Los Estatutos de Autonomía y los Reglamentos Parlamentarios

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas240-243

Page 240

Dejando aparte los otros tipos de leyes mencionados anteriormente (leyes marco, leyes armonizadoras, leyes básicas, leyes de comisión, leyes de transferencias, etc.), los que más interés presentan desde la perspectiva de las fuentes son los estatutos de autonomía y los reglamentos parlamentarios. Los primeros más que ser leyes se aprueban por medio de ley, además orgánica. Los reglamentos de las cámaras (estatales o autonómicas) no son leyes propiamente, pero su lugar en el sistema de fuentes, los procedimientos para su fiscalización y otras características que tienen en común con las leyes aconsejan su estudio aquí. En todo caso, nada tienen que ver con los reglamentos que dicta la administración, cuyo régimen jurídico es completamente diferente, como se verá en su momento.

3. 1 Naturaleza de los Estatutos de Autonomía

Ya se dijo que los estatutos de autonomía se aprueban también por medio de leyes orgánicas. Sin embargo se trata de leyes orgánicas muy peculiares, pues tienen un procedimiento de elaboración y reforma mucho más complejo, ya que además de las Cortes Generales intervienen en él los órganos políticos de la comunidad autónoma correspondiente374.

Y no sólo eso: aunque participan de la categoría formal de leyes orgánicas, los estatutos de autonomía cumplen una función especial dentro del sistema de fuentes. Forman parte del llamado bloque de constitucionalidad (véase Cap. 11º, 2.1) y por tanto sirven como parámetro de enjuiciamiento de la constitucionalidad de las demás leyes, incluso de las orgánicas, lo que les coloca en una posición subconstitucional muy peculiar. Si bien no constituyen, estrictamente hablando, una categoría jerárquica intermedia entre la Constitución y la ley, lo cierto es que para muchas leyes, algunas incluso orgánicas, resulta obligado respetar no sólo los preceptos constitucionales sino la ordenación competencial que los estatutos realizan.

Por otro lado, los estatutos de autonomía tienen la característica de ser, a un tiempo, una ley estatal -orgánica- y la norma institucional superior del ordenamien

Page 241

to autonómico correspondiente, y esta doble naturaleza es la que explica, en algún sentido, esa cierta superioridad sobre las demás leyes (estatales o autonómicas), incluso sobre el resto de las leyes orgánicas, que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR