Establecimiento de la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera y regulación de las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas134-134
Recopilación mensual n. 62, Noviembre 2016
134
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de noviembre de 2016
Establecimiento de la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera y regulación de las
actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 62/2016, de 7 de octubre (BOIB núm. 128, de 8 de octubre de 2016)
Temas Clave: Reserva marina; Biodiversidad; Especies y ecosistemas marinos; Pesca,
Paisaje
Resumen:
Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos
marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las
especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con
características ecológicas diferenciadas.
En el área marina del Freu de sa Dragonera, que presenta un considerable valor ecológico y
pesquero, se puede encontrar una alta diversidad de hábitats y comunidades en un área
relativamente reducida. Los paisajes submarinos de Sa Dragonera son una exposición de
los que se pueden ver en el litoral de Mallorca, donde destacan las praderas de posidonia
oceánica, muy extendidas hacia el sur, las cuales actúan como zonas de gran producción
biológica y de repoblación de alevines de especies de interés pesquero.
En conjunto, todo ello hace que el área merezca un alto grado de protección, de ahí que el
objeto de esta norma sea crear la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera, que está
comprendida por las aguas interiores incluidas dentro de la zona, representada en el anexo
1.
Dentro del área de la Reserva Marina se prohíbe:
I. Toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las
excepciones indicadas en el punto 2 del art. 2.
II. La captura y la retención a bordo de las especies incluidas en el anexo 1 del Decreto
41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora
o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas
interiores del litoral de las Illes Balears. En el caso de captura accidental de algún
ejemplar, se tiene que lanzar al mar inmediatamente, tanto si está vivo como si está
muerto.
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