La Constitución Territorial. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia como pretexto

AutorAntonio López Pina
Páginas41-66

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Preámbulo

La Región de Murcia, entidad histórica perfectamente definida dentro de España, haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce ... , manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma.

El Estatuto es la expresión de la identidad de la Región de Murcia y define sus instituciones, competencias y recursos, con la convicción

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de que las Comunidades Autónomas, bajo el principio de solidaridad, contribuyen a reforzar la unidad de España.

El pueblo de la Región de Murcia proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y manifiesta su voluntad de avanzar por una via de progreso que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven y trabajan en la Región.

La Región de Murcia, en el pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, impulsará el desarrollo de las distintas comarcas de la Región sobre la base de unas relaciones armónicas que permitan terminar con los desequilibrios regionales internos.

Art. 1

  1. La provincia de Murcia, como expresión de su entidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en Comunidad Autónoma, para acceder a su autogobierno, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

  2. La Comunidad Autónoma, que se denomina Región de Murcia, asume el gobierno y la administración autónomos de la provincia de Murcia.

El Preámbulo y el art. 1 concretan la Constitución y aspiran a impulsar la articulación territorial y el desarrollo legislativo en sentido específico. Su texto invita a glosar una gavilla de temas: de la Región de Murcia, entidad histórica perfectamente definida dentro de España, constituida en Comunidad Autónoma, y la proclamación como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, vía el pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, al principio de solidaridad. Del derecho a la autonomía y el compromiso para avanzar por una via de progreso que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven y trabajan en la Región, a la voluntad de impulsar el desarrollo de las distintas comarcas de la Región sobre la base de unas relaciones armónicas que permitan terminar con los desequilibrios regionales internos. Todo ello es consecuencia, en fin, del Estatuto mediante el que Murcia se instituye.

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1. Sujeto y naturaleza del Estatuto de Autonomía
1.1. Murcia, sujeto del Estatuto de Autonomía

Como región, Murcia se reconoce en la historia de las gene-raciones (residentes y trabajadores) que con su trabajo, esfuerzo y tradiciones la han labrado.

La definición cierra la controversia de la fase preautonómica sobre las lindes territoriales de la Comunidad y su configuración comarcal. Siempre ha tenido Murcia municipios limítrofes en Andalucía y Valencia con afinidades geográficas e idiosincrásicas. Tales rasgos comunes no empecen, sin embargo, a la singularidad, respecto de castellano-manchegos, valencianos y andaluces, de la mentalidad y el carácter murcianos. A la postre, los ayuntamientos, el Consejo Regional preautonómico y los partidos políticos decidieron mantener el contorno provincial de la reforma de Javier de Burgos (Real Decreto de 30 de noviembre de 1833), ciertamente, no sin alguna que otra fronda de campanario respecto a la división comarcal de la región.

Hay opiniones respetables respecto de criterios históricos, diferencias entre provincia histórica, provincia constitucional, región histórica, confines fluctuantes, tendencias reduccionistas a favor de regiones limítrofes aplicadas a comarcas de murcianidad ambigua, nombre tradicional de Reino de Murcia (TORRES FONTES, 1990; RODRÍGUEZ LLOPIS, 1998; VILAR, 2003) 1. Numerosos autores hacen referencia a la diferencia entre la mansedumbre propia de los ciudadanos residentes en Murcia y la discriminadora y querellante identidad regional de vascos y catalanes, por ejemplo. Con buen criterio, nuestro estatuyente consideró la cuestión de la identidad regional accidental respecto de la prioridad otorgada a la libertad, la justicia y la igual-

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dad como valores superiores, al pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas y al principio de solidaridad 2. Al fundar en la provincia el régimen electoral, las Cortes Constituyentes zanjaron el debate murciano sobre las lindes territoriales, contribuyendo de ese modo a la confirmación democrática de la decisión del estatuyente y, por ende, a la estabilidad de la Región de Murcia como Comunidad territorial.

La Región de Murcia se estatuye, así, a través de la Asamblea de Parlamentarios y Diputados Provinciales, conforme a la Constitución.

El estatuyen te asimila, de este modo, la organización territorial del Estado plasmada en sus principios en el art. 2 CE:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

El art. 2 CE quiere soldar un contrapunto de antagonismos, encontrados hasta el extremo de la violencia, entre los nacionalismos separatistas y el unitarismo centralista a todo trance. El arto 2 garantiza el derecho de las regiones a la auto-nomía -sin perjuicio de reconocer a Cataluña, al País Vasco y a Galicia la condición de nacionalidades. El principio de la solidaridad territorial y la declaración de la indisoluble unidad de la nación española contrapesan el reconocimiento a la singularidad de las nacionalidades.

Esta fue la cuestión central del debate constitucional 3. La Región de Murcia asume plenamente la Constitución alineán-

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dose entre las divisiones territoriales de nuestro Estado compuesto que si, de un lado, están prestas para la solidaridad entre españoles como base material del proyecto de vida en común, de otro, optan inequívocamente por la unidad de España.

A raíz de tales supuestos de partida, la distinción entre categorías de Comunidades y ritmos de autogobierno fue solventada con recurso al referéndum. El arto 151 CE:

No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apdo. 2 del arto 148, ( ... ), el texto resultante será

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sometido a referéndum, del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto

abría margen a la diferenciación entre el resto de Comunidades Autónomas y las nacionalidades que solicitaban reconocimiento por el Estado.

A tenor del art. 143 CE,

... las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, ( ... ) podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

De forma semejante a algunas otras regiones, Murcia optó por constituirse como Comunidad uniprovincial de un territorio con características históricas, culturales y económicas comunes: La provincia de Murcia (. . .) se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno (art. 1.1 Estatuto de la'Región de Murcia).

Ambos preceptos (arts. 143 y 151 CE) en conexión comportan una fórmula de equilibrio entre las pretensiones maximalistas de los partidos nacionalistas, de que las Cortes se redujeran simplemente a ratificar la expresión de voluntad popular manifestada en Cataluña, el País Vasco y Galicia a través de referéndum y la voluntad de diferenciación sustantiva de catalanes, vascos y gallegos respecto del resto de Comunidades Autónomas.

Con los arts. 2, 143 Y 151 CE, el constituyente ha acotado los márgenes constitucionales de la estructura territorial de España. El Preámbulo y el art. 1 del Estatuto de la Región de Murcia son, aSÍ, a la vez que protocolo de la Historia y de la voluntad estatuyente, aplicación y desarrollo de la Constitución de 1978.

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1.2. Naturaleza del Estatuto

El Preámbulo contiene dos tipos de declaraciones. Por un lado, define el Estatuto como norma institucional básica de la Región de Murcia (Preámbulo del Estatuto; art. 147 CE). Por otro, avanza la orientación de futuro de desarrollo por ellegislador y de las tareas públicas del Gobierno y la Administración autonómicos.

A tenor del art. 147 CE, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su Ordenamiento jurídico. El art. 149.3 CE articula la relación entre los Ordenamientos del Estatuto y del Estado en el sentido, de que la competencia sobre las materias que no se hayan atribuido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas, en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El Derecho estatal será en todo caso supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto es aprobado como ley estatal por las Cortes Generales. MUÑoz MACHADO y TORNOS consideran que como ley estatal, el Estatuto forma parte del Ordenamiento del Estado, y, en cuanto permite la emergencia de un Ordenamiento secundario, es la norma de cabecera del mismo. El Ordenamiento jurídico de la Región de Murcia, dotado, en virtud del...

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