Estudio estadístico sobre el éxito de los procesos monitorios y su contribución a la minoración de los costes de la administración de justicia

AutorJosé Martín Pastor
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal Universitat de València
Páginas229-245

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I Introducción

Una de las principales novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero (LEC), fue la introducción en nuestro ordenamiento procesal civil del proceso monitorio. En concreto, su regulación la encontramos en los arts. 812 a 818 LEC.

El legislador de 2000 confi ó en que por los cauces de este proceso, cuya efi cacia ya había sido demostrada en otros países, tuviera una protección rápida y efi caz el crédito dinerario líquido de muchos ciudadanos y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños1.

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De acuerdo con el art. 812 LEC, podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas que se especifican en este mismo precepto.

Este procedimiento se inicia mediante solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia –o Juzgado de lo Mercantil– competente, sin necesidad de intervención de procurador y abogado. Con la solicitud se deben aportar los documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. Para ello, la LEC establece casos generales y otros concretos o típicos.

Si se trata de los documentos que la ley misma considera base de aquella apariencia o si el tribunal así lo entiende, a través de un requerimiento judicial de pago quien aparezca como deudor es inmediatamente colocado ante la opción de pagar o de oponerse, de forma que, si éste no comparece o no se opone, está suficientemente justificado solicitar el despacho de la ejecución. Por el contrario, si el deudor se opone, su discrepancia con el acreedor se sustancia por los cauces procesales del juicio –ordinario o verbal– que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada. Este juicio es entendido como proceso ordinario y plenario, y encaminado, por tanto, a finalizar, en principio, mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.

Si el deudor no comparece o no se opone, se puede solicitar el despacho de la ejecución según lo dispuesto para las sentencias judiciales. En esta ejecución forzosa cabe la limitada oposición prevista en su lugar, pero con la particularidad de que se cierra el paso a un proceso ordinario en el que se reclame la misma deuda o la devolución de lo que pudiera obtenerse en la ejecución derivada del monitorio. Este cierre de las posibilidades de litigar es conforme y coherente con la doble oportunidad de defensa que al deudor le asiste y resulta necesario para dotar de eficacia al procedimiento monitorio.

Conviene advertir, por último, que en un principio nuestro legislador considero más prudente, al introducir este instrumento de tutela jurisdiccional del crédito en nuestro sistema procesal civil, limitar la cuantía a una

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cifra razonable, que permitiera la tramitación de reclamaciones dinerarias no excesivamente elevadas, aunque superiores al límite cuantitativo establecido entonces para el juicio verbal.

Con la regulación vigente, tras el contrastado éxito del proceso monitorio, el legislador español se ha ajustado a la realidad de las regulaciones de otros países, estableciendo que este cauce singular no esté limitado por razón de la cuantía.

En este trabajo se trata de demostrar el éxito de este proceso monitorio en el ordenamiento procesal civil español, y su contribución a la disminución de costes y descongestión de la Administración de Justicia, partiendo de los datos estadísticos disponibles desde el año 2001 hasta el año 2010.

Estos datos estadísticos han sido obtenidos de la Memoria Anual. Actividad judicial por tribunal (Base de datos PC-AXIS)2, del Consejo General del Poder Judicial.

II Movimiento de asuntos en la jurisdicción civil y evolución del proceso monitorio

Para analizar el movimiento de asuntos en la jurisdicción civil y la evolución del proceso monitorio, en la Base de datos PC-AXIS optamos por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Esta opción incluye tanto los Juzgados de...

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