Estatuto jurídico del periodista

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"La libre comunicación de los pensamientos y las opiniones es uno de los derechos más preciados por el hombre ".

François de la Rochefoucauld.

1. Consideraciones generales

La relación jurídica que une a los periodistas al medio de comunicación para el que trabajan, suele ser un contrato laboral, regido por el Estatuto de los Trabajadores; o bien, una relación civil, de arrendamiento de servicios, de las reguladas en el Código Civil (art. 1544 CC). Pero, al margen de la regulación legal que le une a la empresa de comunicación, lo más característico de la actividad profesional del periodista es que con ella satisface las necesidades de información y de comunicación del ciudadano, y la de pensamiento y expresión del profesional. Esas necesidades surgen como una exigencia de quien desea recibir la información y otra que proviene de quienes pretenden hacer llegar una noticia a un sector de la población. Ambas son necesidades informativas que nos remiten a la división clásica de sujetos de la información, que distingue entre la figura del sujeto activo, quien elabora la información, el periodista, y el sujeto pasivo, quien la recibe, la comunidad135.

Pero, en ocasiones, esta diferenciación no es aceptable porque los sujetos pueden confundirse, y una de las partes ejercita la necesidad de la otra: los periodistas desean informarse, y los ciudadanos hacer llegar informaciones a los demás. Por lo que, se siguen buscando criterios de diferenciación.

Han sido muchas y diferentes las clasificaciones realizadas, las más tradicionales distinguen entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la información; es decir, entre quien emite y quien recibe el mensaje. Otras distinguen a los informadores, del resto de sujetos de la relación informativa, la empresa y el público.

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En este sentido, Desantes136 realiza una clasificación tripartita de estos sujetos, distinguiendo entre:

— sujeto universal, el público receptor.

— Sujeto organizado, la empresa informativa.

— Sujeto profesional, el periodista, entendiéndose como tal el individuo que, con libertad de acción y creatividad para describir, se ocupa de transmitir los acontecimientos desde un punto de vista crítico. Marc Carrillo, define al periodista como el sujeto central de la libertad de prensa, subrayando su carácter de transmisor de noticias, opiniones o juicios.

Davara137 va un paso más allá y establece cuatro categorías de trabajo dentro del periodismo, distinguiendo entre: los directivos de los medios de comunicación, los reporteros y los técnicos de cámara o sonido, los diseñadores o confeccionadores de las noticias, y los creativos, quienes elaboran los textos. Recondu-ciendo a éstos últimos los informadores o periodistas, como aquellos con libertad de actuación informativa, creatividad y perspectiva crítica.

Mientras, autores como Aguinaga138, por el contrario, optan por una definición amplia, pués para él además de los periodistas, son también informadores, los redactores, los directivos de medios de comunicación, corresponsales, jefes de redacción y de sección, colaboradores, agregados diplomáticos, incluso los profesores universitarios de Periodismo y de Ciencias de la Información.

La influencia de los periodistas en los ámbitos sociales y políticos en cuanto a esa posibilidad de originar con sus noticias estados de opinión en la población receptora de sus mensajes, por parte de quien con vocación periodística, autonomía y responsabilidad social se ha dedicado al ejercicio de esta profesión con respeto a la veracidad de la noticia, ha hecho que a lo largo de la historia esa dificultad manifiesta de lograr una definición unitaria de la profesión periodística se haya visto afectada por factores históricos relevantes como la aparición de la empresa periodística o el desarrollo del derecho del trabajo tras la revolución industrial.

El Tribunal Constitucional no ha establecido una definición de periodista pero si destaca que, si bien, todo ciudadano es sujeto del derecho a la información, como colectividad, es al periodista a quien le corresponde la búsqueda de la información y su posterior transmisión (STC 105/1983). La jurisprudencia del TC reconoce como titulares de la libertad de información tanto a los medios de comunicación, a los periodistas, así como a cualquier otra persona que facilite la

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noticia veraz de un hecho a la colectividad, en cuanto receptora de aquélla (SSTC 6/1981, 105/1983, 168/1986 y 165/1987). Destacando que la protección de ese derecho "alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa entendida en su más amplia acepción" (STC 165/1987).

Los periodistas están sometidos a mayores riesgos en el ejercicio de sus libertades de expresión e información; por lo que, su protección específica enlaza con el reconocimiento a estos profesionales del derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional para asegurar el modo de ejercicio de su fundamental libertad de información (STC 6/1981).

