El estatuto jurídico de los empleados públicos en las Administraciones locales

AutorJosé Luis Moreno López
Cargo del AutorProfesor Colaborador Asociado Universidad Pontificia Comillas- ICADE Abogado. Técnico de Administración General del Ayto. de Pozuelo de Alarcón
Páginas116-140

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I El marco normativo de los empleados públicos en las administraciones locales

A la hora de acercarnos al análisis del concreto régimen jurídico aplicable a los diferentes empleados públicos al servicio de las Administraciones Locales debemos comenzar por su encuadre normativo, atendiendo a los dos bloques competenciales que inciden sobre la materia, el propio de la función pública y la regulación del estatuto jurídico de los empleados públicos, según el art. 103.3 de la Constitución (en adelante, CE), y el de la regulación del régimen local, teniendo en cuenta su especial autonomía garantizada por la CE.

La nueva regulación básica de la función pública contenida en la Ley 7/ 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) no contiene previsiones especificas respecto de los empleados públicos al servicio de la Administración Local, quizá debido a que en el momento de tramitación de dicha Ley existía en curso una reforma legal del régimen local que finalmente no llegó a aprobarse. Ello no implica que dicha reforma del régimen de función pública no tenga una incidencia capital en el régimen jurídico de los empleados públicos locales, cuyo concreto contenido tiene que ser extraído de la normativa tanto básica como autonómica en materia de régimen local.

Resta señalar que lo recogido en este capítulo afecta a todas las Entidades que integran la Administración Local -Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos insulares, y Ayuntamientos- sin perjuicio del resto de administraciones locales que se pueden crear de conformidad con la legislación de régimen local, tales como Comarcas, Mancomunidades, Áreas Metropolitanas e incluso Consorcios locales.

1. Su encuadre en la legislación de régimen local

La existencia del principio de autonomía local, consagrado en el art. 140 CE, con su carácter de garantía institucional implica que las Administraciones Locales disponen de un amplio margen para la última definición de sus políticas y su régimen organizativo, y entre ellas su propia política de personal, margen que, sin embargo, y a pesar de su reconocimiento constitucional, es muy reducido tras la normativa básica estatal de régimen local y la regulación propia que las Comunidades Autónomas Page 117 puedan aprobar para las Administraciones Locales de su ámbito territorial.

Dicha circunstancia, que es general para el régimen local español dada su especial configuración de Administraciones pretendidamente autónomas, pero sin capacidad legislativa, en el caso de la regulación de función pública se complica aún más por el hecho de que también existe una reserva legal para la regulación del régimen estatutario básico de los funcionarios públicos en el art. 103.3 CE.

La regulación del régimen de función pública se contiene, como no puede ser de otro modo en lo propiamente local, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en concreto en su Título VII (arts. 89 a 104), con la trascendental reforma operada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LMMGL), en cuanto a la regulación del régimen especial de municipios de gran población, y la aparición así en el régimen local del personal directivo, que luego toma carta de naturaleza por medio del EBEP.

En desarrollo de la LBRL debe acudirse al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), también en su Título VII, y a diversa normativa reglamentaria entre la que se puede citar el Real Decreto 1174/1987 referido al personal funcionario con habilitación nacional, texto muy afectado por las reformas legislativas recientes que ha supuesto su cambio de denominación a "personal funcionario con habilitación de carácter estatal". A esta regulación habrá que añadir la normativa en materia de Administración Local que aprueben las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El marco normativo tras el Estatuto Básico del Empleado Público

Dicho encuadre normativo básico en relación con la legislación de régimen local debe completarse con el régimen legal del empleado público, que ha recibido una profunda reforma por parte del EBEP. La Ley 7/2007 por la que se aprueba el nuevo estatuto es sin embargo una norma básica, que pretende que el concreto régimen jurídico se complete según el orden constitucional de competencias, y por tanto en materia de régimen local no contiene una regulación específica, señalando muy tempranamente en el art. 3 que "el Page 118 personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local."

Esta afirmación, de gran cautela, por parte de dicha norma, ya anuncia que no se encontrará en el EBEP una regulación detallada de dicho régimen aplicado a las Administraciones Locales sin perjuicio de su trascendencia, y de una tardía referencia contenida en la DA 2ª de la Ley, por la cual se desapodera al Estado de su responsabilidad en la selección, formación, disciplina y retribuciones de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, cobrando el protagonismo en relación con dicho personal las Comunidades Autónomas.

Queda analizar cuál es el margen de desarrollo que le corresponde tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas en materia de función pública local, y aquí es donde entra en juego de nuevo el principio de autonomía local, de tal modo que cualquier nueva norma estatal o autonómica que incida en la materia deberá justificar que no predefine más allá de lo razonable la política local de función pública, de tal modo que el margen de autoorganización a disposición de la Administración Local no quede reducido a la nada, lo que deberá ser analizado caso por caso, aun cuando es de esperar una autonomización progresiva de la regulación en materia de función pública local, una vez que se vayan aprobando leyes autonómicas en materia de función pública.

Por el momento, y sin perjuicio de su carácter estrictamente interpretativo, por el Ministerio de Administraciones Públicas (actual Ministerio de Política Territorial) se han emitido unos "Criterios para la aplicación del Estatuto Básico del Empelado Público en el ámbito de la Administración Local", disponibles en su dirección electrónica, que son una guía imprescindible para imbricar ambos bloques normativos.

II Instrumentos para la gestión del personal en las administraciones locales
1. La plantilla, la relación de puestos de trabajo y los registros de personal

Las Entidades Locales disponen de unos instrumentos para la gestión de su personal, que están definidos tanto en la normativa general de Page 119 función pública, como más específicamente en la legislación de régimen local, y que contienen singularidades específicas en ésta última.

Dichos instrumentos son fundamentalmente la plantilla, la relación de puestos de trabajo y el catálogo.

La plantilla de personal está recogida en el art. 90 LBRL y según dicho precepto es el instrumento que debe comprender todos los puestos de trabajo de dicha entidad, estén reservados a funcionarios, personal laboral o personal eventual, entendiendo que tras las reformas llevadas a cabo que incluyen al personal directivo, también éste deberá estar comprendido. Dicha plantilla no contiene puestos de trabajo, sino fundamentalmente las plazas y los titulares de dichas plazas. La plantilla es un documento que debe ir unido al presupuesto anual de la entidad. Por ello su aprobación se produce anualmente, junto con la aprobación del presupuesto, permitiéndose como excepción su ampliación en un momento diferente cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades de gastos, o bien cuando la Entidad Local deba asumir el establecimiento o ampliación de servicios de prestación necesaria.

La relación de puestos de trabajo se ha configurado tradicionalmente como el instrumento fundamental de organización de los recursos humanos del municipio o entidad local. A diferencia de la plantilla no es un documento de carácter anual y vinculado al presupuesto, sin perjuicio de su vocación de permanencia. La relación de puestos de trabajo debe contener las características esenciales de cada puesto de trabajo y los requisitos exigidos para su desempeño, conteniendo el grupo de clasificación profesional, cuerpo o escala en su caso, la forma de...

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