Centros, servicios o unidades de gestión clínica, establecimientos sanitarios y su incidencia en el régimen jurídico de acceso al empleo público del personal

AutorJuan Francisco Pérez Gálvez
Páginas89-192

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I Hipótesis de partida: el destino profesional del personal sanitario puede condicionar su modalidad de acceso al empleo público

El acceso al empleo público del personal sanitario es objeto de consideración legal y doctrinal, con independencia de su destino profesional, a saber, el centro, servicio, unidad o establecimiento sanitario donde va a realizar su función. Sin embargo, es necesario determinar si estas dos variables son independientes, o por el contrario, deben condicionar la modalidad de acceso, en virtud de la complejidad, especificidad, especial dificultad o dedicación, etc.

A lo largo de la tramitación de la autorización administrativa de instalación y de funcionamiento de los centros, servicios, unidades o establecimientos sanitarios, el elemento subjetivo (personal) es uno de los que necesita ser precisado y acreditado en el expediente administrativo correspondiente. Sin embargo, y hasta fechas recientes, no ha sido utilizada esta especificidad, para condicionar el modo de ingreso con carácter temporal o permanente y, en todo caso, esta etapa puede estar llegando a su fin:

Salud se ha quedado sin apoyos para su nuevo proyecto de reordenación de la gestión clínica. Todos los sindicatos con representación en la mesa sectorial de sanidad […] han exigido a Salud que retire el documento, que lo negocie o presente otro con modificaciones. Y es que consideran que hay puntos insalvables como el «poder» que se da a los directores de las futuras unidades de gestión o el futuro que le espera al SAS con este modelo, que quiere trasladar el funcionamiento del sector privado a las unidades de gestión, que podrán funcionar como microempresas dentro de un hospital o distrito sanitario. Microempresas independientes en gestión del personal y de recursos.

[…]. Y es que, al director de la unidad de gestión se le da la capacidad de organizar y gestionar no solo las actividades asistenciales sino también los «recursos humanos, materiales y económicos asignados». Así, podrá proponer a la dirección del centro «los cambios que considere necesarios en la organización estructural y funcional de la unidad para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos». Pero es más, el director elaborará los mapas de competencias del personal; propondrá la convocatoria para las coberturas de plazas vacantes en régimen eventual, interino o definitivo; establecerá el horario de trabajo de los profesionales en función de las necesidades asistenciales y objetivos; autorizará los permisos y licencias; evaluará las actividades del personal; autorizará la asistencia a cursos; con-

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trolará el absentismo y repartirá la bolsa de incentivos obtenidos, entre otros.

Este texto supone un atentado contra los documentos negociados en los últimos años. «Los jefes tendrán competencias que no les corresponden como en todo el aspecto laboral ya que podrán incluso convocar oposiciones y definir la contratación por perfiles. De hecho, son 15 o 20 puntos en los que se incumplen normativas», sentencia el responsable de sanidad de CSIF, […], quien dice que con el nuevo proyecto se convierten los servicios en pequeños «reinos de taifas en un sistema que quita todo el control sindical y que supone volver a tiempos pasados de autoritarismo y jefe único, por lo que no entramos a negociar el documento», […].

A juicio de SATSE, «la única diferencia real entre un empresario que ofrece asistencia sanitaria privada y un director de estas unidades es que este último utilizaría los fondos públicos sin arriesgar nada en su gestión y beneficiándose personalmente, vía incentivos, de los ahorros que pueda generar». […]. También considera SATSE que el decreto abre la puerta a alianzas estratégicas con otros organismos distintos al SAS y entes privados» […]»47.

No es una cuestión menor. Entre otras, se pone en entredicho el modo de acceso al empleo, vigente hasta el momento. Es una cuestión compleja que depende de múltiples variables: económicas, organizativas, funcionales, etc. Por eso, para avalar la conclusión a la que llegue, debo comenzar por el principio. Y deberé estudiar –al menos– el concepto y la clasificación de los propios centros, servicios o unidades de gestión clínica y establecimientos sanitarios, la incidencia de la ciencia y de la técnica, y la vinculación orgánica e instrumental de los mismos con la Administración pública.

@II. De los centros, servicios o unidades de gestión clínica y establecimientos sanitarios: concepto y diferencia con figuras afines

El personal sanitario va a prestar sus servicios en un centro, servicio o establecimiento sanitario. Esta evidencia lleva aparejada una doble necesidad. En primer lugar, determinar qué realidad es esa que nos parece tan evidente (centros, servicios o unidades de gestión clínica, establecimientos sanitarios) y que tanta controversia jurídica genera en la realidad cotidiana. En segundo lugar, precisar si la tipología legalmente establecida puede o debe condicionar las modalidades de acceso al empleo del personal sanitario.

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@@1. Concepto

@@@1.1. Centro Sanitario

El Diccionario48 de uso del español (edición abreviada) María Moliner, Gredos, Madrid, 2008, determina que el significante «centro», tiene, entre otros, los siguientes significados: «6. Establecimiento en que se desarrolla una actividad de enseñanza, sanitaria, comercial, etc. […]». El mismo diccionario define lo sanitario como: «De [la] sanidad». De la sanidad se dice que es el: «Conjunto de servicios […] que se refieren a la salud pública».

La unión de los significados descritos nos llevaría a afirmar que un centro sanitario será un lugar donde se desarrolla una actividad consistente en un conjunto de servicios para preservar la salud de los habitantes. Sin embargo, una ambulancia es considerada como un centro sanitario (móvil), y sin embargo no es un lugar, pues se trata de un bien mueble. Su participación en la preservación de la salud también es indirecta, y parece quedar un tanto descolgado del concepto expuesto. Lo mismo puede ocurrir con un barco hospital, o con otros ejemplos en los que puede faltar alguna de estas características. Por todo ello es necesario acuñar un concepto que permita establecer su significación teniendo en cuenta todos los elementos y características que deben confluir para garantizar una adecuada asistencia a los ciudadanos.

Por tanto, será un centro sanitario legalizado aquel en el que concurran unos elementos objetivos, subjetivos, conectivos, con una determinada finalidad y que así resulte autorizado por la Administración competente en virtud de una previa habilitación legal o reglamentaria. Es decir, «todo aquel bien mueble o inmueble en el que tras una correcta identificación, se aúnen los espacios físicos necesarios (área de recepción, sala de espera, área clínica, etc., uno o varios), el equipamiento y dotación de material y personal...

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