El estatuto obligacional y su integración

AutorBelén Ferrer Tapia
Páginas117-147

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1. Introducción

En este capítulo se va a hacer referencia a dos cuestiones de interés: por un lado, al haz de derechos, tanto del transportista como también del pasajero. Derechos que dimanan de la ley, de las condiciones generales del transporte aéreo, y de los pactos, y que normalmente suponen una correlación con las obligaciones de la otra parte. Por otro lado, se va a hacer referencia también a las distintas formas previstas para llenar las lagunas de derechos y de obligaciones posibles. Estas lagunas se pueden colmar de distintas formas. En determinadas ocasiones a través de la propia Ley; otras, de acuerdo con el artículo 1258 C.c.; pero también es posible de conformidad con los pactos, tanto individuales como los realizados a través de condiciones generales; o incluso teniendo en cuenta lo ofertado a través de la publicidad.

Este capítulo está íntimamente relacionado con el capítulo I. Por este motivo, las remisiones al mismo van a ser constantes.

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2. Derechos y obligaciones

Como se acaba de anunciar, se va a hacer referencia a las principales obligaciones que asumen las partes que integran un contrato de transporte aéreo. Por parte del transportista, la obligación de informar, de trasladar al pasajero y su equipaje, y de garantizar la seguridad de los pasajeros. Por parte del pasajero, la obligación de presentarse a facturación y a embarque a la hora señalada y en las condiciones requeridas, la de pagar el precio del transporte, y la de colaborar con el transportista.

Así, GABALDÓN GARCÍA señala que “ de la naturaleza contractual del transporte se deriva la necesidad de la intervención de al menos dos partes, para la celebración del contrato, unidas por sus respectivas obligaciones recíprocas, resultantes del carácter sinalagmático del contrato: a) El transportista (…) cuya obligación principal consiste en el traslado de personas, equipaje o carga; b) El pasajero o expedidor cuya obligación principal consiste en el pago del billete o ?ete correspondiente”138.

2.1. Obligaciones del transportista versus derechos del pasajero
2.1.1. Obligación de informar

Esta obligación de información que recae en el transportista encuentra su razón de ser en la importancia que determinadas normas otorgan al derecho que tiene el pasajero, como usuario, a ser informado. Así es, en los capítulos I y II ha quedado expuesto que el pasajero es un consumidor, en el sentido de usuario de un servicio concreto: el transporte por vía aérea. Como usuario, le es de aplicación el contenido de la legislación general protectora de los consumidores y usuarios; en particular, el Real decreto legislativo 1/2007139. Como se sabe, esta norma pretende la defensa de la parte contratante más débil, en este caso el pasajero. Esta ?nalidad se traduce en una serie de derechos, de entre los que adquiere especial relevancia el derecho de información, básicamente por la necesidad que tiene el pasajero de tener conocimiento de todos aquellos

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aspectos de la contratación que le pueden afectar. Este derecho se exige tanto en la fase contractual como en la fase preparatoria del contrato140.

De este modo, el derecho de información es uno de los pilares sobre los que se asienta la protección del consumidor y usuario. Así se recoge en el Real decreto legislativo 1/2007 en donde, a lo largo de su articulado, se hallan una serie de preceptos donde se establece la protección que se debe dispensar a la parte contratante más necesitada de ella, el consumidor o usuario.

A continuación, sin ánimo de ser exhaustivos, se va ha hacer referencia a los artículos de esta norma que inciden en la necesidad de que el consumidor o usuario reciba una correcta información acerca de los bienes y servicios. Los siguientes cinco artículos contienen indicaciones generales:

- El artículo 8.d) establece que son derechos básicos de los consumidores y usuarios recibir “la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y una educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute”.

- El artículo 12 establece el derecho de los consumidores y usuarios a ser informados sobre los riesgos de los bienes y servicios.

- El artículo 17 se re?ere a la información, formación y educación. En este precepto se establece que los poderes públicos deben fomentar la formación y educación de los consumidores y usuarios; y velar para que la información sea comprensible. También se impone a los medios de comunicación social de titularidad pública estatal la obligación de dedicar espacios y programas no publicitarios a la información y educación de los consumidores y usuarios.

