Negativa de una delegación provincial del instituto nacional de estadística a facilitar datos sobre supervivencia a efectos de un expediente de abintestato

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas517-523

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 30 de junio de 1998 (ref.: A.G. Servicios Jurídicos Periféricos 8/98). Ponente: Marta Pastor López.

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La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta formulada por la Abogacía del Estado en Cáceres sobre la negativa del Instituto Nacional de Estadística a facilitar información sobre la posible supervivencia de don E. M. y, en relación con dicha consulta, se emite el siguiente informe:

Antecedentes

1. En la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Cáceres se tramita expediente de declaración de heredero en favor del Estado por el fallecimiento de Dña. A. F., que estuvo casada con don E. M., respecto del que se ignora si está vivo o muerto.

2. La referida Delegación de Economía y Hacienda se dirigió al Instituto Nacional de Estadística (INE) solicitando información sobre la posible supervivencia de D. E., información que le fue denegada al amparo del secreto estadístico.

3. La Abogacía del Estado en Cáceres informó que el INE debía facilitar la información solicitada por la reiterada Delegación, al entender que, «en definitiva, se trataba de información que ha de constar en el Registro Civil, que es público, y que la interpretación de las normas, en este caso el secreto estadístico, ha de dirigirse hacia la mayor eficacia enPage 518 la actividad administrativa y no hacia la paralización de la administración».

4. La Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Economía emitió, con fecha 12 de diciembre de 1997, un informe sobre la solicitud de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Cáceres de información de datos individuales correspondientes a defunciones de residentes en dicha provincia, concluyendo que la referida información no podía ser suministrada por el INE, al estar sujeta al secreto estadístico.

5. La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado emitió, con fecha 2 de febrero de 1998 (ref.: AEH - I.N. Estadística 1/97), un dictamen sobre el secreto estadístico ratificando el criterio del INE y de la Asesoría Jurídica citada en el apartado anterior.

6. La Abogacía del Estado en Cáceres solicita de esta Dirección «le indique el procedimiento a seguir para obtener el dato del fallecimiento de don E. M., sin tener que violar el secreto estadístico».

Fundamentos jurídicos

I. La Abogacía del Estado en Cáceres solicita de esta Dirección que complemente su dictamen de fecha 2 de febrero de 1998, con el fin de saber el procedimiento a seguir para obtener, sin violar el secreto estadístico, el dato relativo al fallecimiento o no de don E. M., que estuvo casado con doña A. F.

De los términos de la consulta parece deducirse que la mencionada Abogacía del Estado insiste en obtener del INE la referida información en relación con la defunción o supervivencia de Sr. M. Planteada así la cuestión, el primer pronunciamiento que esta Dirección debe formular al respecto es el de ratificar íntegramente su informe de 2 de febrero de 1998, en el que se indicaba que el secreto estadístico no permite la cesión por un servicio estadístico de los datos obtenidos por él a una Administración u organismo público para el cumplimiento por éstos de funciones no estadísticas.

En el reiterado dictamen se partía del régimen jurídico del secreto estadístico regulado en el artículo 13.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), que declara protegidos y amparados por el secreto estadístico «los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas». Además, se examinaba el alcance del artículo 15.2 de la LFEP, a cuyo tenor:

La comunicación a efectos no estadísticos entre Administraciones y organismos públicos de la información que obra en los registros públicos no estará sujeta al secreto estadístico, sino a la legislación específica que en cada caso sea de aplicación.

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Pues bien, tras el análisis de los preceptos transcritos esta Dirección estimó que la interpretación adecuada de los mismos consistía en entender que «los datos obtenidos por los servicios estadísticos adquieren, por esta sola circunstancia, la condición de datos protegidos por el secreto estadístico...

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