan un encadenamiento lógico: En virtud de lo expuesto, Por cuanto antecede, Vistos los hechos probados y las disposiciones legales citadas. El esquema global de este tipo de textos, por tanto, está integrado por la sucesión de varios componentes de distinto carácter, cuya agrupación tiene finalmente sentido unitario; así es como está concebido cada uno de los constituyentes, para aportar un elemento que se integre y sume al mensaje. En el ejemplo de resolución que se transcribe se puede ver la sucesión de componentes que se ensamblan en el texto: un primer bloque textual —la motivación— que recoge la situación concreta, a través de la referencia a los antecedentes del caso preliminares; a ello le sigue la valoración jurídica, inspirada enPage 73los pertinentes criterios normativos en los fundamentos de derecho; se aboca por último a la decisión adoptada, a partir de fórmulas verbales del tipo: Resuelve, Dispone, Acuerda, etc. El diseño de primer bloque textual es, pues, netamente de carácter argumentativo. Sus dos eslabones, antecedentes de hecho o hechos y fundamentos de derecho, están dotados de finalidad argumentativa.

Esta redacción del mensaje nos muestra a un emisor administrativo muy cuidadoso al observar el requisito de justificación de la decisión; su cautela le lleva a trabar el razonamiento previo con la ulterior medida acordada, y tiene en cuenta que «debe existir una base para la relación de las conclusiones y para la relación semántica condicional entre circunstancias en las que se basa la conclusión. Una categoría de este tipo podría denominarse garantía, legitimidad que «autoriza» a alguien a llegar a una conclusión determinada» (Van Dijk, 1992: 159). Este tipo de resoluciones administrativas, construidas como actos directivos que abocan a la acción del receptor, tienen que adobarse con explicaciones razonadoras si el emisor pretende que sean aceptadas como discursos que responden a la lógica legítima de la autoridad. Ésa es la intención, puesto que «no sólo se puede justificar una aseveración con respecto a circunstancias generales, sino también con respecto a acciones que, por regla general, requieren de una justificación más exacta; en este caso, las circunstancias representan las consideraciones, los motivos, las decisiones, los deseos, etc., del actuante. El argumento práctico, cuya conclusión es una orden, una prohibición, un consejo, una recomendación o una propuesta, es una variante específica de estas argumentaciones de acciones» (op. cit., p. 161).

Y una vez trazada una sólida base argumentativa, ya el enunciador no corre el riesgo de que el mensaje normativo que conlleva sea interpretado como imposición caprichosa o infundada; es oportuno entonces que el último componente textual se exprese, y así tras la actividad argumentativa previa de motivación, se concluye con la disposición o medida adoptada. Gracias a la motivación, lo que se prescribe no es percibido como un mandato autoritario de un poder despótico, sino que es precisamente la explicación lo que aleja el acto directivo de una imposición tiránica. En efecto, como explica Perelman, el uso de la argumentación implica que se ha renunciado a recurrir únicamente a la fuerza, que se atribuye un valor a la adhesión del interlocutor, conseguida con ayuda de una persuasión razonada; el recurso a la argumentación excluye el empleo de la violencia.

Por otro lado, el segundo tipo de textos administrativos con componentes estructurales de carácter argumentativo son los textos normativos o dispositivos con destinatario genérico, órdenes o resoluciones; de ellasPage 74se pueden observar también aquí dos ejemplos, recogidos en los textos que figuran al final. Se elaboran para regular materias y establecer normativas ordenadoras; crean una norma nueva, para destinatario genérico y se publican en los diarios oficiales. Se acercan bastante a lo que se reconoce como textos legales —leyes, decretos—, procedentes de otra instancia de poder institucional: el legislativo. Por eso reproducen los esquemas configuradores y las estrategias discursivas de los textos legales, que se organizan en tres apartados establecidos: parte inicial o encabezamiento; parte dispositiva o articulado, y parte final o cierre (González Navarro, 1992). Estos apartados a su vez incluyen otras divisiones; en cada apartado se dan unas operaciones discursivas diferenciadas que les confieren rasgos propios. En la parte inicial o encabezamiento se incluyen asimismo dos componentes, la identificación y la justificación. El primero, la identificación o título, es externo al texto. La propia redacción del texto empieza con lo que se denomina la justificación o preámbulo (o también exposición de motivos), que viene a ser uno de los actos discursivos preparatorios y auxiliares.

