Establecimiento y Ley Aplicable al Prestador de Servicios de Certificación en España

AutorMaría Perez Pereira
CargoMaría Perez Pereira
PáginasREDI

Conocer determinados aspectos del Derecho Internacional Privado puede resultar importante para poder determinar, en caso de litigio, cuál será el régimen de responsabilidad aplicable en virtud de la normativa que deba cumplir. Así pues, se trazará un breve esbozo de los dos aspectos principales internacional-privatistas que inciden directamente en el régimen jurídico del Prestador de Servicios de Certificación español: el establecimiento y la ley aplicable.

1 ESTABLECIMIENTO.

Antes de analizar qué es lo que ocurre cuando un prestador de servicios de certificación se haya establecido en España, es importante conocer el régimen general al que se deben de someter los PSC cuando desean acceder al mercado para desarrollar su actividad. En principio, el derecho de establecimiento, genéricamente, se recoge en el Tratado de Amsterdam, así como el derecho a la libre prestación de servicios, estableciéndose como criterio de delimitación entre ambos, que los beneficiarios de la libre prestación de servicios serán los nacionales de los Estados Miembros establecidos en alguno de los países de la Unión siempre y cuando no sea el del destinatario de la prestación. Así, se entenderá que se produce prestación de servicios cuando el ejercicio de la actividad que se desarrolle tenga carácter eminentemente temporal y no se produzca la efectiva instalación en el país destinatario de la prestación. Por el contrario, el establecimiento implica ¿estabilidad de la actividad realizada y, sobre todo, la existencia de una instalación permanente¿(1) .

En el caso concreto de los prestadores de servicios de certificación encontramos que la actividad que desarrollan es peculiar puesto que, además de la instalación permanente en un determinado lugar, prestan sus servicios no solamente donde hayan determinado su establecimiento, sino incluso en otros Estados(2) .

Es interesante resaltar el considerando número 10 de la Directiva comunitaria, por la que se establece un marco común para la firma electrónica, se hace referencia a que ¿el mercado interior permite a los proveedores de servicios de servicios de certificación llevar a cabo sus actividades transfronterizas para acrecentar su competitividad y, de este modo, ofrecer a los consumidores y a las empresas nuevas posibilidades de intercambiar información y comerciar electrónicamente de una forma segura, con independencia de las fronteras. Con objeto de estimular la prestación de servicios de certificación en toda la Comunidad a través de redes abiertas, los proveedores de servicios de certificación deben tener libertad para prestar sus servicios sin autorización previa. La autorización previa implica no sólo el permiso que ha de obtener el proveedor de servicios de certificación interesado en virtud de una decisión de las autoridades nacionales antes de que se le permita prestar sus servicios de certificación, sino también cualesquiera otras medidas que tengan ese mismo efecto¿.

De esta manera, se aprecia cómo el legislador comunitario opta por la plena libertad de creación y establecimiento de los prestadores de servicios de certificación. En este mismo sentido expresa la norma española sobre firma electrónica que la actividad que desarrollen los PSC no dependerá de una autorización previa, y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR