El Estatuto internacional del Protectorado español en Marruecos tras la Conferencia de Algeciras (1912-1956)

AutorJosé Ramón Remacha Tejada
Cargo del AutorEmbajador de España. Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Burgos
Páginas67-80

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1. - Los tratados que fijan el régimen del Protectorado establecen una relación jurídica especial entre Francia y Marruecos

Constituyen la base del sistema que ha vivido Marruecos1 durante medio siglo. De todos los textos considerados el primero es el Acta de la Conferencia de Algeciras que ahora cumple el centenario, y hay que considerar al menos otros dos más que tienen su fundamento en aquélla:

  1. El Acta de la Conferencia de Algeciras firmada el 7 de abril de 1906. Consta de 123 artículos. Recoge los trabajos de la Conferencia en seis partes, correspondientes a las medidas propuestas para el mejor gobierno del país con la ayuda extranjera en seis áreas o campos de acción: organización de la Policía, régimen de importación de armas, creación del Banco de Estado de Marruecos, impuestos, reglamento de Aduanas, y Servicios y Obras públicas.

    Es de señalar que en ninguna parte de su articulado se habla expresamente del Protectorado. Sin embargo todo el contenido sustantivo (intervención extranjera autorizada por el Sultán) implica tal situación. También es interesante resaltar que la ratificación marroquí del Acta fue la última en producirse y mantuvo en vilo a las potencias congregadas en Algeciras.

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  2. El Convenio Franco-Marroquí de 30 de marzo de 1912. Su finalidad, según consta en el preámbulo, es establecer en Marruecos un régimen que permita la introducción de reformas y asegure el desarrollo económico del país, según lo juzgue útil el gobierno francés. Se conceden facultades para la intervención de Francia en Marruecos con el fin de instituir un nuevo régimen de reformas administrativas, judiciales, escolares, económicas, financieras y militares. En su artículo IV se utiliza la expresión del Protectorado ("el nuevo régimen de Protectorado"). Y si bien no se hace mención expresa del Acta de Algeciras sus contenidos informadores y de intervención son semejantes. Constituye un paso más hacia el establecimiento del Protectorado designando al protector. En el artículo I hay una referencia a España y a su posible participación en dicho régimen como cuestión a fijar bilateralmente entre Francia y España.

  3. El Convenio Hispano-Francés de 27 de noviembre de 1912. Es el convenio que sienta las bases para la intervención de España en Marruecos por acuerdo con Francia. Es un convenio extenso, comparativamente, respecto a otros textos aquí considerados. Consta de XXX artículos y comienza estableciendo el principio de que existirá una zona de influencia española por razones geográficas y que en ella "toca a España velar por la tranquilidad y prestar su asistencia al Gobierno marroquí" para la introducción de las reformas administrativas previstas en el acuerdo entre Francia y el Sultán. Quedarán reservadas las cuestiones civiles y religiosas a la exclusiva autoridad del Jalifa en su condición de representante y Delegado del Sultán. La comunicación con el gobierno marroquí será a través del Jalifa y, siguiendo lo previsto en el artículo V del convenio entre Francia y Marruecos, todos los decretos emitidos por SM Jerifiana deben contar con la aprobación de Francia.

    Los artículos II y VII establecen la demarcación de la Zona española. No podrá imputarse ninguna responsabilidad al Jalifa ni al Gobierno Jerifiano por los actos realizados en la Zona española. Se trasladan al ámbito de la intervención española las obligaciones que Francia ha contraído frente a Alemania y Gran Bretaña respecto a su intervención en Marruecos. Así, por el Convenio de 4 de noviembre de 1911, firmado en Berlín, se establece la no discriminación de los intereses extranjeros, la concesión de facilidades de explotación de minerales, el mantenimiento de los tribunales consulares, la explotación y construcciones de ferrocarriles mineros conforme a la legislación francesa, la libertad de pesca y otros. Y por la Declaración franco-británica de 8 de abril de 1904 se establecen la prohibición de levantar fortificaciones en la costa del Estrecho y otras como la libertad de comercio sin discriminación y libertad de transito comercial. Estas limitaciones son obligatorias en la zona de influencia de España dada la invocación y remisión que se hace expresamente a dichos acuerdos desde los artículos I y VI del Convenio Hispano-Francés de 1912.

