Orden del día de la junta: debe estarse al mismo a la hora de inscribir o no un aumento de capital de dos clases, solo ejecutado en cuanto a la primera

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas189-191

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Hechos: Los complejos hechos de esta resolución los podemos resumir en los siguientes puntos:

  1. Junta General, no universal, con el siguiente orden del día: «1.Aumento del capital social por una cifra máxima de 440.000,00 € (cuatrocientos cuarenta mil euros). 2. Suscripción. 3. Desembolso. 4. Modificación del artículo 5.o de los estatutos sociales». Y se añade que «el aumento tendrá lugar en la cifra máxima de 440.000,00 € mediante aportaciones dinerarias, en su caso, de un máximo de 40.000,00 € (cuarenta m il euros) y compensación de los créditos líquidos, vencidos y exigibles por un valor máximo de 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros)- dicha suscripción se realizará por los actuales socios en proporción al valor nominal de las participaciones que posean»».

  2. Del orden del día expresado sólo se ejecuta y eleva a público el acuerdo de aumento de capital de la sociedad por cuatrocientos mil euros mediante compensación de créditos.

  3. De los cuatro socios existentes asistieron los tres únicos que ostentan la titularidad de créditos contra la sociedad.

  4. A la escritura se incorpora informe del administrador único de la sociedad en el que se expresa que «Este aumento de Capital Social que se pretende proponer a los señores socios, se plantea que sea suscrito mediante la compensación de créditos que tres de los socios poseen contra la sociedad y en metálico por parte del socio que no posee créditos contra la sociedad»

El registrador suspende la inscripción por el siguiente defecto: Deben indicarse "las circunstancias exigidas por el artículo 198.2-2 y 4 RRM, esto es: "las condiciones acordadas para el ejercicio del derecho de asunción preferente por parte de los socios y la cuantía y las condiciones del desembolso" y "que a los efectos del ejercicio del derecho de preferencia fue realizada por los administradores una comunicación escrita a cada uno de los socios y, en

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su caso, a los usufructuarios inscritos en el Libro- Registro de socios. En otro caso deberá protocolizarse en la escritura el Boletín Oficial del Registro Mercantil en el que, con tal finalidad, se hubiera publicado el anunció de la oferta de asunción de las nuevas participaciones".

El notario, ante dicha calificación, acompaña la siguiente diligencia explicativa: La "Junta había adoptado dos acuerdos por los que se realizaban dos aumentos de capital social independientes uno de otro. En virtud del primer acuerdo se elevó el capital social en cuatrocientos...

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