El estatuto jurídico-laboral básico de los trabajadores extranjeros inmigrantes

AutorLuis Ángel Triguero Martínez
Páginas105-218

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El estatuto jurídico-laboral de los trabajadores, la esfera de sus derechos profesionales, está conformado básicamente por los derechos laborales que quedan recogidos, de forma específica, concisa y, adicionalmente, como afirma la doctrina, de manera "intensamente suavizada"161, en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo cuarto162que, junto al artículo quinto163, conforman la sección segunda del mismo bajo la rúbrica de derechos y deberes laborales básicos.

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De nuestro interés es únicamente el primero de los artículos indicados y es el que vamos a analizar y sobre el que nos vamos a centrar, si bien no hemos de olvidar la estrecha relación de los derechos recogidos con el siguiente artículo, al quedar establecidos en él la otra cara de la moneda, los deberes laborales.

A grandes rasgos, el artículo de nuestro interés establece una distinción básica y fundamental en dos grupos de derechos que quedan separados, al mismo tiempo, en dos apartados. En el primer grupo se hace referencia a un conjunto de derechos básicos de forma exclusiva y cerrada, de carácter colectivo la mayoría de ellos y de los que se remite a su específica normativa. En el segundo grupo se establecen los derechos individuales en la relación de trabajo en una lista de forma abierta y ejemplificadora con una cláusula general fial abierta.

Esta distinción fundamental en dos grupos, en algunas ocasiones, no se hace lo suficientemente clara, ni dogmática ni pedagógicamente para su comprensión, ya que podemos decir de ambos grupos, a grandes rasgos, que ni son todos los que están ni están todos los que son. De ahí que por algún sector de la doctrina164se haya calificado a la distinción establecida en el seno del artículo como "poco rigurosa" y, otro sector de la doctrina165considere al artículo como un "cajón de sastre" en el que caben derechos de distinto origen, grado de protección, titularidad y distinto ámbito de operatividad, si bien no se le puede negar su utilidad sistematizadora, conceptual y normativa.

Asímismo, en líneas generales e independientemente de la distinción ya aludida y auténtico eje vertebrador del artículo y de los derechos laborales, también se ha venido aludiendo, por otro sector de la doctrina166, que este artículo cuarto no tiene virtualidad por la

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mera enumeración de un elenco de derechos que ya se encuentran contenidos en el texto constitucional167, del que constituyen una trascripción no del todo correcta en ocasiones y muy abreviada en la mayoría de los casos. Pero, en sentido contrario, no hemos de pasar por alto la importancia que tiene el que estos derechos laborales reconocidos constitucionalmente se encuentren enunciados y desarrollados en el Estatuto de los Trabajadores, ya que éste presenta un papel central en el ordenamiento jurídico-laboral al situarse como un "cuasi código de trabajo"168.

Por otro lado, pasando al tema que nos venimos refiriendo, los trabajadores extranjeros, como premisa fundamental de carácter inicial a tener presente es que hay que ser conscientes de que el artículo cuarto del Estatuto de los Trabajadores que nos ocupa no establece distinción alguna entre trabajadores nacionales, extranjeros o comunitarios. Es decir, se regulan una serie de derechos básicos, mínimos, indispensables que pertenecen a aquella persona que posea la mera condición de trabajador169. Es por ello por lo que hemos de tener presente y, de esta forma, recalcar, que son derechos de los que gozan los trabajadores extranjeros inmigrantes.

Por otro lado, por más que la propia Ley de Extranjería española trate a la inmigración que regula como laboral, no todos los derechos recogidos en ella son de carácter estrictamente laboral170. De esta manera entra en juego el genuino carácter social del derecho del trabajo con la pretensión última y elemental de garantizar un conjunto de derechos laborales intrínsecos a la propia condición de

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trabajador, más allá de la propia nacionalidad que pueda presentar éste o de su situación administrativa, los cuales desempeñan un papel fundamental para y en la constitución misma de un estatuto jurídico-laboral mínimo basado, como ya vimos, en la "Constitución del Trabajo": derechos individuales, colectivos y de protección social171.