La justificación está concebida como la explicación razonadora de la actuación de la autoridad administrativa; su carácter argumentativo es, pues, manifiesto: pretende proporcionar elementos de opinión —y algunos de información— suficientes para valorar positivamente las acciones que el siguiente bloque textual normativo contiene. Es el momento apropiado para hacer estimaciones, manifestar los propósitos que guían la acción.7 Es la fase del texto en la que se esgrimen las estrategias discursivas de persuasión, para propiciar la aceptación del acto de habla directivo que le sigue; llegan a utilizarse los mismos apoyos retóricos manejados en el lenguaje político. Su aportación discursiva consiste en validar al emisor como capacitado para enunciar el mensaje normativo; en marcar los elementos contextuales, y en asentar las razones que hacían necesaria la aparición de la norma y de la intervención de la Administración. Para conseguir la aceptación previa del mensaje normativo, se recurre al lenguaje connotativo, que a veces puede acabar en palabrería huera. Esta fase textual previa, de autovalidación del mensaje, muestra, por un lado, al enunciador, que se identifica a sí mismo (en virtud de las competencias que me confiere...), que da aPage 75conocer sus valoraciones sobre la realidad (resulta obligado proceder a...), y que finalmente interviene actuando (dispongo:).

El sentido que estos componentes textuales tienen responde a lo que Sainz Moreno señala: «La idea de que las normas no deben convencer, sino mandar legítimamente, es una idea que hay que matizar [...]. No basta, pues, con redactar las normas con claridad y precisión, es necesario, además, utilizar recursos estilísticos que actúen más profundamente sobre la convicción de los ciudadanos. Una concepción democrática del derecho exige un lenguaje convincente. El hombre libre rechaza la ley que no le convence» (Sainz Moreno, 1992: 456).

En consecuencia, tanto los fundamentos de derecho de las resoluciones administrativas particulares como la justificación de los textos publicados de alcance más genérico, sobre todo, buscan dar una explicación razonada que responda a la cuestión de los móviles de la actuación administrativa. La Administración, al tiempo que advierte de la adopción de medidas, expone en un subtexto previo por qué lo ha hecho, en el intento de expresar el proceso lógico e inevitable que se ha seguido, para satisfacer las posibles preguntas sobre la solidez y justeza de lo adoptado. Antes de que los administrados indaguen sobre la razón que ha movido al emisor —como responsable de un poder oficial— a actuar, se les dan a conocer las respuestas.

Para Van Dijk, la estructura argumentativa de un texto debemos verla sobre el fondo del diálogo persuasivo: «Contrariamente a la aseveración directa, aquí la tarea consiste en convencer al oyente de la corrección o la verdad de la aseveración, aduciendo suposiciones que la confirmen y la hagan plausible, o bien suposiciones a partir de las cuales pueda deducirse la aseveración. A diferencia de la demostración en el sentido lógico estricto, la argumentación cotidiana (y también la científica) se ocupa en muy pocas ocasiones de una relación «necesaria» entre hipótesis y conclusión (es decir, de una implicación); más bien se dedica a una relación de probabilidad, credibilidad, etc.» (Van Dijk, 1992: 158). Ese punto previo de diálogo o controversia es, según se explica en numerosos estudios, el arranque del enfoque argumentativo de un texto: «Para que podamos hablar de argumentación, debe darse una situación de desacuerdo (oposición) sobre una determinada posición o proposición; es decir, debemos contar con la confirmación de un discurso y de un contradiscurso» (Álvarez Angulo, 2001: 50).

En suma, podemos esquematizar los apartados argumentativos de que constan los dos tipos de textos administrativos analizados de este modo:

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— Órdenes y resoluciones de destinatario genérico:

Justificación (preámbulo o exposición de motivos)

— Resoluciones de destinatario individual o no genérico:

Motivación: — Hechos o antecedentes de hecho — Fundamentos de derecho o valoración jurídica

4. Análisis de textos administrativos argumentativos

De acuerdo con el planteamiento de Caron, la argumentación consiste en un encadenamiento basado en la naturaleza misma de los enunciados, esto es, es un proceso interno al discurso: «por ello, se trata de un fenómeno de lengua: la orientación argumentativa del enunciado está impuesta mediante procedimientos puramente lingüísticos. La formulación de un enunciado —aparte de la información objetiva que transmite— conlleva ciertas restricciones acerca del tipo de conclusiones que su utilización favorece» (Caron, 1988: 153). En los textos administrativos que se han manejado para este trabajo, las estrategias argumentativas empleadas corresponden con claridad a lo que Calsamiglia y Tusón explican como «armas más orientadas a la racionalidad (exhibiendo razones)», y no, como bien aparecen en otros variados géneros discursivos, procedimientos no basados en el razonamiento, sino estrategias «más orientadas a la emoción (exhibiendo afectos o apelando a ellos)» (Calsamiglia y Tusón, 1991: 294).

En una de las aportaciones más relevantes sobre el lenguaje administrativo —aportación que ha sido sin duda fundamental para avanzar en el acercamiento y explicación de estos textos—, la de Luciana Calvo, ya se daba cuenta de esta vertiente argumentativa como orientación característica de esta variedad lingüística; Calvo Ramos hablaba en su obra de que las formas de elocución predominantes en los textos administrativos son «la forma justificativa y la raciocinativa» (Calvo Ramos, 1980: 228), además de la «determinativa», que se refiere al carácter normativo de los textos. En el citado trabajo, pionero y de obligada referencia en este ámbito, indicaba su autora que la forma justificativa aparece en los casos en que la Administración justifica sus decisiones basándose en disposiciones legales ya existentes o en necesidades más o menos justificables, en tanto que la forma raciocinativa aparece en los textos en que la Administración expone argumentos y razona con el fin de justificar sus decisiones.

El planteamiento textual argumentativo va asociado aquí al empleo dePage 77ciertas unidades lingüísticas que establecen ese tipo particular de conexión entre los enunciados, como son los conectores causales, consecutivos y finales. Los conectores más frecuentes en los textos administrativos están constituidos por locuciones: en virtud de, toda vez que, dado que, por tanto, por ello, por consiguiente, al amparo de, en consecuencia. La razón de su abundante empleo la ha aclarado sobradamente Náñez: «La exposición de los hechos y de las leyes y normas en que aquéllos quedan incursos son vertidos en frases y periodos gramaticales engarzados entre sí por elementos de enlace o nexos que, de manera muy sutil, también quieren servir de explanación de las diversas relaciones, de aquí que el nexo simple, preposición o conjunción, principalmente la primera, es sustituido por una locución prepositiva, o conjuntiva, que sirve de aclaración, explicación y precisión de la relación significada por la preposición simple o la mera conjunción. El rico pensamiento racional del discurso administrativo, con sus relaciones de todo tipo y sus múltiples matices, encuentra principalmente en la locución prepositiva el adecuado vehículo de expresión» (Náñez Fernández, 1991: 389).

No sólo estas fórmulas conectivas, también es muy reveladora la abundancia en los pasajes argumentativos de construcciones absolutas, con participios y gerundios. Estas cláusulas apuntan el vínculo que encadena de modo lógico lo que expresa la principal con lo que expresa la construcción de participio o de gerundio. La posición en que se suelen disponer las cláusulas absolutas, al inicio de las construcciones oracionales en las que están integradas, refuerza al mismo tiempo su papel argumentativo. Es de gran utilidad el acercamiento a este tipo de construcciones realizado por Fernández Leborans, quien aclara que «las cláusulas o construcciones absolutas contienen una relación de predicación sin morfema temporal visible y son construcciones no seleccionadas —no subcategorizadas— por el predicado principal, lo que les permite cierta independencia estructural, que parece confirmada por su flexibilidad de posición [...]. Generalmente están situadas en posición inicial, por la determinación (temporal, causal, condicional o concesiva) que ejercen sobre la oración principal» (Fernández Leborans, 1995: 365). Según esta autora, en estas construcciones absolutas se da tanto la referencia estrictamente temporal, como la referencia circunstancial de tipo condicional, causal, etc., aunque «con respecto a la construcción de participio absoluto, la lectura no marcada es siempre la temporal, para la que no se precisa ningún tipo de elemento conjuntivo explícito; asimismo aquellos valores circunstanciales que se asocien sin dificultad a tal dimensión temporal (condicionalidad, causalidad, por ejemplo) hacen innecesaria la presencia de conjunciones específicas» (op. cit., p.Page 78376). En esta línea de análisis cabe una matización importante: «Naturalmente entendemos por red situacional-temporal de la construcción absoluta no solamente la dimensión temporal física, sino cualquier otra dimensión asociada o derivada que implique consecutio, en relación con la red situacional de la oración principal (condicionalidad, causalidad, etc.), de manera que la construcción absoluta se interprete como antecedente de la efectividad del evento principal, y de algún modo concurrente con éste» (op. cit., 383-384).

