La estipulación: Consideraciones metodológicas

AutorJulián López Richart
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad de Alicante

La construcción dogmática de la estipulación a favor de tercero cobra todo su sentido cuando, incumplida, nos preguntamos por los remedios que tanto el beneficiario como el estipulante pueden ejercitar frente al promitente, así como las defensas y excepciones de que éste dispone ante las reclamaciones de aquéllos. Predomina en la doctrina una visión un tanto superficial de esta cuestión, que ha quedado en muchas ocasiones reducida a afirmar que el tercero es exclusivamente titular de un derecho de crédito frente al promitente mientras que el resto de las facultades derivadas del contrato han de quedar en manos del estipulante, en cuanto contratante. Esta postura entronca con el análisis tradicionalmente seguido a la hora de estudiar los efectos del contrato con estipulación a favor de tercero a base de descomponer la operación en tres relaciones jurídicas distintas e independientes: una entre el estipulante y el tercero, que es la que justifica la atribución patrimonial indirecta que éste recibe de aquél (relación de valuta); otra, derivada del contrato, entre el promitente y el estipulante (relación de cobertura); y una tercera, entre el promitente y el tercero, que quedaría reducida a la relación obligatoria en virtud de la cual este último puede exigir del primero la prestación estipulada a su favor1. En todo ello ha tenido mucho que ver la concepción clásica de la relación obligatoria como un vinculum iuris y la representación geométrica que con fines expositivos se ha hecho de nuestra figura: mientras que la relación obligatoria derivada del contrato se ilustra dibujando un segmento de recta -a lo sumo dos paralelos, en los casos de los contratos bilaterales- colocándose en cada extremo a una de las partes contratantes, que ocupan respectiva o recíprocamente las condiciones de acreedor y deudor, el contrato con estipulación a favor de tercero suele ser representado gráficamente por medio de un triángulo, en cada uno de cuyos vértices se sitúan al promitente, al estipulante y al tercero beneficiario2. El error reside en haber descompuesto después ese triángulo en tres relaciones jurídicas bilaterales distintas e independientes -una por cada lado del triángulo- para estudiarlas separadamente.

La aparente claridad del planteamiento tradicional resulta engañosa. El análisis no puede detenerse a mi juicio en la contemplación aislada de las relaciones que se establecen entre los distintos polos de la operación3. Ese método, por lo demás muy...

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