El estatuto de las personas: ciudadanía y nacionalidad

AutorTomás Ramón Fernández Rodríguez
Cargo del AutorAcadémico de Número
Páginas21-30

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1. El marco normativo

La Constitución de Cádiz no abolió la esclavitud y estableció, además, una distinción entre los españoles y los ciudadanos de la que vino a resultar la negación a una parte de aquéllos de los derechos políticos que sólo a éstos últimos se reconocían.

A los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y a los hijos de éstos reconoció el artículo 22.1 de la Constitución la condición de españoles. A todos ellos, sin distinción alguna, les obligó el artículo 8 "a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado" y el artículo 9 "a defender la patria con las armas quando sea llamado por la ley".

La condición de ciudadano se reservó, sin embargo, a una parte de los españoles solamente, a aquéllos, en concreto, que "por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios" (artículo 18), lo que incluía evidentemente a los indios, pero excluía a los españoles que "por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios del Africa", esto es, a negros y mulatos, a los que el artículo 22 dejaba, no obstante, "abierta la puerta de la

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virtud y del merecimiento para ser Ciudadanos". "En consecuencia -seguía diciendo el artículo 22- las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la patria ó à los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con muger ingenua y avecindados en los dominios de las Españas y de que ejerzan alguna profesión, oficio ó industria útil con un capital propio".

Sólo los ciudadanos podían obtener empleos municipales y elegir para ellos en los casos señalados por la ley (artículo 23) y sólo ellos podían formar parte en las Juntas de parroquia (artículo 35) y ser nombrados electores de parroquia (artículo 45) o compromisarios (artículo 51), electores de partido (artículo 75) y, por supuesto, diputados (artículo 91).

Este es el cuadro que ofrecía la Constitución, que ha sido por eso criticada con severidad y calificada, incluso, de racista28, juicio éste que podría admitirse si fuese lícito valorar con criterios actuales lo que ocurrió hace doscientos años, pero que es rigurosamente inaceptable si la valoración de esos hechos se hace, como procede, en el contexto de la época en que se produjeron.

2. La esclavitud, un mal general de la época

En este contexto la Constitución de Cádiz es simplemente una más y a veces, incluso, algo mejor que sus contemporáneas, como es fácil comprobar. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 son, ciertamente, dos documentos hermosos, pero es claro que cuando aquélla afirma con énfasis que es una verdad evidente que "todos los hombres nacen iguales" y que

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"a todos les confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la libertad y la consecución de la felicidad" y cuando ésta proclama en su artículo 1 que "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos" no están pensando real-mente en todos los hombres, sino sólo en los hombres blancos adinerados29.

La Constitución norteamericana tampoco abolió la esclavitud, abolición que costó, como es notorio, una guerra civil tres cuartos de siglo más tarde, aunque sí prohibió la trata, el comercio de esclavos, con una moratoria de veinte años que concluyó en 180830. Tampoco la Constitución francesa de 1791 terminó con la esclavitud. Lo hizo el Decreto de 16 Pluvioso del año II, pero no duró mucho tiempo porque el Decreto de 30 Floreal del año X volvió a restablecerla, lo que precipitó los acontecimientos en Haití y provocó la guerra de la independencia de éste, entonces próspero, territorio, que en 1804 terminaría separándose de la metrópoli31. De todos estos vaivenes,

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de la llegada a la Guadalupe de Victor HUGUES con la guillotina y el Decreto de abolición de la esclavitud, del plan de trabajo que hubo de imponer para evitar el abandono de las plantaciones y del restablecimiento final de la esclavitud en la isla da cuenta con inigualable brillantez Alejo CARPENTIER en su preciosa novela El siglo de las luces.

La esclavitud era en aquellos primeros años del siglo XIX un mal de la época, del que, ciertamente, nuestro país tardó demasiado tiempo en librarse, a pesar el Tratado anglo-español de 1821, pero no es a las Cortes de Cádiz, ni a la Constitución que alumbraron a las que puede imputarse el retraso, ni mucho menos. Las Cortes de entonces tenían en hora el reloj de la Historia. El 25 de Marzo de 1811 discutieron, a puerta cerrada porque así lo pidió el diputado habanero JAUREGUI, ocho proposiciones presentadas por el mejicano GURIDI ALCOCER para abolir progresivamente la trata y para decretar la libertad de los hijos de los esclavos. ARGUELLES presentó otra a continuación y MEJIA LEQUERICA hizo otro tanto, pero todos los intentos tropezaron con la radical oposición de los representantes cubanos32que, como dice ELLIOT, desempeñaron el mismo papel que los delegados sureños en la Convención constitucional de Filadelfia33. Pesaron más sencillamente los argumentos económicos que utilizaron a fondo el Ayuntamiento, el Consulado y la Sociedad Patriótica de La Habana en su Manifiesto de 20 de Julio de 181134. Personas tan poco sospechosas como Juan Nicasio GALLEGO y el propio BLANCO WHITE se posicionaron en contra de la libertad de los esclavos por entender que éstos no estaban en condiciones todavía de poder disfrutarla35. Y es que los hombres de la época, incluso los más avanzados, estaban todavía lejos de haber resuelto la...

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