Estas construcciones absolutas apuntan, por tanto, el vínculo que encadena de modo lógico lo que expresa la principal con lo que expresa la cláusula de participio o de gerundio. Su colocación en el inicio de la oración les otorga la posibilidad de actuar más activamente dentro del contenido, por ir destacadas en la posición temática inicial del enunciado, ya que opera así el principio discursivo de tematización que destacaban Brown y Yule, según el cual lo que se avance en primer lugar influirá en la interpretación de todo lo que le siga, ya que cada oración forma parte de una instrucción progresiva y acumulativa que indica cómo construir una representación coherente (Brown y Yule, 1993: 167-168).

Otra herramienta argumentativa para encadenar la decisión consiste en las fórmulas modalizadoras del enunciado, del tipo resulta conveniente aplicar, se hace oportuno establecer, ha tenido a bien disponer, desea garantizar, es obligado proceder a, se considera necesario, etc., que convierten el mensaje prescriptivo en algo vinculado a la lógica misma del ordenamiento jurídico y no como una decisión individual del emisor. Para abordar este aspecto, no está de más que recordemos la definición de modalidad proporcionada por Catalina Fuentes: «La modalidad es un operador que actúa sobre toda la comunicación. Supone la expresión de la actitud del hablante ante todo lo que informa. Es un componente de la enunciación y un estrato del enunciado junto con la oración o proposición a la que afecta globalmente» (Fuentes Rodríguez, 1996: 42). Entiende la citada autora la modalidad como un contenido semántico pragmático que depende del contexto enunciativo propiamente, de la propia organización del esquema de comunicación, apunta a los interlocutores del acto, sobre todo al propio organizador, el hablante. De los tipos que la profesora Fuentes diferencia, los que se muestran en mayor medida en los textos administrativos de orientación argumentativa son los de modalización marcada que expresan valoración (resulta conveniente aplicar...), deseo (ha tenido a bien, desea garantizar) o que exigen una intervención factitiva, esto es, imperativos (se considera necesario...). Está claro que los conectores, como los que aquí también se han señalado, son igualmente elementos modalizadores, marcasPage 79de modalización enunciativa. Las marcas que ahora se mencionan están ligadas a la aparición de determinadas fórmulas verbales (tener a bien, proceder, desear...) y adjetivos valorativos o apreciativos (oportuno, conveniente, necesario...).

En síntesis, los elementos lingüísticos más manejados en la argumentación dentro de los textos administrativos serían de los tres tipos siguientes:

— Conectores causales, ilativos, condicionales: en virtud de, toda vez que, dado que, por tanto, por ello, por consiguiente, al amparo de, por cuanto que, en consecuencia

— Cláusulas absolutas:

De gerundio: habiéndose recibido, entendiéndose fundada la petición, habiéndose detectado, habiendo resuelto, no apreciando inconveniente, siendo esta Delegación competente, teniendo en cuenta De participio: concluido el plazo, instruido el expediente, recabado el informe, concedido trámite de audiencia, visto el informe, cumplidos los requisitos, consultados los órganos competentes

— Modalización oracional en enunciados valorativos, desiderativos o imperativos:

resulta conveniente aplicar, se hace oportuno establecer, se estima de interés público, procede rechazar, ha tenido a bien disponer, desea garantizar, es obligado proceder a, se considera necesario

Ejemplos de las cuestiones señaladas se pueden encontrar en los tres textos administrativos que se incorporan al final de estas páginas.

