Establecimiento permanente (art. 5. MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Tributación en España de dos personas físicas, residentes en Francia, que son propietarias de un negocio de venta de muebles situado en territorio español, siendo este negocio su única fuente de ingresos. DGT 11-2-02, núm. 0221-02.

"los consultantes han de ser considerados residentes fiscalmente en territorio francés y deberán tributar en dicho país por su renta mundial, limitándose su tributación en España a las rentas obtenidas en territorio español que el Convenio permita gravar en el país de la fuente o procedencia de las rentas. Entre las rentas que permite el Convenio gravar en el Estado de procedencia están las obtenidas a través de un establecimiento permanente. Tanto la legislación interna española, como el Convenio para evitar la doble imposición, consideran rentas obtenidas por medio de un establecimiento permanente las procedentes de un lugar fijo de negocio explotado en territorio español.

La tributación en España de las rentas obtenidas por personas o entidades no residentes a través de un establecimiento permanente se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 a 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre). Lo cual no presupone la discriminación, por razón de nacionalidad, prevista en el artículo 25 del Convenio para evitar la doble imposición, dado que esta misma normativa sería de aplicación a las personas de nacionalidad española que, siendo residentes fiscalmente en Francia, obtengan rentas en España por medio de un establecimiento permanente.

No obstante, al tratarse de personas físicas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea y obtener más del 75 por 100 de la totalidad de su renta mundial en territorio español, por actividades económicas ejercidas en el mismo, podrán acogerse al régimen opcional previsto en el artículo 33 de la Ley 41/1998 y tributar en España en calidad de residentes, de acuerdo con el desarrollo reglamentario de la citada disposición establecido en los artículos 8 a 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por el R.D. 326/1999, de 26 de febrero".

2) Sociedad con residencia en Alemania que dispone en España de un depósito donde encarga el ensamblaje de distintas piezas hasta conseguir un producto terminado que se entrega al cliente final. Consulta de la DGT de 17-2-02, núm. 922-02.

"La clave, por tanto...

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