Artículo 147: Estatutos de autonomía su contenido y reforma

AutorJosé María Martín Oviedo
Cargo del AutorLetrado del Consejo de Estado
Páginas126-149
I Elaboración del precepto

El presente artículo se contenía ya, salvo detalles que luego precisaré, en el Anteproyecto (art. 132, apartados 1 y 2) y alcanza su redacción definitiva en el Dictamen de la Comisión Constitucional del Congreso. La correspondencia entre las sucesivas numeraciones de los artículos se muestra en el siguiente cuadro:

Texto definitivo Anteproyecto INforme ponencia Comisión y Pleno Congreso Comisión y Pleno Senado
147.1 132.1 139.1 140.1 145.1
147.2 132.2.a) a c) 139.1.1.a)a d) 140.2 145.2
147.3 132.2.d) 139.1.e) 140.3 145.3

El precepto, así como los votos particulares y enmiendas al mismo, fueron debatidos en las siguientes sesiones:

- Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados: 14 de junio de 1978. " Pleno del Congreso de los Diputados: 19 de julio de 1978.

- Comisión de Constitución del Senado: 12 de septiembre de 1978. " Pleno del Senado: 3 de octubre de 1978.

Veamos las, con todo, escasas modificaciones que los distintos apartados de este artículo sufrieron a lo largo de esta tramitación.

Apartado 1

Este apartado se contiene ya en el Anteproyecto de la Ponencia en términos idénticos a los que luego se convertirán en definitivos 1.

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No fue objeto de enmiendas, si bien, en el contexto general de su texto alternativo a toda la regulación del tema autonómico, el señor Fraga Iribarne, como ponente en representación de Alianza Popular, al reservar su voto con relación al Anteproyecto, proponía a este respecto una redacción diferente, en la que destaca el que los Estatutos debían establecerse dentro, no solo "de los términos de la presente Constitución", sino, además, dentro "del cuadro de la Ley Orgánica de Autonomías Regionales". Este extremo no fue, sin embargo, defendido en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, en la que el señor Martín Toval (Eduardo), en nombre del Grupo Parlamentario de Socialistas de Cataluña, presentó como enmienda in voce el texto que prevalecería, con las modificaciones de estilo indicadas en la nota 1 y que la Comisión aprobó, junto con el resto de los apartados de este artículo, por 31 votos a favor y 2 abstenciones. En el Pleno de esta Cámara el artículo, también en su totalidad, se aprobó por 261 votos a favor, 1 en contra y 15 abstenciones.

La Comisión de Constitución del Senado, ante la cual tampoco se presentaron enmiendas a este apartado, lo aprobó por asentimiento y el Pleno aprobó el artículo en su totalidad por 169 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.

Apartado 2

El Anteproyecto preveía tres aspectos de necesaria mención en los Estatutos de Autonomía: la delimitación del territorio [actual apartado b)], la regulación y denominación de las instituciones autónomas propias [hoy, apartado c)] y las competencias asumidas [apartado d) actual]. El texto definitivo se incluiría en el anexo al Informe de la Ponencia, si bien añadiéndose en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados la referencia final en el apartado d) a "las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas", según una enmienda in voce del señor Martín Toval en nombre del Grupo de Socialistas de Cataluña.

Se presentaron 6 enmiendas en el trámite pertinente del Congreso de los Diputados 2, de las que se aceptaron en parte por la Ponencia las de la señora Revilla López y el señor Ortí Bordás e incluyéndose en el anexo al Informe de aquella la redacción que será definitiva, salvo la adición a que acabo de referirme.

En la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados no se defendió ninguna enmienda y tan solo el señor Fraga Iribarne, dentro de la reserva que, con carácter general, había mantenido como ponente, defendió la necesidad de precisar los órganos básicos de cada Comunidad Autónoma; tema cuya problemática se traslada al actual artículo 152, apartado 1, si bien con una dimensión distinta que aquí no corresponde examinar. En la propia Comisión fue donde se introdujo la referencia adicional a "las bases para el traspaso de los servicios", en la forma y por el Grupo Parlamentario a que ya he hecho referencia, aprobándose el Page 128 apartado que nos ocupa, junto con los restantes del actual artículo 147, por 31 votos a favor y 2 abstenciones.

Ante el Pleno del Congreso de los Diputados defendió una de sus dos enmiendas (la núm. 60) el señor Gómez de las Roces, proponiendo incluir en el texto de los Estatutos de Autonomía el que éstos "no podrán contener normas que vulneren el principio de igualdad y quebranten la solidaridad interregional", alegando en su defensa que "todo nos lleva a suponer... que el proyecto constitucional no asegura, aunque la cite, la idea de solidaridad. Por el contrario, hay algo de torpe rebatiña... en la configuración constitucional de las autonomías que estamos haciendo desde esta Cámara". En nombre del Grupo Socialista del Congreso se opuso el señor 1-Barba Martínez (Gregorio) por entender "inútil" la exigencia, que está mencionada en los actuales artículos 138, 139 y 156 3.