El texto 1 es una resolución administrativa dirigida a un destinatario individual, no genérico; está establecido que se acoja al modelo estructural de las sentencias, con el contenido fundamental organizado en los apartados de «Motivación» (con «Antecedentes de hecho» y «Fundamentos de derecho»), que abocan a la decisión ulterior, lo que concluye por darle ese carácter de texto de decisión o resolutivo. Se trata en este caso concreto de la resolución con que la Administración responde a un recurso anterior presentado por un ciudadano. En los fundamentos de derecho se replica a lo alegado por el ciudadano, a través sobre todo de conectores, y también de la autovaloración positiva, así como de la descalificación del interlocutor:

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Por tal razón, la Delegación Provincial, [...] instruyó adecuadamente el oportuno expediente, sin que el recurrente aporte dato alguno que lo haga acreedor a ocupar dichos terrenos y, por consiguiente, haga decaer los efectos de la Resolución recurrida.

Tal alegación resulta del todo punto inconsistente por cuanto,..., la actividad instructora de la Delegación Provincial ha sido intachable. Por tal motivo, se llevó a cabo las previsiones que para tal caso establece la Ley

[...]. Finalmente, la Resolución terminal del procedimiento fue notificada en su domicilio.

Por consiguiente, queda totalmente desvirtuada la alegación de indefensión postulada en el segundo motivo del recurso.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO [...].

En este bloque de los fundamentos de derecho de las resoluciones administrativas se pretende, al igual que en el equivalente de las sentencias judiciales, pergeñar un razonamiento en el que se pueda sustentar el fallo final; como precisamente ha dicho un jurista, «el propósito persuasivo de la retórica no debe descartarse en absoluto en el ámbito judicial, ya que nosotros mismos intentamos razonar que el juez debe operar con una auctoritas basada, más que en el poder, en su neutralidad y en sus razonamientos, para hacer del vencido en juicio un convencido» (Martín del Burgo y Marchán, 2000: 186).

En los textos 2 (Orden de 27 de agosto de 2003) y 3 (Orden de 2 de septiembre de 2003), la disposición estructural es idéntica, la de los textos normativos dispositivos con destinatario genérico, que tienen que publicarse en los diarios oficiales y que siguen la pauta estructural de los textos legales, de mayor rango en el ordenamiento. El apartado esencialmente argumentativo es el que de modo específico se entiende como justificación, denominado, como en las leyes y decretos, «Preámbulo» o «Exposición de motivos». Es donde cabe apreciar una cierta proximidad de estos mensajes con el discurso político, donde el mensaje administrativo puede rozar las tácticas de elocución del político. Por eso podría ser aplicable a este apartado de justificación la finalidad que Albaladejo ha hecho notar que caracteriza el discurso político, en el que «el orador trata de convencer a aquellos a quienes se dirige, pero también trata de presentar sus razones como plenamente aceptables por cualquier persona con sentido común que oiga su discurso. El auditorio del discurso político presenta, pues, gran complejidad, ya que es un discurso en el que el orador tiene en cuenta a los oyentes presentes y también a quienes no están presentes y él considera que son personas a las que concierne su discurso» (Albaladejo Mayordomo, 2002: 23).

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En estos dos textos de los ejemplos se puede comprobar que aparecen los tres tipos de elementos lingüísticos asociados a la argumentación en los textos administrativos:

  1. Conectores causales, ilativos y condicionales — En el texto 2, por todo ello y en virtud de las facultades conferidas. — En el texto 3, bastante más extenso, también es mayor el número de conectores: si bien... también; de lo anterior; pero ello; por ello; por cuanto que; de acuerdo con.

  2. Cláusulas absolutas — En el texto 2, de gerundio: considerando que el Real decreto... — En el texto 3, tanto de gerundio absoluto (teniendo en cuenta que, habiendo sido esto último posible) como de participio absoluto (convocadas las partes).

  3. Modalización — En el texto 2, con un enunciado valorativo: se hace oportuno establecer.

— En el texto 3, con enunciados imperativos (la Administración se ve compelida a actuar), y también de certidumbre (es cierto que la empresa...).

En definitiva, sea cual sea el procedimiento discursivo elegido por los que elaboran los textos de la Administración, es patente que se ajustan a pautas que pretenden la adhesión del receptor al contenido que presenta el mensaje. Si eso se logra, se produce el éxito enunciativo gracias a la orientación argumentativa, a lo que Perelman explica como argumentación eficaz, que sería «la que consigue aumentar la intensidad de la adhesión de manera que desencadene en los oyentes la acción prevista (acción positiva o abstención) o, al menos, que cree en ellos una predisposición, que se manifestará en el momento oportuno» (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989: 91).

