Tasas estatales. Tasas específicas por servicio. Aguas (suministros y canon de trasvase)

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) El canon de vertido de aguas residuales es un tributo (tasa) y no un precio. Tiene por objeto repartir entre los titulares de autorizaciones el coste de las actividades de protección y mejora de la calidad del agua. STSJ de Andalucía Sevilla de 6-7-01. Ponente: Sr.. Sanchís Fernández-Mensaque. JT 2002/1500.

Fundamento Jurídico 2º: "La cuestión de la naturaleza jurídica de esta canon, es resuelta por la doctrina que entiende que éste, tal y como viene regulado en la Ley de Aguas es un tributo y no un precio, y más concretamente y partiendo de la distinción de impuestos, tasas y contribuciones especiales, tal cono es regulado, es una auténtica tasa pues, aparte de una utilización del dominio público especialmente intensa que obstaculiza o impide el uso general y aun otros privativos, hay un servicio público provocado por la contaminación; por ello la fijación de la cuota tributaria tiene por objeto repartir entre los titulares de autorizaciones el coste total de las inversiones previstas en actividades de protección y mejora de la calidad de las aguas. Utilización especial del dominio público que, por lo demás, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 1995 (RTC 1995\185), habrá que considerar, sin más, hecho imponible de la tasa".

2) El canon de regulación, la tarifa de utilización del agua y la tasa de explotación de obras y servicios de regadíos son tres tasas distintas, y cada una de ellas tiene su propio presupuesto de hecho, pudiendo imponerse sobre la misma superficie de terreno. STSJ de Asturias de 27-11-01. P. Sr. Gallego Otero. JT 2002/1877.

Fundamento Jurídico 4º: "Con relación a los presupuestos de las exacciones que cuestiona el recurrente sobre la base que la liquidación girada aplica las tres tasas a la misma superficie de terreno sin tener en cuenta la diferenciación en su aplicación, puesto que, cada una de ellas, tiene en nuestra normativa un desarrollo y aplicación distintos. Las consideraciones contenidas en el párrafo precedente bastarían para desestimar este motivo singular sobre que las obras hidráulicas no reportan beneficio alguno a sus fincas para que resulte obligado al abono del canon de regulación, puesto que las únicas obras realizadas son la construcción del pantano y canal, por el que circula el agua a las fincas particulares, que dista de parte de sus fincas más de 300 metros, luego ni tan siquiera la hipotética disponibilidad al uso del agua es un...

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