Pero, pese a lo advertido, complementariamente podemos decir que existe una cláusula extensiva de los derechos laborales a los trabajadores extranjeros en la propia Ley de Extranjería. Si en virtud del artículo tercero de la misma el trabajador extranjero es titular de los derechos constitucionales172de dimensión laboral173y se equipara en su estatuto jurídico-laboral al trabajador nacional, se presupone la recepción de todos los derechos reconocidos en la legislación laboral y, en particular, de los que nos ocupamos del artículo cuarto del Estatuto de los Trabajadores174.

De esta manera, los derechos recogidos en el artículo cuarto del Estatuto de los Trabajadores adquieren plenamente su sentido por la propia condición real de trabajador asalariado. Sin embargo, no encajan todo lo que debieran ni se acogen de la forma adecuada pretendida respecto al binomio regularidad-irregularidad articulador de la legislación y política de extranjería española.

Pero, si tomamos el derecho al trabajo de los extranjeros como aquel que da acceso a la condición de trabajador y por medio del cual, mediante la correspondiente autorización administrativa para trabajar, el extranjero inmigrante puede desempeñar cualquier actividad laboral, nos podemos encontrar con que el "derecho al tra-

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bajo" puede llegar a condicionar los "derechos en el trabajo"175, si bien en este aspecto se estaría entrando en contradicción con su propia caracterización de derecho social. Para evitar esta situación, tenemos la ya aludida, mencionada y analizada válvula de escape del artículo 36.3 de la Ley de Extranjería, por el que se establece la validez del contrato de trabajo en el que una de las partes es el trabajador extranjero en situación irregular. Como resultado, nos encontramos, pues, con lo defendido anteriormente, que los derechos laborales son derechos sociales, claramente unidos al trabajo, al trabajador, independientemente de su situación administrativa y/o nacionalidad, y de gran importancia para la ciudadanía social, por cuanto suponen una restricción de la libertad de mercado a favor y en bien de la libertad e igualdad sustancial propia de la misma en cuanto que éstos no pueden ser alienables en el mercado176.

1. Derechos laborales individuales

Los derechos laborales de carácter individual vienen establecidos, principalmente, en el apartado dos del mencionado artículo cuarto del Estatuto de los Trabajadores. Son un conjunto de derechos que adquieren valor y significado en la propia relación de trabajo, con lo que se supone de forma derivada y, en consecuencia, una mayor relevancia del propio contrato de trabajo177. Pero no hemos de olvidar que presenta el mismo carácter la letra a) del apartado primero del mismo artículo, en el que se recoge como derecho laboral básico el derecho al trabajo y la libre elección de profesión u oficio.

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Como resultado, son derechos que se deben de predicar de todos los trabajadores y que, por ende, son auténticos, destacables y nada desdeñables derechos laborales de carácter social que se encuentran en clara relación con la dignidad humana, con la dignidad de la persona en el trabajo, con la dignidad propia del trabajador. En consonancia, no se ha de objetar ninguna restricción ni de su titularidad ni de su ejercicio.

En su favor nos encontramos con dos elementos a considerar. Por un lado, podemos constatar que ninguno de los derechos laborales que conforma el apartado segundo del artículo cuarto del Estatuto de los Trabajadores se encuentra ni siquiera mencionado de forma literal ni trascrito en la Ley de Extranjería, con lo que no podemos decir que sean derechos que sean susceptibles de ser sujetos a alguna condición administrativa, tal y como veremos posteriormente que ocurre con algunos derechos laborales colectivos como el de sindicación o huelga. Y, por otro lado, tomando como fundamental la relevancia atribuida al contrato de trabajo178en cuanto fuente de derechos179en la relación laboral y adoptando que el contrato de trabajo, en virtud del artículo 36.3 de la Ley de Extranjería, sea válido por más que una de las partes, el trabajador extranjero, se encuentre en situación irregular, podemos presumir que estos derechos laborales también pertenecen a él, le corresponden en su ejercicio y en el desempeño diario de la actividad laboral para la que fue contratado180.

Antes de entrar en lo que supone cada uno de los derechos que constituyen cada una de las letras del apartado segundo, así como la letra a) del apartado primero, de lo analizado hasta el momento,

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es de reseñar y destacar cómo se acentúa el carácter de los derechos laborales como derechos sociales, ya que su validez, ejercicio, titularidad y protección que...

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