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6. Ejemplos de textos administrativos

Texto 1. Resolución de destinatario individual o no genérico

Visto el recurso ordinario interpuesto por D..., contra la Resolución del presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, [...], por la que se acuerda la recuperación de oficio de 15.867,24 metros cuadrados, ubicados en [...] resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

  1. Con ocasión de una denuncia presentada en la Delegación Provincial de esta Consejería por particulares, se constató una ocupación indebida de una superficie de terrenos propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

  2. Comprobada la veracidad de los hechos denunciados, la Delegación Provincial de esta Consejería en Almería inició el oportuno expediente [...].

  3. Contra la citada Resolución, el interesado interpone el correspondiente recurso, en el que, en esencia, alega lo siguiente:

a) Que se limitó a arar unas tierras al sur de [...], sin realizar actividad perturbadora alguna al respecto, y sin tener nada que ver con la propiedad de los terrenos.

b) Que no tuvo conocimiento del expediente hasta su notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, por lo que alega la nulidad de la misma al conculcar el art. 24 de la Constitución, al haberle dejado en situación de indefensión.

c) Que no queda acreditado que las personas que han intervenido en el expediente tengan la condición de funcionarios públicos.

Con base en lo anterior, el recurrente solicita la anulación de la citada ResoluciónPage 83fundamentos de derecho

Vistos, la Ley 4/1986, [...], y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

Primero. Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso ordinario, en virtud de lo dispuesto en [...]. cuarto. En la primera de las alegaciones no se niega la ocupación de las tierras objeto del expediente de recuperación de oficio. Y la ocupación se ha llevado a cabo sin título jurídico que ampara la perturbación.

Por tal razón, la Delegación Provincial, con base en el art. [...] instruyó adecuadamente el oportuno expediente a fin de recuperar la posesión de las tierras, sin que el recurrente aporte dato alguno que lo haga acreedor a ocupar dichos terrenos y, por consiguiente, haga decaer los efectos de la Resolución recurrida.

Quinto. Alega el recurrente en el segundo de los motivos del recurso que no tuvo conocimiento del expediente, hasta su notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, alegando por tanto indefensión.

Tal alegación resulta del todo punto inconsistente por cuanto, según consta en el expediente, la actividad instructora de la Delegación Provincial para hacer llegar al interesado las notificaciones ha sido intachable. Así, consta que la notificación del acuerdo de iniciación del expediente fue expresamente rechazada, en presencia de dos notificadores.

Por tal motivo, se llevaron a cabo las previsiones que para tal caso establece la Ley [...]. Finalmente, la Resolución terminal del procedimiento fue notificada en su domicilio.

Por consiguiente, queda totalmente desvirtuada la alegación de indefensión postulada en el segundo motivo del recurso.

En virtud de lo expuesto,

Resuelvo:

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Antonio [...] contra la Resolución del Presidente del Instituto Andaluz [...].

* * * Texto 2

Orden de 27 de agosto de 2003, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de cantidad de referencia del Fondo nacional coordinado dePage 84cuotas lácteas y asignación de cantidades de referencia complementarias para el periodo 2003-2004 (Consejería de Agricultura y Pesca, boja de 2 de septiembre de 2003).

Justificación preámbulo o exposición de motivos

El Real decreto [...] por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, establece [...] como uno de los procedimientos de acceso a las cantidades de referencia integradas en la reserva nacional, el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas. [...]

Considerando que el Real decreto [...] remite a las comunidades autónomas la determinación de aspectos relativos a la tramitación, valoración y clasificación de las solicitudes, así como la resolución de las mismas, se hace oportuno establecer el correspondiente procedimiento. Por todo ello, a propuesta del director general de la Producción Agraria, y en virtud de las facultades conferidas,

Dispongo [...]

* * * Texto 3

Justificación preámbulo o exposición de motivos

Orden de 2 de septiembre de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, sa, encargada de la recogida de basura en Fuengirola y Mijas (Málaga), mediante el establecimiento de servicios mínimos (Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, boja de 10 de septiembre de 2003).

