La estafa informática o mediante artificios semejantes: el núm. 2.a) del artículo 248

AutorAntonio Pablo Rives Seva
Cargo del AutorFiscal del Tribunal Supremo
Páginas130-133

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"Los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro" (artículo 248.2 a).

Este precepto (su actual ubicación es obra de la reforma de 2010) vino a ampliar el concepto tradicional de estafa, siendo la principal novedad de su regulación en el Código Penal de 1995.

En esta modalidad se dan todos los requisitos ya examinados a excepción de dos: el engaño y el error, habida cuenta de que la conducta del sujeto activo se despliega sobre una máquina, respecto de la cual no puede hablarse de engaño o de padecimiento de error. Hasta la entrada en vigor del Código de 1995 se discutió la calificación del empleo fraudulento de medios mecánicos en aparatos, siendo clara la jurisprudencia que entendía que los supuestos de sustracción de dinero de máquinas tragaperras valiéndose de la introducción de monedas sujetas con un hilo no podían ser constitutivas de estafa pues lo impide la concepción legal y jurisprudencial del engaño, como ardid que se produce e incide por y sobre personas. La «inducción» a un acto de disposición patrimonial sólo es realizable frente a una persona y no frente a una máquina, pues a las máquinas no se las puede engañar.

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En este sentido la STS de 19 de abril de 1991 (Aranzadi 2813), estimó que la conducta del apoderado de una entidad financiera que, mediante la manipulación de las órdenes informáticas de transferencia, se apoderó de sumas de dinero de los clientes, no constituye estafa sino apropiación indebida. "Mal puede concluirse la perpetración de un delito de estafa por parte del procesado, al impedirlo la concepción legal y jurisprudencial del engaño, ardid que se produce e incide por y sobre personas, surgiendo en el afectado un vicio de voluntad por mor de la alteración psicológica provocada. La «inducción» a un acto de disposición patrimonial sólo es realizable frente a una persona y no frente a una máquina, implica una dinámica comisiva con acusado substrato ideológico. Con razón se ha destacado que a las máquinas no se las puede engañar, a los ordenadores tampoco, por lo que los casos en los que el perjuicio se produce directamente por medio del sistema informático, con el que se realizan las operaciones de desplazamiento patrimonial, no se produce ni el engaño ni el error necesarios para el delito de estafa. Sin engaño, elemento cardinal de la estafa, no...

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