Siete fueron las enmiendas presentadas a este apartado en el Senado 4, la mayoría de las cuales fue defendida en la Comisión, en la que, sin embargo, se mantuvo la redacción del Congreso de los Diputados por 22 votos a favor y 3 abstenciones. En el Pleno de esta Cámara defendió una de sus enmiendas (la núm. 281) el señor Zarazaga Burillo, proponiendo la inclusión del principio de solidaridad en términos similares a los que ya lo había hecho el diputado señor Gómez de las Roces. Se opuso, en nombre de Unión de Centro Democrático, el señor Giménez Navarro (Fernando), afirmando que "lo que se pretende es ratificar algo que ya está en la Constitución" e incluyendo la enmienda entre los "votos más pragmáticos, más prácticos, pero que, en definitiva, por su prolijidad, han de ser rechazados, ya que están ínsitos en un examen del contexto de la Constitución como es el que nos ocupa" 5. El artículo, en su conjunto, fue aprobado por el Pleno del Senado por 169 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.

Apartado 3

Este precepto tiene su origen en el apartado 2.d) del artículo 132 del Anteproyecto, que fue sustancialmente modificado y recibió su formulación actual en el Dictamen aprobado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados en virtud de la enmienda in voce que presentó ante la misma el señor Martín Toval (Eduardo) en nombre del Grupo Socialistas de Cataluña 6.

De las enmiendas presentadas en el Congreso de los Diputados al artículo 132.2 del Anteproyecto solo se refería al apartado que ahora examinamos la del señor Ortí Bordás (núm. 736) que, básicamente, proponía simplificar la redacción y no permitir el que pudieran alterarse los límites entre las regiones autónomas. La Page 129 Ponencia ofreció una nueva redacción en el anexo a su Informe, en la que ya introducía la necesidad de que la reforma del Estatuto fuera aprobada "por las Cortes Generales mediante ley". En la Comisión Constitucional del Congreso sólo se presentó la enmienda in voce antes señalada que, con los dos retoques también indicados que introdujo la Comisión Mixta, pasó a convertirse en la redacción definitiva.

En el trámite ante el Senado fueron presentadas 2 enmiendas 7, de las cuales la de Entesa dels Catalans se solicitó en Comisión su traslado "a la Comisión de sistemática", mientras que la del señor Moreno de Acevedo, que pretendía una regulación más minuciosa del procedimiento de refirma a fin de, entre otras cosas, no correr "el riesgo... aberrante de constitucionalizar la anticonstitucionalidad" 8, fue rechazada, aprobándose el texto del Congreso por 24 votos a favor y 2 abstenciones. El Pleno del Senado aprobó en su conjunto el artículo por 169 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.

La Comisión Mixta dio redacción definitiva a este apartado, introduciendo las modificaciones de estilo que ya han quedado indicadas.

II Los estatutos de autonomía, normas jurídicas

La Constitución alteró los tipos y jerarquía de las normas jurídicas en nuestro ordenamiento, al tiempo que procedió a dotar a aquellas de una nueva fundamentación última, la propia Constitución 9. Una de las novedades más importantes del sistema normativo así establecido la constituyen los "Estatutos de Autonomía", cuya caracterización básica lleva a cabo el artículo 147, apartado 1, que debe, no obstante, examinarse en conexión con otros preceptos de la C.E. De este examen conjunto se obtienen las notas principales que caracterizan a este tipo de normas jurídicas de acuerdo con nuestra Constitución. El propio artículo 147.1 señala las dos perspectivas bajo las que cabe contemplar los Estatutos de Autonomía: como "norma básica" de la Comunidad Autónoma a la que se refieren y, de otro lado, como "parte integrante" del "ordenamiento jurídico" del Estado. Una y otra perspectivas, en fin, no pueden considerarse antitéticas o separadas: ambas se integran en el sistema normativo general que establece la C.E.

1. Normas básicas de la Comunidad Autónoma

El artículo 147, apartado 1, define formalmente el Estatuto de Autonomía, en primer término, como "la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma", expresión más breve y certera que la que, con sentido equivalente, contenía el artículo 11, párrafo 4, de la Constitución de 1931 ("ley básica de la organiPage 130zación 1-administrativa de la Región Autónoma").

Aparece bajo esta perspectiva el Estatuto de...

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