2. Profesionalidad periodística

La actividad creativa del autor periodístico surge vinculada a las revoluciones liberales y a la aparición de la imprenta. Inicialmente los autores no cobraban ni por escribir un libro. En el siglo XVIII los periodistas surgen como parte de una clase ilustrada e intelectual que escribe para expresar sus ideas cara a la sociedad, pero aún no se considera el periodismo como un modo de ganarse la vida, sino mas como una actividad bohemia, considerada de calidad inferior a la de los autores de libros. El reconocimiento de los derechos de autor a nivel internacional se reconocen en la Declaración Universal de Derechos y los derechos de libertad de expresión y opinión se unen a la promulgación de las leyes de prensa en los diferentes países, entendiéndose que la comunicación periodística convierte a los medios de comunicación en vehículos culturales y formadores de opinión, gracias a la labor de sus profesionales139, cuyo reconocimiento es hoy un hecho indudable.

La Real Orden de 1924, de 9 de septiembre, creaba la "Tarjeta de identidad del periodista" que se extendía por la Dirección General de Seguridad, y que se otorgaba a los redactores o informadores. Dos años más tarde, en 1926, se define a los periodistas como aquellos profesionales de plantilla que fueran socios de una asociación de prensa, o de un sindicato, autores de artículos o trabajos originales que se publicaran habitual o normalmente en un periódico o aportaran a éstos alguna labor intelectual. La Ley de Prensa de 1938140, de 22 de abril, ordenó la creación de un Registro Oficial de Periodistas en el que debían inscribirse quienes se dedicasen a "la confección literaria desde hace más de un año mediante retribución", excluyendo a los meros colaboradores. Ley de Prensa de

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1938 que tuvo desarrollo posterior en 1939 y 1940 mediante Órdenes del Ministerio de Gobernación. Pero, aquel Registro Oficial no surgió hasta el año 1951, mediante una Orden del Ministerio de Información y Turismo (de 27 de septiembre de 1951).

En el año 1964 se aprobó el primer Estatuto de la Profesión Periodística (Decreto 1468/1964, de 6 de mayo).Y su Reglamento atribuyó a FAPE (Federación Nacional de Asociaciones de Prensa) la expedición de carnets profesionales.

Ley de Prensa e Imprenta de 1966 (conocida como Ley Fraga, Ley 14/1966, de 18 de marzo), establecía la creación en el plazo de un año del Estatuto de la profesión periodística141, siendo necesaria inscripción en el Registro Oficial de Periodistas.

El Decreto 744/1967, de 13 de abril aprobó el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. En cuyo artículo 1 se definía como periodista a quien estuviera inscrito en el Registro Oficial de Periodistas, para lo cual seria necesaria la posesión de un título oficial en alguna Escuela de Periodismo homologada por la Escuela Oficial de Periodismo (art. 2o).

La posterior creación de las Facultades de periodismo, modificó en Estatuto en el año 1976, mediante el RD 1926/1976, de 16 de julio, considerando como periodista a:

— Los inscritos en el Registro Oficial de Periodistas en la fecha del referido RD 1926/1976.

— Los licenciados universitarios de Ciencias de la Información colegiados en FAPE (la actual Federación de Asociaciones de Prensa de España) o inscritos en el Registro.

Con la Constitución Española de 1978 quedó en desuso el Registro pues la obligación de inscripción para participar en el derecho de la información coli-siona con la libertad reconocida en el art. 20 CE. La inscripción en el Registro Oficial de Periodistas ya no es obligatoria y se gestiona por FAPE, donde se inscriben los licenciados universitarios en Periodismo. Por lo que, no hay regulación sobre el acceso a la profesión periodística. Las Asociaciones de Prensa y FAPE tienen la función de acreditar quienes tienen la condición de periodista; si bien, se reclama la elaboración de un Estatuto Profesional.

En Derecho comparado, destacan países como Canadá, Estados Unidos, Japón, o Suecia, donde no se exige ninguna acreditación previa para ejercer el periodismo. En la Unión Europea la regulación de la profesión periodística es diversa y proviene de la Directiva del Consejo 89/48/CEE, que establece el sistema de reconocimiento de títulos de enseñanza superior, de manera, que son entendidos como tal los de más de tres años, requisito que cumple España. El art. 5 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece el principio de

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