Estilos educativos en familias de menores infractores cumpliendo medidas por maltrato familiar

AutorMaribel Crespo Lozano - Susana Jiménez Ruz
Cargo del AutorPsicóloga del CIMI La Biznaga - Trabajadora Social del CIMI La Biznaga
Páginas119-137

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1. Marco jurídico: el tratamiento del menor infractor en el Derecho Penal histórico

En el Derecho Histórico se comprueba cómo se trata de delimitar una edad a partir de la cual una intervención penal respecto al menor infractor sea considerada como adecuada, pero no distinta de los adultos.

Según el Derecho Romano o el Derecho Histórico Español la edad de la persona que cometía el delito no era eximente de ser condenado a la medida correspondiente, es una vez que se acomete una restricción de la aplicación del derecho penal a los menores.

En los Códigos Penales de 1848 y 1870 declararon la exención de responsabilidad hasta los 9 años. Posteriormente en los Códigos Penales del Siglo XX, concretamente los de 1928, 1932 y 1944, se fija como límite para exigir la responsabilidad penal los 16 años sin condicionarlo al discernimiento, a causa de de las nuevas concepciones que a lo largo del siglo XIX han surgido para establecer un sistema distinto de tratamiento a los menores delincuentes, que permita su reeducación al margen de los criterios penales tradicionales.

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Las Reglas de Beijing o Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores señalan en la regla 2.2.ª) que «menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por cometer un delito en forma diferente a un adulto». Con ello parece englobar en el término menor todas aquellas edades de una persona que son susceptibles de un tratamiento penal especializado.

Esto lo señalaremos teniendo en cuenta la edad penal y si señalamos los distintos modelos de tratamiento de menores infractores, diremos que existen tres modelos diferentes, según Carlos González Zorrilla, Teide, Barcelona 1985.

  1. Modelo de Protección: sistemas filantrópicos y humanitarios que se propusieron liberar a los menores del sistema penal de los adultos, y se crearon tribunales en los que los participantes no eran jueces. Todo iba a ser por el bien de los menores, aunque este modelo no llegó a ser efectivo ya que se les privaron de derechos básicos con unas mal llamadas «medidas educativas», cuya consecuencia final implicaba que eran sancionados, en muchos supuestos, de forma más dura que lo que podía ser la pena aplicada a un adulto por este mismo hecho.

  2. Modelo Educativo: surge con el Estado del Bienestar y su objetivo es justamente el contrario al anterior. En él los Trabajadores Sociales intentan ayudar al menor sin distinguir si ha cometido o no un delito, y, puesto que la justicia supone un control social perjudicial para el menor, se intenta evitar su paso por ella mediante soluciones extra-judiciales.

  3. Modelo jurídico: A raíz de las diferentes sentencias de la Corte Suprema en Estados Unidos en los casos de Kent (383 U. S. 541, 1966), Gault (397 U. S. 358, 1969) y McKeiver (junio 21, 1971) se produjo una auténtica modificación del tratamiento penal del menor. En dichas sentencias se criticaba el sistema de la Cortes Juveniles tal como estaba establecido y se refería a la necesidad de adoptar un nuevo enfoque al tratamiento penal de los menores en el que se establecieran para los mismos las garantías

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constitucionales. Esto supuso un movimiento mundial tendente a dotar a los menores que pasaban por las instancias judiciales de una serie de derechos, y los cambios de leyes oportunos. El menor empieza así a ser sujeto de derechos.

Este modelo fue llamado también de responsabilidad, en cuanto que de forma paralela al establecimiento de este sistema de garantías y derechos, se comienza a entender que el menor es responsable de sus actos y de las consecuencias sociales que éstos tienen. En España hubo que esperar a la Ley 4/1992, de 5 de Junio, para que existiese una consecuencia legal de esta tendencia, que ha quedado totalmente establecida en la nueva Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, ley con la que se trabaja desde el centro de Menores La Biznaga, siendo revisada por la Ley 8/2006 que ha entrado en vigor en este mismo mes de Febrero.

