Estipulación a favor de un tercero

AutorRamón Calero Rodríguez
CargoAbogado del Estado en Murcia
Páginas677-683

    Informe emitido el 14 de enero de 2003 por don Juan Ramón Calero Rodríguez, Abogado del Estado en Murcia.

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En contestación a su escrito de 3 de enero de 2003, en solicitud de dictamen jurídico sobre cantidades a cobrar por FOGASA por la venta de unos inmuebles que en su momento pertenecieron a una entidad, le remito el presente informe, que articulo en los siguientes

Antecedentes

1. Durante 1993 y 1994, el Fondo de Garantía Salarial abonó a los trabajadores de esa entidad, 202.093.564 pesetas. En 1999, se abonó a los mismos trabajadores la cantidad de 359.812.291 pesetas. Todo ello debido a la insolvencia de la empresa, cuya quiebra se tramita en el Juzgado de primera Instancia número Tres de Molina de Segura (Murcia), con el número de autos 365/1996.

2. El 2 de agosto de 1996, ante la fe de un Notario de Molina de Segura, se extendió una Diligencia complementaria en el procedimiento extrajudicial 1/1995, una vez finalizada la subasta y siendo firme el remate desde el día 26 de julio de 1996. Se hace constar en esta diligencia que los adjudicatarios XXX cedieron la titularidad de un conjunto de fincas registrales, a un grupo de personas físicas que se enumeran e identifican en la diligencia, y que intervienen como representación de los trabajadores, adquiriendo la titularidad de estas fincas, según se hace constar expresamente en la diligencia notarial ´en mera calidad de fiduciarios, con la Page 678

obligación asumida de dichos señores de destinar el importe de su venta o enajenación, incluso dación en pago a FOGASA, al pago de las indemnizaciones de los trabajadores de la entidad, por lo que los impuestos indirectos que graven la transmisión y demás gastos que se devenguen y que graven a los mismos por consecuencia de la citada adjudicación serán detraídos del importe que se obtenga de la venta de los mismosª.

3. El 2 de agosto de 1999, los adquirentes fiduciarios de las fincas registrales, las personas físicas referidas que actuaban en interés de los trabajadores, firmaron un documento privado en el que se hacía constar que vendían dichas fincas a otra entidad mercantil, que las compraba.

Se refleja en ese documento privado que a los representantes de los trabajadores sólo les pertenecía el 70 por 100 de esas fincas, mientras que el 30 por 100 pertenecía a otro señor. Entre los antecedentes remitidos a esta Abogacía del Estado no figura ningún documento que explique esta circunstancia.

Lo cierto, sin embargo, es que se vendía el 100 por 100 de las fincas, por un precio alzado de 120.000.000 de pesetas. Declaró haber recibido en el acto 10.000.000 de pesetas, que habría de destinar a los gastos habidos por la inicial adjudicación, y que se especifican en el documento privado.

A continuación, se dice literalmente: ´El resto de ciento diez millones de pesetas (110.000.000 ptas.) al Fondo de Garantía Salarial en la forma que a continuación se indica:

Importe
--
Pesetas
Núm. Proceso Ejecución Juzgado Social
18.500.000 1438/93 128/93 Núm. 3 de Murcia
17.100.000 1439/93 129/93 Núm. 3 de Murcia
10.100.000 1448/93 130/93 Núm. 3 de Murcia
6.800.000 1449/93 131/93 Núm. 3 de Murcia
27.700.000 1450/93 132/93 Núm. 3 de Murcia
29.800.000 1451/93 133/93 Núm. 3 de Murcia
TOTAL: 110.000.000 ptas.»

4. El día 13 de noviembre de 2002, un representante de la entidad compradora, remitió un ´burofaxª a la Unidad Administrativa Periférica de FOGASA en Murcia, diciéndole que los propietarios fiduciarios de las fincas vendidas habían sido citados el 27 de noviembre de 2002 en una Notaría para otorgar escritura de venta, rogándole a FOGASA que ´disponga lo oportuno a fin de personarse en la Notaría y hacerse cargo del importe de la venta, habida cuenta de que Vds. son los beneficiarios de esta operación de compraventaª. Page 679

El día 22 de noviembre de 2002, el mismo representante de la empresa envía otro ´burofaxª a FOGASA, recordándole que debía de asistir alguien en nombre de FOGASA a la Notaría, para el otorgamiento de la escritura de compraventa ´a las 10 horas de la mañana esperando hasta las 11 horas de ese mismo díaª.

Se tienen noticias, sin embargo, de que la escritura pública no ha llegado a otorgarse, ´a causa de nuevas pretensiones de los vendedores, por lo que la...

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