La Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León ante la exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes

AutorEsther Seijas Villadangos
CargoProfesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad de León
Páginas141-174
LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO
DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN
ANTE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD
JURÍDICA A LOS GOBERNANTES
Esther Seijas Villadangos.
Profesora Titular de Derecho Constitucional
Universidad de León
La defensa de la Constitución puede instrumentalizarse a través de diferentes
institutos, entre los que cabe destacar el de exigencia de responsabilidad ju-
rídica a los gobernantes. La glosa de los artículos 102 CE y 21 del ECyL son
el epicentro de este ensayo.
En lo que ser refiere a la regulación consitucional, la acotación subjetiva al
Presidente del Gobierno y los ministros como destinatarios de este mecanis-
mo de exigencia de responsabilidad jurídica va a marcar su contenido. El re-
ferente objetivo vendrá indicado por los denominados «delitos ministeriales».
así como por los restantes tipificados por la legislación competente. Las es-
pecificaciones procesales repararán en el significado de asignación de un
fuero especial, en la inexistencia de una doble instancia, en la depuración de
la responsabilidad civil del Presidente, en el significado de la participación
del Congreso en la iniciativa de ese procedimiento, en el ámbito temporal de
aplicabilidad, junto a un comentario sobre la exclusión de la prerrogativa re-
al de gracia.
En lo que se refiere al análisis del art. 21 del ECyL se procederá a su estudio
conforme a los parámetros de delimitación de la dimensión subjetiva, objeti-
va y procesal del mismo.
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Una reflexión final nos llevará a vincular el funcionamiento del Estado de-
mocrático, con la defensa del orden constitucional y estatutario desde la exi-
gencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. PRECISIONES CONCEPTUALES.
3. EL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
3.1. Íter constituyente.
3.2. Régimen jurídico de la imputación de responsabilidad criminal a los gober-
nantes.
3.2.1. Perspectiva subjetiva.
3.2.2. Perspectiva objetiva.
3.2.3. Perspectiva procesal.
4. EL ARTÍCULO 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN.
5. REFLEXIÓN FINAL.
Esther Seijas Villadangos
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1. INTRODUCCIÓN
La conmemoración del vigésimo quinto aniversario de la Constitución y, en fe-
chas inmediatas, del vigésimo aniversario del Estatuto de Autonomía de nues-
tra Comunidad Autónoma, deparan una coyuntura idónea para la reflexión
sobre el orden jurídico que ambos textos normativos han diseñado. Entre las
múltiples opciones posibles, esencialmente conectadas a la implementación
de la Constitución, concretamente de su título VIII, a través del Estatuto de Au-
tonomía, hemos optado por ahondar en una propuesta genérica, la de la De-
fensa de la Constitución, a partir de un instituto concreto, como es la exigencia
de responsabilidad jurídica a los gobernantes, estatales y autonómicos.
La idea no es nueva. En 1931, Carl SCHMITT ya depuró la idea de proceder
a defender la Constitución desde la exigencia de responsabilidad jurídica a
los miembros del ejecutivo (1). Lo que ahora se propone es integrar dicha De-
fensa de la Constitución en clave contemporánea y circunscrita a las coorde-
nadas espacio-temporales en las que se desenvuelve la Constitución
española de 29 de diciembre de 1978 y el Estatuto de autonomía de Castilla
y León de 25 de febrero de 1983. Ésta sería pues la primera piedra de un edi-
ficio más complejo, sólo pergeñado en torno a hipótesis, erigidas sobre el ob-
jetivo de recomponer constitucionalmente la naturaleza, el significado y el
contenido de la Constitución de 1978, ávida de protección, consecuencia de
las presiones que tanto ad intra y ad extra se ciernen sobre ella. Se alude a
la vorágine descentralizadora autonómica y a la no menos feroz fuerza cen-
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1. La tesis de Carl SCHMITT sobre el Defensor de la Constitución se explicitó en un artículo del año 1929,
«El Tribunal del Reich como Guardián de la Constitución» «Das Reichsgericht als Hüter der Vefassunf», pu-
blicado en Die Reichsgerichtspraxis im deutschen Rechtslebe, t. I, Berlín y en su trabajo de 1931 sobre «El
guardián de la Constitución» («Der Hüter der Verfassung»), publicado en Beiträge zum öffenlichen Recht der
Gegenwart, núm. 1, Tubinga, 1931. Cfr. DE VEGA GARCÍA, P.: Prólogo a La Defensa de la Constitución, Tec-
nos, Madrid, 1983, p. 11.

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