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2. - Desde el marco jurídico internacional que dichos tratados conforman no puede hablarse en rigor de dos Protectorados

El Protectorado fue concedido a Francia por el Sultán con el acuerdo de la Potencias. En la práctica fue ejercido por España y principalmente por Francia. No hubo formalmente dos protectorados, uno español al norte y otro francés al sur como se ha dicho y creído2. El Protectorado fue uno con dos vertientes: una principalmente mediterránea, y otra atlántica y continental que comprende la mayor parte del territorio marroquí. El régimen de cada zona pudo ser y fue distinto en varios aspectos pero ambos tenían las mismas causas, mismo origen y el mismo fundamento como partes de una misma cosa. Por ello comienzan y terminan a la vez.

Esto supone un cierto nivel de dependencia del Gobierno español respecto al francés en esta materia. Así, el Convenio firmado en marzo por Francia con el Sultán establece el principio de que "Las medidas que necesitare el nuevo régimen de Protectorado se promulgarán a propuesta del Gobierno francés por SM Jerifiana o por las Autoridades en las que hubiere delegado". Y en su articulo II dice que "S.M. El Sultán admite desde ahora que el Gobierno francés proceda, previa advertencia al Majzen, a las ocupaciones militares en el territorio marroquí que juzgue necesarias para el mantenimiento del orden y de la seguridad en las transacciones mercantiles, y a que, asimismo, ejerza toda acción de policía sobre el territorio y aguas marroquíes".

Y en su artículo V se dice que el Comisario Residente General, depositario de todos los poderes de la República francesa en Marruecos tendrá la potestad de aprobar y promulgar en nombre de su gobierno todos los decretos de SM Jerifiana. Estas facultades no tienen semejanza con las que recoge el Convenio español de Protectorado.

La capacidad de intervención de España resulta de lo pactado en marzo de 1912 por Francia con el Sultán y luego de lo convenido con España en noviembre del año 1912. La facultad de intervención de España en Marruecos no trae causa de una concesión del Sultán a España, sino del traslado o cesión que hace Francia de su competencia para intervenir y organizar el Protectorado. El matiz es importante porque la posición de España dependerá de lo acordado entre Francia y las Potencias (Gran Bretaña y Alemania principalmente), de lo acordado entre Francia y Marruecos y de lo que Francia concierte con España. Efectivamente, el referido Convenio franco-marroquí de marzo de 1912 en su artículo I impone una obligación genérica -pactum de contrahendo-: "El gobierno de la República se concertará con el Gobierno español en lo referente a los intereses de este Gobierno, originados por su posición geográfica y por sus posesiones territoriales en la costa marroquí". Es por tanto una declaración que hace Francia ante el Sultán y que será precisada en el convenio hispano-francés de noviembre del mismo año. EstePage 70 reconocimiento era consecuencia a su vez del compromiso previo de Francia con las potencias interesadas en el régimen jurídico del Estrecho y en concreto de la obligación que había contraído con Gran Bretaña en la Declaración de 8 de abril de 1904, cuyo articulo 4 dice "Ambos Gobiernos inspirándose en sus sentimientos de sincera amistad con España, toman en especial consideración los intereses que este país deriva de su posición geográfica y de sus posesiones territoriales en la costa marroquí del Mediterráneo, con respecto a las cuales el Gobierno francés llegará a un acuerdo con el Gobierno español".

Todo ello concede a Francia un protagonismo político internacional con el que España tenía que contar si aceptaba su papel auxiliar en el sistema del Protectorado3. La imagen de un Protectorado español en Marruecos hay que matizarla, y mucho, con estas reservas.

3. - El sistema del Protectorado respeta la personalidad jurídica internacional de Marruecos y es por naturaleza provisional o transitorio

En la Conferencia internacional de Algeciras (1906) participaron doce países además de Marruecos4 y se acordó un régimen cuyo objetivo, al menos teórico, era el desarrollo económico y social del país hasta conseguir con la ayuda internacional un Estado moderno con un lugar propio e independiente en la Comunidad Internacional de Naciones. Por ello el régimen previsto era...

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