La estrategia político jurídica del envejecimiento activo en la Unión Europea

AutorJosé Luis Monereo Pérez
Páginas41-100
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Capítulo III
LA ESTRATEGIA POLÍTICO JURÍDICA DEL ENVEJECIMIENTO
ACTIVO EN LA UNIÓN EUROPEA
1. LA CONSTRUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS EUROPEAS SOBRE ENVEJECI-
MIENTO ACTIVO
La política de las Naciones Unidas en materia de Envejecimiento
se construye sobre la realidad subyacente de una emergente “so-
ciedad del envejecimiento”. Son sobradamente conocidos los datos
demográf‌icos sobre el envejecimiento de las sociedades actuales,
característica que será def‌initoria de las sociedades del siglo XXI y
ese factor demográf‌ico condiciona –sin incurrir en el determinismo
demográf‌ico– las decisiones en materia de políticas de empleo y de
protección social. Por ello, resulta fundamental para la cohesión y
la propia supervivencia de las sociedades venideras el que el grueso
de su población no esté al margen, sino que participe de modo activo
en los diferentes ámbitos de la vida social.
Pero es de hacer notar que esa política de envejecimiento activo no
queda aislada, sino que se enmarca e interrelaciona con otras polí-
ticas de las Naciones Unidas que promuevan el desarrollo humano
(Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, iniciada en
1965 e impulsada a partir de 1990 con la publicación de los In-
formes de Desarrollo Humano, que entiende el desarrollo no sólo
como crecimiento económico, sino también como expansión de la
calidad de vida de las personas, la cohesión social y la potenciación
de la libertad de las personas)38, la expansión de las capacidades y
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MONEREO PÉREZ, J.L.: “Derecho al Desarrollo” (Artículo PIDESC; Declara-
ción de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo y Normas Concordan-
tes), en MONEREO ATIENZA, C. y MONEREO PÉREZ, J.L.: El Sistema Universal
de los Derechos Humanos, Granada, Ed. Comares 2014, págs. 951-983, abordando
el estudio del “derecho humano al desarrollo” y su conexión con el constituciona-
lismo social y la justicia social.
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JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ
del bienestar de las personas y la lucha contra las situaciones de
pobreza y de desigualdad e exclusión social. Es decir, las políticas
de envejecimiento de las Naciones Unidas pretenden incorporar a
la globalización no sólo una dimensión económica, sino también
una dimensión social y de defensa de los derechos humanos.
En el marco de las Naciones Unidas se vienen realizando numero-
sas intervenciones impulsando el envejecimiento activo y en favor
de políticas de protección de las personas mayores. Esto es espe-
cialmente visible a partir de la I Asamblea Mundial sobre Enve-
jecimiento, Ginebra 1982: “Plan de Acción Internacional sobre el
Envejecimiento”, a la cual le siguen otras muchas intervenciones
posteriores: “Principios sobre personas mayores”, aprobado en Re-
solución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de
fecha 16 de diciembre de 1991; “Proclamación sobre el Envejecimien-
to”, de 1992; “1992: Año Internacional de las Personas de Edad (“Ha-
cia una sociedad para todas las edades”); II Asamblea Mundial sobre
el Envejecimiento, Madrid, 2002:“Declaración Política y el Plan de
Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento”; Resolu-
ción 65/182, de 21 de diciembre de 2010, seguimiento de la Segunda
Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, en la que, entre otros
aspectos, decidió establecer un grupo de trabajo de composición
abierta en el pudieran participar todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas, con el propósito de aumentar la protección de los
derechos humanos de las personas de edad examinando el marco
internacional vigente en materia de derechos humanos de las per-
sonas de edad y determinando sus posibles def‌iciencias y la mejor
forma de subsanarlas, incluso mediante el estudio, cuando corres-