- El artículo 44 se re?ere a la información sobre la calidad de los bienes y servicios. En este sentido, permite que las administraciones públicas publiquen los resultados de los estudios de calidad y campañas de control que realizan.

- El artículo 69, establece que, cuando la ley permite al consumidor o usuario desistir del contrato, el empresario está obligado a informarle de ello por escrito en el documento contractual.

Los tres artículos siguientes contienen indicaciones especí?cas sobre la información precontractual.

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- El artículo 60 obliga al empresario a que, antes de contratar, ponga a disposición del consumidor de forma clara, comprensible, y adaptada a las circunstancias, la información relevante, veraz y su?ciente sobre las características esenciales del contrato. Se consideran relevantes los siguientes extremos: la identi?cación del responsable de la oferta; precio completo, incluidos los impuestos; fecha de entrega, ejecución del contrato y duración; procedimiento de que dispone el consumidor para poner ?n al contrato; garantías ofrecidas; y, por último, existencia del derecho de desistimiento del contrato por parte del consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitar este derecho141.

- El artículo 97 se re?ere a los siguientes extremos:

- El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.

- Las características esenciales del bien o servicio.

- Los gastos de entrega y transporte, en su caso.

- El plazo de vigencia de la oferta y del precio y, en su caso, la ausencia del derecho de desistimiento en los supuestos previstos en el artículo 102.

- La duración mínima del contrato.

- La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.

- La indicación de si el empresario dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de con?ictos.

Artículo 98 obliga al empresario a facilitar al consumidor y usuario la siguiente información antes de contratar:

- La dirección del establecimiento del empresario.

- La información relativa a los servicios de asistencia técnica y otros servicios postventa y a las garantías existentes.

- Las condiciones para la denuncia del contrato, en caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año.

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Además del Real decreto legislativo 1/2007, existe una normativa comunitaria especí?ca del transporte aéreo que hace referencia también al derecho de información del pasajero. De estas normas se van a destacar las siguientes: El Reglamento (CE) nº 1008/2008142, el Reglamento (CE) nº 2111/2005143, y el Reglamento (CE) nº 261/2004144.

Se va a empezar con el análisis del Reglamento (CE) nº 1008/2008, cuyo artículo 23 regula el derecho de información y no discriminación a los pasajeros. En él se recogen una serie de extremos sobre los cuales la compañía aérea está obligada a informar al pasajero. Éstos se re?eren al precio ?nal a pagar, el cual debe incluir: la tarifa o ?ete; los impuestos; las tasas de aeropuerto; y otros cánones, recargos o derechos tales como los relacionados con la seguridad extrínseca o el combustible145.

Por su parte, el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2111/2005 recoge el derecho de información sobre la compañía aérea operadora. De este modo, el pasajero tiene derecho a conocer, en el momento de realizar la reserva, la

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identidad de la compañía operadora. En caso de cambio de la compañía aérea se le debe informar del mismo lo más rápido posible146.

Más adelante, con ocasión del estudio que se realizará sobre el tratamiento de la responsabilidad del transportista frente al pasajero, se va a analizar en profundidad el contenido de las siguientes normas: el CV; el Reglamento (CE) nº 2027/1997; Reglamento (CE) nº 261/2004; y el CM147.

Sin embargo, conviene resaltar aquí que estas normas también contienen disposiciones que afectan a la obligación de informar a los pasajeros de sus derechos.

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El CV de 1929 ya hace, en su artículo 3.2, una tímida alusión al deber de informar de las compañías aéreas, además, sanciona a aquéllas que no informan con la inaplicación de los límites de responsabilidad. Así, las obliga a avisar a los pasajeros sobre el sistema de responsabilidad limitada de esta norma, de tal manera que aquéllas que incumplen, pierden la limitación de la responsabilidad.

Por su parte, el Reglamento (CE) nº 2027/1997 impone a las compañías aéreas comunitarias la obligación de informar de forma clara y de insertar en el billete de pasaje un resumen del contenido de los artículos 3 y 5 de forma clara e inteligible148...

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