Concepto de Establecimiento Permanente por realización de obras a efectos del IVA (Consulta de la Dirección General de tributos de 7 de marzo de 2006)

AutorBenoit Barriere
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El concepto de Establecimiento Permanente tiene varias definiciones. En efecto, tanto el Texto Refundido del Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR), como los convenios fiscales para evitar la doble imposición y la Ley de IVA rigen esta materia. Entre la norma interna y los convenios, existen diferencias respecto del alcance del concepto. Por ejemplo, la realización de obras de una duración de 6 meses conlleva la existencia de un Establecimiento Permanente a efectos del IRNR, cuando, según los convenios, esta duración tiene que ser de 12 meses. La normativa del IVA tiene, a su vez su propia definición del concepto de Establecimiento Permanente que, en algunas circunstancias, puede ser distinto de las definiciones dadas por el IRNR y los convenios fiscales (así, por ejemplo, un no residente que tiene en España un almacén está establecido a efectos del IVA y no a efectos del IRNR ni de los convenios, dado que este tipo de actividad se considera como meramente preparatoria o auxiliar).

Frente a estas posibles discrepancias en cuanto a la existencia o no de un Establecimiento Permanente, según el impuesto que se analice, parece oportuno que se realice un esfuerzo de esquematización respecto de dicho concepto con el fin de limitar, en la medida de lo posible, situaciones donde el no residente es considerado establecido por un impuesto y no por el otro.

En relación con la realización de obras en España por parte de una entidad que reside en un país que tiene firmado con España un convenio fiscal de doble tributación, la definición del concepto de Establecimiento Permanente dada por la ley de IVA es idéntica a la que mantienen dichos convenios: existirá Establecimiento Permanente en la medida en que la obra tenga una duración que exceda de doce meses. En relación con la definición de los convenios, existen comentarios muy completos por parte de la OCDE que permiten aclarar el alcance de dicho concepto. A raíz de los comentarios de la OCDE, la DGT ha resuelto dudas en cuanto...

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