2. Marco teórico

La familia es el ámbito natural de desarrollo de los menores, tal como recoge la Convención de los Derechos del niño de las Naciones Unidas (1989).

El grupo familiar, entendido como sistema en el que todos los miembros interactúan y se influyen recíprocamente, pasa a lo largo de su desarrollo por los diversos momentos (ciclos evolutivos) con sus características específicas, previsibles unas y otras imprevistas.

Otra definición de familia que nos parece interesante es la de C. Sluzki que la define como:

Un conjunto de miembros en interacción, los cuales están organizados de manera estable y estrecha, en función de las necesidades básicas y que tienen una historia y un código propios que le otorgan singularidad. La familia es un sistema cuya cualidad emergente excede la suma de las individualices que lo componen

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¿Qué es ser madre/padre?

Ser padres es una tarea vital, un oficio para el que se necesita información y posibilidad de ponerla en práctica. Es una responsabilidad que asumimos y que nos ayuda a madurar, ya que nos permite revivir nuestro pasado familiar y, desde él, nos impulsa a mejorar para adaptarnos a las necesidades que tienen y tendrán nuestros hijos en el futuro. Es un trabajo duro y constante, en el que no tenemos vacaciones ni días libres... Es un trabajo a largo plazo en el que nos vamos a encontrar muchas dificultades, cada dificultad dependiendo del ciclo evolutivo en el que se encuentren nuestros hijos.

Una de las etapas en las que más dificultades tienen los padres en la educación de los hijos es la adolescencia, y la definiremos como:

La adolescencia es un periodo de transición (14-21 años) en el que los cambios biológicos, psicológicos y sociales se suceden con rapidez, afectando al joven de múltiples formas: identidad personal, definición de intereses y preferencias, valores y competencias, etc.

Esta etapa es muy problemática por varios motivos:

· Aumenta la capacidad intelectual

· Se acaba la etapa de crecimiento

· Comienza la etapa de reproducción

· Y sobre todo y más importante, se empiezan a perfilar los propios valores, opiniones, intereses, que pueden llegar a ser diferentes a los de nuestra familia de origen.

Todo esto nos lleva a poco a poco ingresar en el mundo de los adultos... ...

Esta inclusión en un mundo nuevo lleno de nuevas normas, exigencias y limitaciones, que van a hacer que el adolescente se incorpore de forma útil y adaptada o por el contrario de forma conflictiva o problemática, esto dependerá de diversas áreas de vulnerabilidad ante las que el menor se puede comportar de forma inadecuada o deficitaria. Algunas de las más importantes pueden ser:

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· Búsqueda de refuerzo inmediato (Poca o nula tolerancia ante la frustración)

· Influencia de ciertos modelos de conducta contradictorios a los que le han criado (grupo de pares o medios de comunicación)

· Prioridad de las interacciones afectivo-sexuales

· Conflictos familiares y generacionales

· Dificultad en la aceptación de la norma

· Poca o irreal perspectiva de futuro

· Nula relación entre esfuerzo y resultado.

Todas estas experiencias crean a un adolescente poco motivado que está habituado a que sus padres le resuelvan los conflictos y por ello no han necesitado esforzarse. Este es el perfecto caldo de cultivo para una situación personal de insatisfacción personal en la que ya los padres no pueden o no quieren continuar resolviendo conflictos, y más cuando los conflictos dejan de ser menores y comienzan a ser conflictos legales.

Sin lugar a dudas la delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo del siglo XX, y ahora del siglo XXI, este tipo de delincuencia crece cada día más, no sólo en España, sino en el mundo entero.

La delincuencia juvenil es un fenómeno social que pone en riesgo la seguridad pública de la sociedad, así como va en contra de la tranquilidad familiar y personal.

La delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser...

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