Por la Asamblea General de Trabajadores de la empresa [...], encargada de la recogida de basura en Fuengirola y Mijas (Málaga), ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir de [...], con los siguientes horarios

[...].

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto [...] faculta a la Administra-Page 85ción para [...] acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.[...] De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio [...]». Es claro que la empresa Urbaser, encargada de la recogida de basura en Fuengirola y Mijas (Málaga), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en las citadas ciudades, colisiona frontalmente con el derecho a la salud [...].

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables [...], Por la Asamblea General de Trabajadores de la empresa

[...], encargada de la recogida de basura en Fuengirola y Mijas (Málaga) ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir de [...], con los siguientes horarios [...]. Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto [...] faculta a la Administración para [...] acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.[...] De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales estableci-Page 86dos supongan un funcionamiento normal del servicio

[...]».

Es claro que la empresa Urbaser, encargada de la recogida de basura en Fuengirola y Mijas (Málaga), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en las citadas ciudades colisiona frontalmente con el derecho a la salud [...].

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables [...], disponemos [...]

* * *

5. Bibliografía

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[1] Sobre el carácter argumentativo de otro de los lenguajes del poder, el de los debates parlamentarios del poder legislativo, decía hace un par de décadas el académico Laín Entralgo: «El lenguaje parlamentario debe ser suasorio o suasivo. No debe ser, pues, piedra de honda lanzada contra el que oye. Debe tratar de no herirle, no de vulnerarle, no de quebrantarle, sino de convencerle» (Laín Entralgo, 1984: 77).

[2] En concreto, las formas en que se presentaba la retórica clásica se pueden ver de manera resumida en algunos trabajos: «La antigua retórica (Aristóteles y los sofistas, principal- mente) distinguía dentro de los textos o discursos argumentativos los siguientes géneros: el discurso de la deliberación política (género deliberativo), el discurso del tribunal (género judicial), el discurso de la excelencia y de la reprobación (género epidíctico), ejercida a través de la oposición de discursos y contradiscursos, la paradoja y el paralogismo, lo probable y la dialéctica» (Álvarez Angulo, 2001: 48).

[3] Parecidas afirmaciones había formulado también antes otro jurista, González Navarro, al valorar la importancia del componente retórico en los lenguajes del Derecho: «La persuasión era y es el fin que se proponía y se propone la retórica, lo que nos alerta ya acerca del interés que tiene esta disciplina para nosotros los operadores jurídicos, ya que lo mismo el abogado que el juez deben tratar de convencer al destinatario de sus respectivos discursos de que es correcta —jurídicamente correcta— la conclusión a la que han llegado» (González Navarro, 1995: 334).

[4] Un análisis más pormenorizado de la estructuración de los textos administrativos está recogido en esa publicación.

[5] El Manual de documentos administrativos (mda) lo editó el Ministerio de Administraciones Públicas en 1994 (Madrid, Tecnos).

[6] La denominación tradicional de este apartado ha venido siendo la de Resultando, por imitación de las sentencias judiciales. Sobre la rémora para la modernización del lenguaje administrativo y judicial que suponía el esquema —quizá estereotipado— de las sentencias, antes de que fuese acertadamente reformado por las nuevas leyes, ha opinado recientemente Carles Duarte en estas mismas páginas: «S’hi ha estès força el trencament de l’estructura de les sentències en resultandos (en català, atesos) i considerandos (en català, considerants), fixada tradicionalment per l’article 142 de la Llei d’enjudiciament criminal i l’article 372 de la Llei d’enjudiciament civil, gràcies al replantejament impulsat per la modernització del llenguatge administratiu i al qüestionament de les solucions preservades per la rutina acrítica que van tenir una saludable plasmació jurídica amb l’article 248.2 de la Llei orgànica del poder judicial, que suprimia l’obligatorietat de recórrer a l’esquema tradicional» (Duarte i Montserrat, 2002: 14).

[7] Sobre el contenido que caracteriza este apartado, es donde con facilidad se puede encontrar «la proximidad de los mensajes administrativos a los textos legales, con cuya supremacía normativa se arropan y en la que hacen que se base su legitimidad. Así un emisor de la Administración da voz en su enunciación a lo que otros enunciadores anteriores hayan expresado en otros contextos» (Castellón Alcalá, 2003: 19).

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