pondiera, de la viabilidad de nuevos instrumentos y medidas. A lo
que cabe añadir la Resolución de la Asamblea General de la ONU
de 20 de diciembre de 2012 (A/RES/67/139. Distr. General 13 de
febrero de 2013), que impulsa ya de modo decidido el Proyecto de
Convención Internacional de la Carta de los Derechos de las Perso-
nas Mayores: “Hacia un instrumento jurídico internacional amplio
e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de
las personas de edad” (derechos de los mayores).El punto de parti-
da de esta Resolución es la insuf‌iciencia de los instrumentos inter-
nacionales para la protección específ‌ica de los derechos de las per-
sonas mayores: “la mayoría de los tratados de derechos humanos
fundamentales contienen numerosas obligaciones implícitas para
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LA PROTECCIÓN SOCIOLABORAL MULTINIVEL DE LOS TRABAJADORES DE EDAD AVANZADA
con las personas de edad, pero que las referencias explícitas a la
edad en los tratados internacionales básicos de derechos humanos
son escasas, que no existe ningún instrumento relativo a las perso-
nas de edad, y que solo unos cuantos tienen referencias explícitas
a la edad”. Esa insuf‌iciencia es la que exige la elaboración de un
nuevo instrumento internacional de protección de los derechos de
las personas mayores: “Solicita al Grupo de Trabajo que le presente
lo antes posible una propuesta que contenga, entre otras cosas, los
principales elementos que debería reunir un instrumento jurídico
internacional para promover y proteger los derechos y la dignidad
de las personas de edad, que actualmente no se contemplan suf‌i-
cientemente en los mecanismos existentes y exigen, por tanto, una
mayor protección internacional”39.
Esta idea viene propugnándose desde la década de los ochenta del
siglo pasado en diferentes textos y documentos de organismos in-
ternacionales, sobresaliendo la actividad de las Naciones Unidas en
este campo. En estos documentos se diseñan objetivos, pero no se
reconocen o garantizan derechos en sentido técnico-jurídico, como
sí sucede, paradigmáticamente, con preceptos como los recogidos
en los artículos art. 25 y 34 CDFUE40.
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Véase igualmente, la Resolución de la Asamblea General 67/143, relativa al
Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (A/
RES/67/143. Distr. General 21 de febrero de 2013). En esa se reitera que para 2050,
más del 20% de la población mundial tendrá 60 años o más, y reconociendo tam-
bién que el mayor y más rápido aumento del número de personas de edad se
producirá en el mundo en desarrollo. Además, se muestra una gran preocupación
porque en muchas partes del mundo la situación de las personas de edad se ha
visto afectada negativamente por la crisis f‌inanciera y económica mundial. En
relación a ello, alienta a los gobiernos a que presten mayor atención a la creación
de capacidad para erradicar la pobreza entre las personas de edad, en particular
las mujeres, incorporando las cuestiones relacionadas con el envejecimiento en
las estrategias de erradicación de la pobreza y los planes nacionales de desarrollo,
y a que incluyan políticas específ‌icas en materia de envejecimiento e iniciativas
de integración de la cuestión del envejecimiento en sus estrategias nacionales.
También trata de impulsar la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta
sobre el envejecimiento establecido por la Asamblea General en virtud del párrafo
28 de su resolución 65/182, y reconoce las contribuciones positivas de los Estados
Miembros.
40 Véase MONEREO PÉREZ, J.L. y MALDONADO MOLINA, J.A.: “Derechos de
las personas mayores (Artículo 25)”, en La Europa de los Derechos, cit., págs. 557
y sigs.; y en la misma obra colectiva, MONEREO PÉREZ,J.L.: “Seguridad Social
y Ayuda Social (Artículo 34)”, págs. 893 y sigs.; MONEREO PÉREZ, J.L y MAL-
DONADO MOLINA, J.A.: “Derecho de las personas con edad avanzada a la pro-
tección social (Artículo 23 Carta Social Europea)”, en La garantía multinivel de los

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